N.° 1035-E1-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. 

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Carlos Manuel Monge Monge contra el partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 14 de enero de 2012 el señor Carlos Manuel Monge Monge, militante del partido Liberación Nacional (PLN), formuló recurso de amparo electoral contra esa agrupación política por cuanto considera que las cuotas de inscripción aprobadas por el Directorio Político Nacional para las postulaciones a cargos a lo interno de la estructura partidaria, de cara al proceso de renovación de estructuras, resultan desproporcionadas y, en ese tanto, atentan contra la participación electoral (folios 1 a 4).

2.- En resolución de las 10:10 horas del 18 de enero de 2013 este Tribunal cursó la gestión de amparo electoral contra el PLN, requiriendo a su Presidente informe sobre los alegatos del recurrente (folio 11).

3.- Por escrito presentado el 23 de enero de 2013 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Bernal Jiménez Monge, presidente del PLN, contestó la audiencia conferida (folios 19 a 29).

4.- Este Tribunal, por auto de las 15:40 horas del 6 de febrero de 2013, previno al recurrente para que, en el plazo de tres días hábiles, acreditara su calidad de gestor y, si la tuviere, la calidad de candidato a alguno de los puestos partidarios (folio 31).

5.- En nota recibida en la Secretaría de este Tribunal el 12 de febrero de 2013 el señor Carlos Manuel Monge Monge acreditó su calidad de gestor de papeletas y su candidatura como delegado distrital de Desamparados (folios 33 a 40).

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

       I.- Sobre el objeto del recurso. El señor Carlos Manuel Monge Monge acude en amparo electoral contra el partido Liberación Nacional por, supuestamente, haber fijado montos desproporcionados de inscripción para optar a puestos de la estructura partidaria. 

II.- Sobre la legitimación. En diversas oportunidades esta Magistratura ha indicado que la figura del recurso de amparo electoral se constituye en un mecanismo o instrumento de impugnación para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones que lesionen, o amenacen con lesionar, derechos fundamentales de carácter político-electoral en procura de mantener o restablecer su goce. En consecuencia, la legitimación en este recurso se mide en función de la lesión o amenaza de un derecho fundamental del accionante o de la persona a favor de quien se promovió la impugnación, por lo que se debe acreditar una lesión individualizada o individualizable para que exista legitimación.

En el caso concreto, el recurrente, militante liberacionista, interesado en participar como gestor y candidato de papeletas para optar a cargos internos en las diversas asambleas, movimientos y sectores del PLN, considera que los montos acordados por el Directorio Político -para inscribir candidaturas a esos puestos partidarios- resultan desproporcionados y lesionan sus derechos políticos fundamentales ya que limitan -entre otros- su derecho constitucional a la participación política.

Este Tribunal, reiteradamente, ha sostenido que la razonabilidad y proporcionalidad de las cuotas para poder participar de los procesos internos de una agrupación política son temas a ser dilucidados por la vía de amparo electoral, en el tanto una cifra irrazonable constituye un límite para el ejercicio de la participación política, derecho fundamental de especial relevancia democrática e institucional. Esto, sumado a que el recurrente forma parte de una de las nóminas de candidatos a delegados distritales a la asamblea cantonal de Desamparados, provincia San José, del PLN (folio 39), hace procedente el examen, por el fondo, el presente recurso.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el PLN convocó a sus afiliados a participar en las elecciones internas de las Asambleas Distritales, de los Movimientos y de los Sectores, el 21 de abril del 2013 (folio 23); b) que en el acuerdo de convocatoria se fijaron los costos de inscripción de papeletas (folio 26); c) que los montos para el proceso de renovación de estructuras del PLN de cara al proceso electoral de 2014 aumentaron, en relación con las cifras cobradas en 2009, en las siguientes cantidades: papeletas distritales 5000, papeletas cantonales de movimientos 10.000, papeletas provinciales de movimientos 50.000 y papeletas nacionales de movimientos y sectores 50.000, salvo los puestos de vicepresidente y secretario de cada movimiento a esa escala nacional en los se aumentó 10.000 (folios 26 y 27); y, d) que el señor Carlos Manuel Monge Monge es candidato a delegado distrital del PLN en Desamparados, provincia San José (folio 39).

