Nº 1137-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.-

 

Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez.

 

RESULTANDO

1.- Que por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta N° 195 del martes 11 de ese mismo mes y año, el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1), de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, convocó a elecciones generales que se celebraron el domingo cinco de febrero del año en curso, a fin de elegir, entre otros funcionarios de representación popular, a los Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo próximo entrante y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.-

2.- Que de conformidad con lo que dispone el artículo 106 in fine de la Constitución Política, los Diputados se eligen por provincias en número de cincuenta y siete para todo el país y, de acuerdo con el último censo general de población de junio del año dos mil correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por provincias: San José: veinte; Alajuela: once; Cartago: siete; Heredia: cinco; Guanacaste: cuatro; Puntarenas: cinco; y Limón: cinco.-

3.- Que para participar en tales elecciones inscribieron, en su oportunidad, candidaturas a Diputados en todas las provincias del país los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Coalición Izquierda Unida, Fuerza Democrática, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional, Unión para el Cambio y Unión Patriótica; por la provincia de San José, inscribieron candidaturas los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Frente Amplio, Nueva Liga Feminista y Restauración Nacional; por la provincia de Alajuela, inscribieron candidaturas los partidos Acción Democrática Alajuelense y Acción Laborista Agrícola; por la provincia de Cartago, las inscribieron los partidos Auténtico Turrialbeño Cartaginés, Fuerza Agraria de los Cartagineses, Integración Provincial Tres, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; por la provincia de Heredia, las inscribió el partido Auténtico Herediano; por la provincia de Guanacaste, las inscribió el partido Guanacaste Independiente; y por la provincia de Limón las inscribió el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos.

4.- Que conforme con lo ordenado, las votaciones se llevaron a cabo el domingo cinco de febrero del presente año y los electores emitieron el sufragio ante las juntas receptoras de votos, instaladas en 1.955 Distritos Electorales de todo el país, numeradas en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil ciento sesenta y tres (6163), siendo remitida posteriormente a este Tribunal, por dichos organismos electorales, la correspondiente documentación para su escrutinio definitivo.

 

CONSIDERANDO

I.- Que el escrutinio de la documentación electoral recibida de las juntas receptoras de votos que ha practicado este Tribunal, en lo que a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se refiere, y entendiéndose por tal el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las juntas antedichas, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que, de acuerdo con la elección, les corresponde (artículo 130 del Código Electoral), dio el resultado de votos válidos por provincia recibidos por cada uno de los partidos que participaron en ella y que consta en los cuadros visibles entre folios tres y cinco de la presente declaratoria. ------------------------------ 

VOTOS VALIDOS PARA DIPUTADOS, POR PROVINCIA, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTIDOS POLITICOS
SAN JOSE
ALAJUELA
CARTAGO
HEREDIA
GUANACASTE
PUNTARENAS
LIMON
TOTAL
COALICION IZQUIERDA UNIDA
2.037
791
581
684
199
406
1.046
5.744
ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION
25.690
0
0
0
0
0
0
25.690
INTEGRACION NACIONAL
6.501
1.397
2.121
1.308
412
345
861
12.945
RENOVACION COSTARRICENSE
12.697
12.868
3.907
7.098
5.073
6.610
7.545
55.798
ACCION CIUDADANA
159.050
85.277
55.278
51.324
17.194
22.684
18.223
409.030
NUEVA LIGA FEMINISTA
2.357
0
0
0
0
0
0
2.357
UNION PATRIOTICA
1.963
1.953
913
1.031
1.201
827
724
8.612
ACCION LABORISTA AGRICOLA
0
11.713
0
0
0
0
0
11.713
INTEGRACION PROVINCIAL TRES
0
0
2.835
0
0
0
0
2.835
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
37.834
21.257
14.193
13.859
11.282
14.969
12.890
126.284
VOTOS VALIDOS PARA DIPUTADOS, POR PROVINCIA, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTIDOS POLITICOS
SAN JOSE
ALAJUELA
CARTAGO
HEREDIA
GUANACASTE
PUNTARENAS
LIMON
TOTAL
AUTENTICO HEREDIANO
0
0
0
3.556
0
0
0
3.556
MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS
0
0
0
0
0
0
1.507
1.507
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
1.884
4.260
1.603
2.091
2.849
1.185
665
14.537
LIBERACION NACIONAL
204.429
114.567
70.244
60.910
46.353
54.559
38.669
589.731
RESTAURACION NACIONAL
32.909
0
0
0
0
0
0
32.909
FRENTE AMPLIO
17.751
0
0
0
0
0
0
17.751
PATRIA PRIMERO
12.718
3.958
2.877
2.680
852
1.939
1.414
26.438
MOVIMIENTO LIBERTARIO
56.035
24.021
20.808
15.079
7.511
12.216
12.264
147.934
ACCION DEMOCRATICA ALAJUELENSE
0
7.867
0
0
0
0
0
7.867
FUERZA AGRARIA DE LOS CARTAGINESES
0
0
1.482
0
0
0
0
1.482
VOTOS VALIDOS PARA DIPUTADOS, POR PROVINCIA, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTIDOS POLITICOS
SAN JOSE
ALAJUELA
CARTAGO
HEREDIA
GUANACASTE
PUNTARENAS
LIMON
TOTAL
UNION AGRICOLA CARTAGINES
0
0
9.395
0
0
0
0
9.395
GUANACASTE INDEPENDIENTE
0
0
0
0
5.010
0
0
5.010
AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES
0
0
1.002
0
0
0
0
1.002
FUERZA DEMOCRATICA
4.655
2.223
1.367
1.141
681
1.976
1.632
13.675
 
