N.° 1072-E3-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.
Gestiones posteriores formuladas por varias ciudadanas en relación con la sentencia n.° 10148-E3-2023 de las 13:00 horas del 13 de diciembre de 2023.
RESULTANDO
1.- Por sentencia n.° 10148-E3-2023 de las 13:00 horas del 13 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo de Elecciones resolvió los recursos de apelación electoral formulados por el partido Aquí Costa Rica Manda (en adelante PACRM) en contra de las resoluciones n.° PIC-1389-M-2023 de las 08:09 horas, PIC-1390-M-2023 y PIC-1391-M-2023 de las 08:10 horas, PIC-1392-M-2023, PIC-1393-M-2023 y PIC-1394-M-2023 de las 08:11 horas, PIC-1395-M-2023 y PIC-1396-M-2023 de las 08:12 horas, PIC-1397-M-2023, PIC-1398-M-2023 y PIC-1399-M-2023 de las 08:13 horas, PIC-1400-M-2023, PIC-1401-M-2023 y PIC-1402-M-2023 de las 08:14 horas, PIC-1403-M-2023 de las 08:15 horas, PIC-1404-M-2023 de las 08:17 horas, PIC-1405-M-2023 y PIC-1406-M-2023 de las 08:18 horas, PIC-1407-M-2023 y PIC-1408-M-2023 de las 08:21 horas, PIC-1409-M-2023 y PIC-1410-M-2023 de las 08:22 horas, PIC-1411-M-2023 y PIC-1412-M-2023 de las 08:23 horas, PIC-1413-M-2023 y PIC-1414-M-2023 de las 08:24 horas, PIC-1440-M-2023 de las 10:35 horas, PIC-1441-M-2023 de las 10:36 horas, PIC-1442-M-2023 de las 10:37 horas, PIC-1443-M-2023 y PIC-1444-M-2023 de las 10:38 horas, PIC-1445-M-2023 de las 10:39 horas, PIC-1446-M-2023 y PIC-1447-M-2023 de las 10:46 horas, PIC-1448-M-2023 de las 10:47 horas, PIC-1449-M-2023 de las 10:55 horas, PIC-1450-M-2023 y PIC-1451-M-2023 de las 10:56 horas, PIC-1452-M-2023 de las 10:57 horas, PIC-1453-M-2023 de las 10:59 horas, PIC-1454-M-2023 de las 11:00 horas, PIC-1455-M-2023 de las 11:01 horas, PIC-1456-M-2023 de las 11:02 horas, PIC-1488-M-2023 de las 14:52 horas, PIC-1489-M-2023, PIC-1490-M-2023 y PIC-1491-M-2023 de las 14:53 horas, PIC-1492-M-2023, PIC-1493-M-2023 y PIC-1494-M-2023 de las 14:54 horas, PIC-1495-M-2023, PIC-1496-M-2023 y PIC-1497-M-2023 de las 14:55 horas, PIC-1498-M-2023 y PIC-1499-M-2023 de las 14:56 horas, PIC-1500-M-2023, PIC-1501-M-2023 y PIC-1502-M-2023 de las 14:57 horas, PIC-1503-M-2023 y PIC-1504-M-2023 de las 14:58 horas, PIC-1505-M-2023, PIC-1506-M-2023 y PIC-1507-M-2023 de las 14:59 horas, PIC-1508-M-2023 y PIC-1509-M-2023 de las 15:00 horas, PIC-1510-M-2023 y PIC-1511-M-2023 de las 15:01 horas, todas las anteriores del 30 de octubre de 2023; y, PIC-1552-M-2023 de las 08:29 horas del 31 de octubre de 2023, a través de las cuales la Dirección General del Registro Electoral (en adelante “la Dirección”) denegó la inscripción de todas las candidaturas a sindicaturas propuestas por el PACRM, en virtud de que incumplían el principio de paridad, especialmente el de paridad horizontal, así como las reglas para su implementación definidas por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones n.° 1330-E8-2023 y 2910-E7-2023 (folios 2565 a 2572, tomo VI).
2.- La sentencia n.° 10148-E3-2023 fue notificada vía correo electrónico el 14 de diciembre de 2023 (folios 2573 a 2580, tomo VI).