IV.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

V.- Sobre el fondo. a) Pago de un trimestre de membresía como requisito de inscripción. Uno de los rubros que compone el monto que, según los cálculos del recurrente, abonan al costo “desproporcionado” de inscribir candidaturas en el proceso de asambleas distritales y de movimientos y sectores del PLN, es el pago adelantado de un trimestre de membresía que deben realizar los militantes interesados en presentar sus nombres dentro de una de las nóminas.

El Código Electoral establece un esquema de financiamiento mixto de los partidos políticos, puesto que admite, junto a la estatal, la contribución privada, aunque sujetando esta última a ciertas restricciones (por ejemplo las contempladas en los artículos 126, 128 y 129). Aunque esos aportes privados pueden provenir de actitudes espontáneas de personas que sean, incluso, simpatizantes del partido de que se trate, lo cierto es que pueden ser el resultado del cumplimiento de un deber de los correligionarios. De hecho, el cobro de cuotas a la militancia es una de las formas más comunes de financiamiento de los partidos en el panorama comparado (esta postura ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia electoral en resoluciones como, por ejemplo, la n.° 303-E-2000).

Ahora bien, sobre el pago adelantado de varios meses de membresía como requisito para inscribir candidaturas internas, este Colegiado no observa, en el caso concreto, que se viole el principio de proporcionalidad como baremo para medir la posible transgresión al derecho de participación política. De acuerdo con el propio recurrente (folios 2 y 5) y el informe del partido recurrido (folios 23 a 25) el militante que desee postularse a alguno de los puestos debe cancelar la suma de 6.000 a razón de pago adelantado de cuotas de membresía de los meses noviembre y diciembre 2012, y enero 2013 (a razón de 2.000 por mes), monto que no es irrazonable.

Esa contribución, según entiende esta Magistratura Electoral, tiene como objeto solventar gastos de la celebración de los procesos electorales internos, respetando el principio de igualdad en donde cada uno de los militantes con interés de resultar electo contribuye, de forma paritaria, a la celebración de actos partidarios que refuerzan el marco democrático que, por imperativo constitucional, deben tener las agrupaciones políticas (artículo 98 de la Constitución Política). 

Desde esa perspectiva, el monto fijado por el PLN resulta justificado y proporcional, por lo que no contraría el derecho de participación política.

b) Monto por gestoría. El recurrente, en sus razonamientos, señala que el PLN cobra, además, 6.000 por cada una de las papeletas en las que se pretenda ser gestor. Sobre este monto este Tribunal considera que, tampoco, es desproporcionado.

En primer término debe tenerse presente que el gestor no actúa por sí, sino en representación de un grupo de militantes de un partido político que, interesados en aspirar a cargos internos, presentan los requisitos necesarios para integrar las nóminas de candidatos. En efecto, la gestoría es una figura que coadyuva en el proceso de inscripción de candidaturas a lo interno de las agrupaciones políticas ya que, por servir como un enlace único entre una nómina particular y los órganos partidarios encargados de la administración de los procesos internos, facilita el trámite administrativo y de coordinación.

Por otra parte, constituirse como gestor de una o varias papeletas comporta una libre decisión del interesado.  Como un acto voluntario, quien desea ejercer la gestoría puede valorar de cuántas papeletas se hace cargo, en el entendido que debe sufragar el monto antes citado o previamente dialogar con los integrantes de las nóminas con las que colaborará para que estos, en virtud del apoyo que recibirán, aporten para el pago de ese rubro. Ahora bien, independientemente de cómo se sufrague esa obligación pecuniaria, resulta proporcional: por ejemplo, en el caso de las papeletas distritales, el aporte por ser el gestor representa menos de un 6% del costo de la nómina, porcentaje razonable y acorde a las funciones del gestor que, en todo caso, por lo general concluyen con la inscripción satisfactoria de la respectiva papeleta.

c) Proporcionalidad de las cuotas de inscripción de papeletas. En el escrito de presentación del recurso el señor Carlos Manuel Monge Monge alega que, de manera desproporcionada, las autoridades el PLN aumentaron el monto de las cuotas para inscribir papeletas a los diversos puestos partidarios de cara al proceso de renovación de estructuras por realizarse en abril próximo. Los nuevos montos, a criterio del recurrente, atentan contra el derecho de participación política.

De la respuesta del partido recurrido, dada bajo la gravedad de juramento, así como de la prueba incorporada al expediente se concluye que no existió violación alguna al derecho fundamental del recurrente.

