N° 1176-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Denuncia formulada por el señor William Venegas Araya contra el señor Genaro Vindas Chaves, delegado de este Tribunal.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 27 de enero del 2006, el señor William Venegas Araya, en su condición de Presidente del Comité Político Cantonal de San Isidro, provincia de Heredia del Partido Liberación Nacional formuló denuncia contra el señor Genaro Vindas Chaves, delegado de este Tribunal, por los siguientes hechos: que con el propósito de rifar los toldos para el día de las elecciones, se convocó a los representantes de todos los partidos para el 25 de enero del año en curso a las 7:00 p.m. en el edificio de la municipalidad; sin embargo, el señor Vindas Chaves se presentó a las 6:00 p.m. dando inicio a la reunión. Que se presentó a las 6:20 PM en compañía de otros representantes pero no los dejaron entrar, por lo que se consultó al señor Vindas Chaves los motivos que impedían el ingreso y la respuesta fue prepotente y grosera, indicando que “él hacía lo que le daba la gana, y que nadie tenía que decirle que hacer”. Que al presentarse los miembros de la Junta Cantonal a las 7:00 p.m. se sintieron molestos, ya que, de manera arbitraria, el señor Vindas Chaves asumió competencias que no le correspondían. Que nunca fueron notificados de que la reunión se realizaría más temprano, por lo que se les colocó en un estado de indefensión.

2.- Mediante auto de las 15:00 horas del 31 de enero del 2006, este Tribunal de previo a resolver el asunto solicitó, en el plazo de veinticuatro horas, el informe de los hechos al señor Genaro Vindas Chaves, a la Junta Cantonal de Heredia y al señor Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados.

3.- En oficio presentado el 1º de febrero del 2006, en la Secretaría de este Tribunal, el señor Genaro Vindas Chaves se refirió a la denuncia en su contra y aportó copia del acta levantada el día de los hechos, así como el resultado de la rifa de los toldos.

4.- Mediante oficio de fecha 1 de febrero del 2006, el señor Alvis González Garita, Jefe de Delegados de la Provincia de Heredia, también se refirió a la denuncia contra el señor Vindas Chaves.

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO:

I.-Objeto de la denuncia: En el fondo los denunciantes se muestran inconformes por los siguientes aspectos: a) que el señor Genaro Vindas Chaves realizó una reunión para la rifa de los toldos a hora distinta de la señalada, sin tener competencia para ello; b) que no les permitió ingresar a la reunión y, cuando solicitaron el ingreso recibieron un trato irrespetuoso; c) que no fueron convocados por el delegado del Tribunal a la rifa de los toldos, ya que, la reunión la programó la Junta Cantonal a las 7 de la noche. Consideran que las decisiones adoptadas por el señor Vindas Chaves, lesionan los derechos de su partido, por lo que solicitan se realice una investigación en su contra y se le suspenda del cargo.

II.-Sobre los informes rendidos: Este Tribunal, a efecto de contar con mayores elementos de juicio para establecer la procedencia o no del inicio de un procedimiento en contra del señor Genaro Vindas Chaves, mediante resolución de las 15:00 horas del 31 de enero del 2006, procedió a concederle audiencia al señor Vindas Chaves, a los miembros de la Junta Cantonal de San Isidro de Heredia y al señor Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, gestiones que fueron notificadas a las partes el mismo día, según consta a folios 5 al 8 y 28 del expediente.

El señor Vindas Chaves, en su informe señala que el Cuerpo de Delegados de la provincia de Heredia, el 23 de enero del 2006, en presencia de representantes de los partidos políticos –incluido el Partido Liberación Nacional, quien fue representado por la señora Isabel Chamorro, Coordinadora provincial y el señor Walter Zavala, Gerente de Campaña Provincial- acordó entregar a los partidos inscritos la hora y fecha en que se realizarían las rifas de los espacios para guías en los centros de votación, definiéndose que el caso del cantón de San Isidro la reunión sería a las 6 p.m. el 25 de enero del 2006.