UNION NACIONAL
16.804
7.829
3.799
3.105
3.178
1.595
3.970
40.280
UNION PARA EL CAMBIO
13.653
7.399
5.500
3.642
1.900
2.660
3.240
37.994
VERDE ECOLOGISTA
0
0
1.885
0
0
0
0
1.885

II.- Que la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos por provincia entre el número de plazas a llenar en cada una de ellas; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), de modo tal que efectuada la operación correspondiente a cada provincia se genera el siguiente resultado:

 

VOTOS VALIDOS PARA DIPUTADOS, PLAZAS A LLENAR,
COCIENTE Y SUBCOCIENTE, SEGUN PROVINCIA
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
 
 
 
 
 
PROVINCIA
VOTOS VALIDOS
PLAZAS A LLENAR
COCIENTE
SUBCOCIENTE
SAN JOSE
608.967
20
30.448,35
15.224,18
ALAJUELA
307.380
11
27.943,64
13.971,82
CARTAGO
199.790
7
28.541,43
14.270,71
HEREDIA
167.508
5
33.501,60
16.750,80
GUANACASTE
103.695
4
25.923,75
12.961,88
PUNTARENAS
121.971
5
24.394,20
12.197,10
LIMON
104.650
5
20.930,00
10.465,00
 

III.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad. Para los efectos de la presente declaratoria y mediante la comparación de los datos de los cuadros visibles entre folios tres y seis, obtuvo cociente, en la votación recibida en todas las provincias del país, el partido Liberación Nacional. El partido Acción Ciudadana obtuvo cociente en las provincias de San José, Alajuela, Cartago y Heredia y subcociente en las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón. El partido Movimiento Libertario obtuvo cociente en la provincia de San José y subcociente en las de Alajuela, Cartago, Puntarenas y Limón. El partido Unidad Social Cristiana, obtuvo cociente en la provincia de San José y subcociente en las provincias de Alajuela, Puntarenas y Limón. El partido Restauración Nacional, obtuvo cociente en la provincia de San José. Los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Frente Amplio y Unión Nacional obtuvieron subcociente en la provincia de San José. En lo que respecta a los Partidos Acción Democrática Alajuelense, Acción Laborista Agrícola, Alianza Democrática Nacionalista, Auténtico Herediano, Auténtico Turrialbeño Cartaginés, Coalición Izquierda Unida, Fuerza Agraria de los Cartagineses, Fuerza Democrática, Guanacaste Independiente, Integración Nacional, Integración Provincial Tres, Movimiento de Trabajadores y Campesinos, Nueva Liga Feminista, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unión Agrícola Cartaginés, Unión para el Cambio, Unión Patriótica y Verde Ecologista no obtuvieron subcociente, por lo que estos partidos no participan en la adjudicación de plazas de Diputados a elegir.-

IV.- Que mediante la aplicación de las normas que se han citado, y practicadas las operaciones aritméticas del caso para llegar a determinar el número de cocientes obtenidos por los partidos que intervinieron en la elección, así como sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Diputados conforme al cuadro visible a folio número ocho de la presente declaratoria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