En efecto, el Directorio Político del PLN acordó un aumento nominal en la cuota de inscripción de papeletas: distritales, de movimientos cantonales, de movimientos provinciales y de movimientos y sectores nacionales; sin embargo, de previo a un análisis de la razonabilidad en el aumento, es imperioso conocer cuál fue la variación real entre la cuota de 2009 y el cobro actual.

Para traer a valor presente, por ejemplo, el costo para la inscripción de una papeleta distrital que en 2009 era de 30.000, debe seguirse la fórmula económica: [(inflación del período interanual * monto de 2009) + monto de 2009]. Si se tiene que, de acuerdo con los datos oficiales del INEC (folio 30), la inflación para el período interanual 2009-2012 es de 15.88% (calculando la variación interanual entre el índice de precios del consumidor para diciembre de 2009 y ese mismo indicador para diciembre de 2012, a través de la fórmula: [(IPCdic09 / IPCdic12) *100 - 100], entonces el monto actualizado de esos 30.000 sería de aproximadamente 34.763.

De esa suerte, el aumento real del costo de inscripción de una papeleta distrital entre ambos períodos (2009 vs. 2012)  es de aproximadamente 240,00, cantidad que no resulta desproporcionada ni mucho menos contraría el derecho de participación política del recurrente.

Ahora bien, para el resto de papeletas aplicando el mismo procedimiento de cálculo se tiene que los aumentos reales son: papeletas de movimientos cantonales 4.442, papeletas de movimientos provinciales 26.181 y papeletas de movimientos y sectores nacionales 26.181 salvo para el caso de vicepresidencias y secretarías generales cuyo incremento es de 4.442.

Esta Magistratura Electoral ha precisado que el cobro de cuotas que establecen algunos partidos políticos como requisito para inscribir una candidatura a un cargo de dirección dentro del partido o de elección popular, no es violatoria o lesiva al derecho de participación política, mientras estas no resulten desproporcionadas o impidan la libre participación de sus miembros (ver, entre otras, resoluciones n.° 303-E-2000, 1725-E-2002 y 5090-E1-2010). En el caso concreto, se tiene por acreditado que el aumento suscitado y, a partir de él, los nuevos montos fijados por el PLN como costo de inscripción de papeletas de cara al proceso de renovación de estructuras por celebrarse en abril próximo no son irrazonables ni desproporcionados.

Tómese en cuenta que existe una variación real aproximada de las cuotas de entre el 0.6% papeletas distritales y el 15% papeletas provinciales y nacionales, incremento que, además, guarda una lógica sistemática: a mayor escala de la representación intra partidaria mayor aumento en el monto de la cuota de inscripción.

Por otra parte, además de expresar el pluralismo  y concurrir en la formación y manifestación de la voluntad popular, los partidos políticos son instrumentos fundamentales para la participación política; tanto su creación como el despliegue de sus actividades serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley (artículo 98 constitucional).

Al resultar interlocutores permanentes y privilegiados del diálogo político y no solo protagonistas de los procesos electorales, el Código Electoral vigente conceptúa a los partidos políticos como asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política y que, por tal motivo, cumplen una función de relevante interés público (artículo 49). Desde esa filosofía participativa, debe tenerse presente que las cuotas de inscripción por papeleta a lo interno suponen que existe un grupo de militantes interesados en acceder a los cargos en disputa, de donde se deriva que no sea una carga económica exclusiva de una sola persona sino, por el contrario, puede ser distribuida entre los correligionarios que apoyan determinada tendencia.

De igual modo, quien se postula para un puesto en la papeleta para presidente nacional de un movimiento o sector, más que un actor individual en el escenario político, representa, en principio, a un grupo de adherentes que lo respaldan y entre quienes se puede prorratear el costo de inscripción.

En conclusión y conforme lo expuesto, al no advertirse lesión o amenaza al derecho de participación política del recurrente, procede declarar sin lugar el recurso interpuesto, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese al señor Monge Monge y al partido Liberación Nacional.


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                            Max Alberto Esquivel Faerron             

 

Marisol Castro Dobles                                          Fernando del Castillo Riggioni  






Exp. 011-Z-2013

Recurso de Amparo Electoral

Carlos Manuel Monge Monge

C/Cuotas de inscripción papeletas PLN

ACT/er.-