N.º 1080-E-2006. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis.

Recurso de apelación interpuesto por el señor Alexander Yung Li contra la resolución de este Tribunal n.º 478-E-2006 de las 8:50 horas del 15 de febrero del 2006.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de diciembre del 2005, el señor Alexander Yung Li (cédula de identidad n.º 1-660-061), interpuso recurso de amparo electoral contra lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia n.º 2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003 que anuló la reforma efectuada al artículo 132 inciso 1 de la Constitución Política mediante ley n.º 4349 del 11 de julio de 1969 (folio 1 a 3 del expediente).

2.- Este Tribunal, mediante resolución n.º 011-E-2006 de las 13:30 horas del 2 de enero del 2006, rechazó de plano el recurso de amparo electoral interpuesto (folios 3 y 4).

3.- En escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de enero del 2006, el señor Alexander Yung Li presentó recurso de apelación contra la supracitada resolución de este Tribunal Electoral del 2 de enero del 2006 (folios 8 y 9).

4.- Por resolución n.º 178-E-2006 de las 7:45 horas del 13 de enero del 2006 este Tribunal rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de este Tribunal n.º 011-E-2006 (folios 11 y 12).

5.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de enero del 2006, el señor Alexander Yung Li formula recurso de apelación contra la resolución de este Tribunal n.º 178-E-2006 de las 7:45 horas del 13 de enero del 2006 por incurrir en prevaricato (folios 16 y 17).

6.- Mediante resolución de este Tribunal n.º 353-E-2006 de las 8 horas del 1.º de febrero del 2006 se rechazó de plano el recurso interpuesto (folio 18 y 19).

7.- Por escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de febrero del 2006, el señor Alexander Yung Li formula recurso de apelación contra la supracitada resolución de este Tribunal n.º 353-E-2006 de las 8 horas del 1.º de febrero del 2006 (folio 23).

8.- Mediante resolución de este Tribunal n.º 478-E-2006 de las 8:50 horas del 15 de febrero del 2006 se rechazó por improcedente la gestión formulada (folio 26 y 27).

9.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de febrero del 2006, el señor Yung Li interpone recurso de apelación contra la supracitada resolución de este Tribunal del 15 de febrero (folio 31).

10.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Siendo que el recurso presentado por el señor Yung Li constituye una reiteración de la gestión que resolviera este Tribunal mediante sentencia n.º 353-E-2006 de las 8 horas del 1.º de febrero del 2006, y en tanto la resolución n.º 478-E-2006 de las 8:50 horas del 15 de febrero del 2006 –aquí impugnada– ordenó el archivo de las presentes diligencias, lo procedente es rechazar por improcedente la gestión interpuesta.

POR TANTO

Se rechaza por improcedente la gestión formulada. Notifíquese.    

   

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

  

 

Exp. n.º 617-S-2005

Recurso de amparo electoral

Alexander Yung Li

C/ Sala Constitucional

LDB/LPM