3.- Por memorial presentado en la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Grecia a las 11:51 horas del 21 de diciembre de 2023, la señora Elizabeth Ivelice Hernández Mesén, cédula de identidad n.° 107270406, interpuso una gestión que denominó “recurso de reconsideración” contra la sentencia n.° 10148-E3-2023. Alegó que la decisión de no permitir la inscripción de las candidaturas a sindicaturas del PACRM por el incumplimiento de las reglas de la paridad horizontal resultaba desproporcional e inconstitucional. Pidió que se reconsiderara y anulara la sentencia n.° 10148-E3-2023 (folios 2581 a 2588, tomo VI).
4.- Por memorial presentado en la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Alajuela a las 14:49 horas del 21 de diciembre de 2023, la señora Fabiola Agüero Casanova, cédula de identidad n.° 11420815, planteó una gestión que denominó “recurso de reconsideración” contra la sentencia n.° 10148-E3-2023. En su escrito, la señora Agüero Casanova se manifestó en términos idénticos a los que expuso la señora Elizabeth Ivelice Hernández Mesén. Pidió que se reconsiderara y anulara la sentencia n.° 10148-E3-2023 (folios 2589 a 2597, tomo VI).
5.- Por memorial presentado en la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en San Carlos a las 09:54 horas del 21 de diciembre de 2023, la señora Anais Camacho Arroyo, cédula de identidad n.° 205810929, planteó una gestión que denominó “recurso de reconsideración” contra la sentencia n.° 10148-E3-2023. En su escrito, la señora Camacho Arroyo se manifestó en términos idénticos a los que expuso la señora Elizabeth Ivelice Hernández Mesén. Pidió que se reconsiderara y anulara la sentencia n.° 10148-E3-2023 (folios 2615 a 2628, tomo VI).
6.- Por memorial presentado en la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en San Carlos a las 11:40 horas del 21 de diciembre de 2023, la señora Miryam Gerarda Quesada Víquez, cédula de identidad n.° 204320009, planteó una gestión que denominó “recurso de reconsideración” contra la sentencia n.° 10148-E3-2023. En su escrito, la señora Quesada Víquez se manifestó en términos idénticos a los que expuso la señora Elizabeth Ivelice Hernández Mesén. Pidió que se reconsiderara y anulara la sentencia n.° 10148-E3-2023 (folios 2632 a 2645, tomo VI).
7.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
CONSIDERANDO
Único. Sobre el rechazo de las gestiones formuladas. En sus escritos particulares, las señoras Elizabeth Ivelice Hernández Mesén, Fabiola Agüero Casanova, Anais Camacho Arroyo y Miryam Gerarda Quesada Víquez plantearon lo que ellas denominaron “recurso de reconsideración” de la sentencia n.° 10148-E3-2023 de las 13:00 horas del 13 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
En relación con esos memoriales, debe hacerse ver a las gestionantes que la jurisprudencia electoral ha afirmado, sobre la base del artículo 103 constitucional, el carácter irrecurrible de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, las cuales, de acuerdo con la referida cláusula constitucional, no tienen recurso alguno, salvo la acción por prevaricato.
Asimismo, es oportuno traer a colación el contenido del artículo 223 del Código Electoral, el cual establece que:
“No obstante la irrecurribilidad de las sentencias del TSE en materia electoral, éstas podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicita dentro del tercer día y, de oficio, en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”.
Es a partir de las anteriores precisiones normativas que, en el particular, este Tribunal entiende que las gestiones interpuestas pretenden una revisión de lo decidido en la sentencia n.° 10148-E3-2023 de las 13:00 horas del 13 de diciembre de 2023, pretensión que resulta jurídicamente improcedente dado que esa resolución contiene una decisión que se encuentra en firme y frente a la cual, además, no se prevé ningún recurso oponible.
Sobre esa base, procede rechazar las gestiones interpuestas por las interesadas contra la resolución n.° 10148-E3-2023 del Tribunal.
POR TANTO
Se rechazan de plano las gestiones formuladas por las señoras Elizabeth Ivelice Hernández Mesén, Fabiola Agüero Casanova, Anais Camacho Arroyo y Miryam Gerarda Quesada Víquez. Notifíquese a las interesadas en el correo electrónico señalado a folios 2588, 2596 vuelto, 2628 y 2645 del tomo VI de este expediente. Archívese este asunto.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.º 452-2023
Apelación
electoral
Partido
Aquí Costa Rica Manda
C/
Múltiples resoluciones
ARL/smz.-