Que debido a que el día 25 de enero, a la hora señalada no estaban presentes todos los representantes de los partidos políticos, se dio un tiempo de espera de 15 minutos, iniciando la reunión a las 6:20 p.m. Que al presentarse los miembros del Partido Liberación Nacional y como se estaban verificando los resultados de la rifa, se les pidió un tiempo de espera, pasado éste, los invitó a pasar indicándoles que habían obtenido el quinto puesto en la rifa, a lo que reaccionaron agresivamente señalando que interpondrían un recurso amparo.

Por su parte, el señor Carlos Rojas, remitió el informe suscrito por el señor Alvis González Garita, quien se refirió a los hechos de la siguiente manera: Que la dirigencia del Partido Liberación Nacional fue informada de la hora y fecha en que se realizarían las rifas de los toldos en la provincia de Heredia; sin embargo, los mismos dirigentes señalaron que no pudieron comunicarse con todos ellos, por lo que tuvieron que avisarles mediante mensajes telefónicos. Que en otros cantones, por los mismos motivos, los representantes del Partido Liberación Nacional no acudieron a la rifa de toldos, no obstante, siempre se les asignó un espacio de acuerdo con esa rifa, por lo que no se les irrespetó ningún derecho.

Por último, la Junta Cantonal no remitió su informe, pese a que, como se indicó, la audiencia fue notificada el 31 de enero del 2006 al señor Luis Orlando Lara Maroto, representante del Partido Liberación Nacional, quien a su vez, ostentaba el cargo de Presidente de la Junta Cantonal.

III.-Sobre el fondo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Cuerpo de Delegados, corresponde a estos funcionarios, “Velar por el cabal y correcto cumplimiento de las instrucciones, órdenes y demás medidas que el Tribunal establezca, imparta o llegare a girar a través del funcionario de enlace, a los efectos de que el proceso electoral se desarrolle y transcurra en condiciones de garantías y libertad irrestrictas”. De manera que, toda actividad pública de las agrupaciones políticas deberá realizarse bajo el atento cuidado de los miembros de ese Cuerpo, con el fin de que se cumpla la ley y las directrices emanadas por este Tribunal.

Precisamente, en cumplimiento de esa labor, según se desprende los informes rendidos, la Jefatura del Cuerpo de Delegados de Heredia coordinó con la dirigencia de todos los partidos políticos, incluida la del Partido Liberación Nacional, la hora y fecha en que se realizarían las reuniones en todos los cantones de la provincia de Heredia en las que, no solo se rifarían los toldos, sino también se aclararían otros aspectos relativos al proceso electoral (ver folio 10).

Así, la reunión del cantón de San Isidro se fijó a las 6 p.m. del 25 de enero del 2006; sin embargo, ésta debió iniciarse a las 6:20 p.m. con el fin de esperar que se presentaran la mayor cantidad de representantes de los partidos. Es un hecho cierto y no controvertido que los denunciantes se presentaron después de iniciada la reunión -a las 6:35 p.m., según se consigna en el acta de dicha reunión, visible a folios 14 y siguientes-; momento para el cual ya se había efectuado la rifa de los toldos, por lo que, este Tribunal no observa que en el desarrollo de esas acciones, el señor Vindas Chaves afectara los intereses de los denunciantes o del partido político que representaban, por el contrario, pese a que los representantes del Partido Liberación Nacional no se encontraban presentes al momento de iniciarse la rifa, si lo estaban cuando se realizó la rifa de espacios, correspondiéndoles el lugar número 5.

Respecto de los presuntos actos de irrespeto que se denuncian, dado que del análisis del escrito de la denuncia y de las audiencias conferidas, se evidencian posiciones opuestas, en punto a la forma en que se desarrollaron los hechos, resulta imposible extraer, de estos documentos, elementos objetivos que a juicio de este Tribunal permitan clarificar lo sucedido, por lo que, ante la inexistencia de un elenco probatorio objetivo, que permita, al menos sustentar un indicio grave, requisito indispensable para el inicio de una investigación administrativa, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

Exp. 036-F-2006

Denuncia

William Venegas Araya

C/ Genaro Vindas Chaves,

Delegados del TSE Heredia

JLR/er.