CANTIDAD DE DIPUTADOS ELECTOS, POR PROVINCIA, SEGUN PARTIDO

COCIENTE Y CIFRA RESIDUAL, ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 

 

  

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN JOSE
ALAJUELA
CARTAGO
HEREDIA
GUANACASTE
PUNTARENAS
LIMON
COSTA RICA
PARTIDO POLITICO
COCIENTE
CIFRA
COCIENTE
CIFRA
COCIENTE
CIFRA
COCIENTE
CIFRA
COCIENTE
CIFRA
COCIENTE
CIFRA
COCIENTE
CIFRA
TOTAL
 
 
RESIDUAL
 
RESIDUAL
 
RESIDUAL
 
RESIDUAL
 
RESIDUAL
 
RESIDUAL
 
RESIDUAL
 
ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
ACCION CIUDADANA
5
0
3
1
1
2
1
1
0
1
0
1
0
1
17
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
1
5
LIBERACION NACIONAL
6
1
4
1
2
1
1
2
1
2
2
0
1
1
25
RESTAURACION NACIONAL
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
FRENTE AMPLIO
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
1
1
0
1
0
1
0
0
0
0
0
1
0
1
6
UNION NACIONAL
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
 

V.- Que para las adjudicaciones de las plazas que se mencionan en el considerando anterior, han resultado electas las siguientes personas: por el PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL, provincia de SAN JOSÉ: Francisco Antonio Pacheco Fernández, Silvia Cristina Charpentier Brenes, María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, Masha Taitelbaum Yoselewich, conocida como Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Carlos Federico Tinoco Carmona, Oscar Eduardo Núñez Calvo y Alexander Mora Mora; por la provincia de ALAJUELA: Janina Del Vecchio Ugalde, Salvador Quirós Conejo, José Luis Valenciano Chaves, Gladys González Barrantes y Luis Carlos Araya Monge; por la provincia de CARTAGO: Clara Silvia Zomer Rezler, Francisco Javier Marín Monge y Sandra Quesada Hidalgo; por la provincia de HEREDIA: Fernando Sánchez Campos, Hilda González Ramírez y José Ángel Ocampo Bolaños; por la provincia de GUANACASTE: Maureen Patricia Ballestero Vargas, Saturnino Fonseca Chavarría y Gilberto Jeréz Rojas; por la provincia de PUNTARENAS: Xinia Nicolás Alvarado y Olivier Ibo Jiménez Rojas, y por la provincia de LIMÓN: Yalile Esna Williams y Jorge Luis Méndez Zamora. Por el PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA, provincia de SAN JOSÉ: Elizabeth Fonseca Corrales, Alberto Luis Salom Echeverría, Leda María Zamora Chaves, Ronald Francisco Solís Bolaños y Andrea Marcela Morales Díaz; por la provincia de ALAJUELA: Sadie Bravo Pérez, Marvin Mauricio Rojas Rodríguez, Nidia María González Morera y José Joaquín Salazar Rojas; por la provincia de CARTAGO: Elsa Grettel Ortiz Álvarez, Orlando Manuel Hernández Murillo y Patricia Quirós Quirós; por la provincia de HEREDIA: Francisco Molina Gamboa y Lesvia Villalobos Salas; por la provincia de GUANACASTE: José Quirino Rosales Obando; por la provincia de PUNTARENAS: Olivier Pérez González, y por la provincia de LIMÓN: Rafael Elías Madrigal Brenes. Por el PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO, por la provincia de SAN JOSÉ: Evita Arguedas Maklouf y Mario Enrique Quirós Lara; por la provincia de ALAJUELA: Luis Antonio Barrantes Castro; por la provincia de CARTAGO: Carlos Manuel Gutiérrez Gómez; por la provincia de PUNTARENAS: Mario Alberto Núñez Arias, y por la provincia de LIMÓN: Ovidio Agüero Acuña. Por el PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA, provincia de SAN JOSÉ: Jorge Eduardo Sánchez Sibaja y Ana Helena Chacón Echeverría; por la provincia de ALAJUELA: Lorena María Vásquez Badilla; por la provincia de PUNTARENAS: Bienvenido Venegas Porras y por la provincia de LIMÓN: José Luis Vásquez Mora. Por el PARTIDO RESTAURACIÓN NACIONAL en la provincia de SAN JOSÉ: Guyon Holt Massey Mora. Por el PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN en la provincia de SAN JOSÉ: Oscar Andrés López Arias. Por el PARTIDO FRENTE AMPLIO en la provincia de SAN JOSÉ: José Merino Del Río. Por el PARTIDO UNIÓN NACIONAL en la provincia de SAN JOSÉ: José Manuel Echandi Meza.

