Nº 1084-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis.

Denuncia interpuesta por el señor Víctor Piedra Quesada, en su condición de presidente del partido Moravia Progresista, en contra de la instalación de un club político del Partido Liberación Nacional ubicado presuntamente a escasos 25 metros de la entrada a la escuela Porfirio Brenes en Moravia centro.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Inspección Electoral el 4 de febrero del presente año, el señor Víctor Piedra Quesada, presidente del partido Moravia Progresista denuncia la instalación de un club político del Partido Liberación Nacional a escasos 25 metros de la entrada al centro de votación ubicado en la escuela Porfirio Brenes en Moravia centro.

2.- A través del oficio nº I.E.-074-2006 de fecha 4 de febrero del 2006, el servidor Jaime Garita, en su condición de Inspector Electoral, dio traslado de la citada denuncia al señor Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, a efecto de que se realizara la investigación correspondiente y se determinara si dicho club guardaba la distancia respecto a un centro de votación, conforme lo disponen los numerales 82 y 107 del Código Electoral y 5.1 del Decreto nº 09-2005 del 10 de junio del 2005 (Regulaciones sobre Clubes Políticos).

3.- Por memorial de fecha 4 de febrero del presente año, el señor German Calvo Castillo, Jefe de Zona Dos del Cuerpo de Delegados informó que, en compañía de otros compañeros Delegados del Tribunal y del representante de la Fuerza Pública, se efectuó la medida con base en las disposiciones reglamentarias, misma que arrojó una distancia de 51 metros entre el club partidario y el centro de votación (folio 5).

4.- Mediante oficio nº I.E.-082-2003 de fecha 13 de febrero del 2006, la Inspección Electoral remitió el informe respectivo donde sugiere el archivo de las presentes diligencias.

5.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO:

Único: Según se constata del mérito de los autos, la medición realizada por funcionarios del Cuerpo de Delegados de este Tribunal y de la autoridad policial del lugar, para verificar la distancia entre el club político del Partido Liberación Nacional y el centro de votación ubicado en la escuela Porfirio Brenes en Moravia centro, arrojó 51 metros, lo cual implica que dicho local sí cumplió con las regulaciones normativas que rigen para los efectos. En ese sentido, la anomalía señalada por el señor Piedra Quesada acerca de la indebida instalación de ese club político resulta inexistente.

Por otra parte, en el momento en que este Tribunal conoce de la denuncia planteada ya el asunto carece de interés actual puesto que la protección normativa, acerca de los 50 metros mínimos de longitud que deben guardar los locales de los partidos políticos respecto de las Juntas Receptoras de Votos es relevante, jurídicamente, en tanto se esté en presencia de procesos eleccionarios de interés nacional donde medien recintos electorales, situación que ya no se presenta con la escuela Porfirio Brenes, la cual funciona actualmente como centro educativo y no como centro de votación.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

 

  

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 343-Z-2006

Denuncia presentada por Víctor Piedra Quesada

Presidente partido Moravia Progresista

C/ instalación de club político del PLN

JJGH/LPM