 

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 106 y 116 de la Constitución Política, y 132 a 138 del Código Electoral, se declaran popularmente electos Diputados para integrar la Asamblea Legislativa, durante el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del año dos mil diez, a las siguientes personas: 

PROVINCIA DE SAN JOSE
1
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNANDEZ
2
SILVIA CRISTINA CHARPENTIER BRENES
3
MARIA DE LOS ANGELES ANTILLON GUERRERO
CONOCIDA COMO MAYI ANTILLON GUERRERO
4
MASHA TAITELBAUM YOSELEWICH
CONOCIDA COMO OFELIA TAITELBAUM YOSELEWICH
5
CARLOS FEDERICO TINOCO CARMONA
6
OSCAR EDUARDO NUÑEZ CALVO
7
ALEXANDER MORA MORA
8
ELIZABETH FONSECA CORRALES
9
ALBERTO LUIS SALOM ECHEVERRIA
10
LEDA MARIA ZAMORA CHAVES
11
RONALD FRANCISCO SOLIS BOLAÑOS
12
ANDREA MARCELA MORALES DIAZ
13
EVITA ARGUEDAS MAKLOUF
14
MARIO ENRIQUE QUIROS LARA
15
JORGE EDUARDO SANCHEZ SIBAJA
16
ANA HELENA CHACON ECHEVERRIA
17
GUYON HOLT MASSEY MORA
18
OSCAR ANDRES LOPEZ ARIAS
19
JOSE MERINO DEL RIO
20
JOSE MANUEL ECHANDI MEZA
 
 
PROVINCIA DE ALAJUELA
1
JANINA DEL VECCHIO UGALDE
2
SALVADOR QUIROS CONEJO
3
JOSE LUIS VALENCIANO CHAVES
4
GLADYS GONZALEZ BARRANTES
5
LUIS CARLOS ARAYA MONGE
6
SADIE BRAVO PEREZ
7
MARVIN MAURICIO ROJAS RODRIGUEZ
8
NIDIA MARIA GONZALEZ MORERA
9
JOSE JOAQUIN SALAZAR ROJAS
10
LUIS ANTONIO BARRANTES CASTRO
11
LORENA MARIA VASQUEZ BADILLA
 
 
PROVINCIA DE CARTAGO
1
CLARA SILVIA ZOMER REZLER
2
FRANCISCO JAVIER MARIN MONGE
3
SANDRA QUESADA HIDALGO
4
ELSA GRETTEL ORTIZ ALVAREZ
5
ORLANDO MANUEL HERNANDEZ MURILLO
6
PATRICIA QUIROS QUIROS
7
CARLOS MANUEL GUTIERREZ GOMEZ
 
 
PROVINCIA DE HEREDIA
1
FERNANDO SANCHEZ CAMPOS
2
HILDA GONZALEZ RAMIREZ
3
JOSE ANGEL OCAMPO BOLAÑOS
4
FRANCISCO MOLINA GAMBOA
5
LESVIA VILLALOBOS SALAS
 
 
PROVINCIA DE GUANACASTE
1
MAUREEN PATRICIA BALLESTERO VARGAS
2
SATURNINO FONSECA CHAVARRIA
3
GILBERTO JEREZ ROJAS
4
JOSE QUIRINO ROSALES OBANDO
 
 
PROVINCIA DE PUNTARENAS
1
XINIA NICOLAS ALVARADO
2
OLIVIER IBO JIMENEZ ROJAS
3
OLIVIER PEREZ GONZALEZ
4
BIENVENIDO VENEGAS PORRAS
5
MARIO ALBERTO NUÑEZ ARIAS
 
 
PROVINCIA DE LIMON
1
YALILE ESNA WILLIAMS
2
JORGE LUIS MENDEZ ZAMORA
3
RAFAEL ELIAS MADRIGAL BRENES
4
JOSE LUIS VASQUEZ MORA
5
OVIDIO AGUERO ACUÑA

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.----------------------------------------------------------------------- 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
Magistrado
 
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
Magistrado
 
 
 
 
 
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario
 

 

 

 

 

  

 

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