Nº 1027-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas del trece de marzo del dos mil seis.

Denuncia formulada por el señor Elías Baldioceda Chamorro, Presidente Cantonal del Partido Acción Ciudadana en Liberia, Guanacaste, contra la señora Ana Sayagués Delcore, Delegada del Tribunal Supremo de Elecciones en esa ciudad.

RESULTANDO

1.- En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de enero de 2006 (folio 1), el señor Elías Baldioceda Chamorro en su condición de Presidente Cantonal del Partido Acción Ciudadana en Liberia, denuncia ante este Tribunal a la señora Ana Sayagués Delcore, Delegada del Tribunal Supremo de Elecciones en Liberia, pues a su juicio “no ejerce a cabalidad las funciones que se le han encomendado” y no ha sido “diligente ni consecuente con las exigencias de su cargo…”. Al respecto, señala que a las 5 de la mañana del 21 de enero de 2006, un vehículo con altoparlantes recorrió las calles de Liberia y anunció la visita del señor Oscar Arias Sánchez a esa localidad, contraviniendo el artículo 1, punto 2.7 del Instructivo para realizar manifestaciones y desfiles, Decreto número 08-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en La Gaceta número 117 del 17 de junio de 2005, que establece que el permiso para hacer anuncios de reuniones públicas con el uso de altoparlantes es a partir de las 8 horas y hasta que termine la actividad. Acusa además que contraviniendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso l) del Código Electoral, fue colocada una gran cantidad de propaganda electoral en los fustes de los árboles que adornan la entrada principal de Liberia, así como de otras vías públicas, y que impedía el paso libre de transeúntes. De igual forma, el día 22 de enero se dio la misma situación, esta vez con la visita del señor Antonio Álvarez Desanti, pues los árboles de la Avenida 25 de julio fueron adornados con fotografías del candidato y embanderados con los colores propios de su agrupación política que representa. Señala que la legislación electoral es muy clara al prohibir la colocación de divisas electorales en vías públicas, con lo cual era apremiante la labor de organización, vigilancia y de acato de la ley por parte de la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados de este Tribunal, específicamente de la señora Sayagués Delcore, la que a su juicio no ha ejercido a cabalidad sus funciones, al estimar que su actuar ha sido negligente.

2.- Mediante resolución de las 9:00 horas del 31 de enero de 2006 (folio 5), de la denuncia interpuesta se confirió audiencia a la señora Ana Sayagués Delcore, Delegada de este Tribunal en la ciudad de Liberia, y al señor Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados.

3.- En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de febrero de 2006 (folio 11), la señora Ana Sayagués Delcore en su condición de Jefe de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones en Guanacaste, señala que el sábado 21 de enero de 2006 era el día reservado al Partido Liberación Nacional en Liberia para realizar actividades proselitistas autorizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, autorizándose al efecto una plaza pública y una serie de caminatas, ocasión para la cual la citada agrupación política procedió a adornar la Avenida 25 de Julio con banderas y otras insignias alusivas. Indica que tan pronto terminó la actividad, aproximadamente a las 10:00 p.m., partidarios del Partido Liberación Nacional removieron todas las banderas e insignias colocadas. Asimismo los simpatizantes del Partido Unión para el Cambio realizaron una actividad el 22 de enero, adornaron el área cercana al lugar del evento y al terminar limpiaron todo.

4.- En escrito recibido el 4 de febrero de 2006 (folio 12), el señor Carlos Rojas Smith, en su condición de Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, contesta la audiencia conferida por este Tribunal, y sobre el primer hecho denunciado por el gestionante, señala que si bien es cierto que la referencia legal que hace es valedera, en el caso concreto deben considerarse las condiciones de tiempo y lugar en que se dio el hecho, pues éste escapaba del control de lo señores Delegados de este Tribunal, quienes a esa horas posiblemente estaban reposando. Que en todo caso, tratándose de una infracción a normativa sobre contaminación sónica, la fuerza pública pudo haber actuado de oficio, inclusive sin la participación de los señores Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. En cuanto a la alegada infracción a lo dispuesto en el inciso l) del artículo 85 del Código Electoral, señala que de acuerdo con la directriz emitida por este Tribunal, la remoción de este tipo de propaganda política de postes, árboles y demás, no es de competencia del Tribunal Supremo de Elecciones, sino del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Con base en lo expuesto solicita desestimar la presente denuncia.

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- Denuncia el gestionante ante esta jurisdicción especializada, que la señora Ana Sayagués Delcore, Delegada de este Tribunal en la ciudad de Liberia, provincia de Guanacaste, no ha ejercido a cabalidad sus funciones y no ha sido diligente y consecuente con las exigencias de su cargo. Al respecto, como primer motivo de su queja señala que a las 5 de la mañana del 21 de enero de 2006, un vehículo con altoparlantes recorrió las calles de Liberia y anunció la visita del señor Oscar Arias Sánchez a esa localidad. Como segundo motivo, alega que para los días 21 y 22 de enero del año en curso, en virtud de las visitas a Liberia de los candidatos de los partidos Unión para el Cambio y Liberación Nacional, en árboles que adornan la entrada principal a ese cantón y de la Avenida 25 de julio, fueron colocados una gran cantidad de propaganda electoral.

II.- SOBRE EL PRIMER EXTREMO DENUNCIADO. Conforme lo dispuesto en el artículo primero del Reglamento del Cuerpo de Delegados, publicado en La Gaceta número 201 del 19 de octubre de 2001, ese órgano lo constituye un grupo de funcionarios públicos “cuya finalidad primordial es dar seguimiento y velar porque se cumplan las órdenes y directrices que gire el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de que las actividades de los partidos políticos que se celebran en sitios públicos se desarrollen en condiciones que garanticen la libertad y el respeto al orden público.”

En tesis de principio, conforme lo expuesto en el párrafo que antecede, toda actividad de las agrupaciones políticas serán realizadas bajo el atento examen de los miembros del Cuerpo de Delegados, con el fin de que se cumplan las directrices emanadas por este Tribunal. No obstante, es dable que se den circunstancias de espacio o de tiempo que impiden a los Delegados Electorales, ejercer y desarrollar las funciones propias de su cargo. A juicio de este Tribunal, en el caso concreto se está ante una de esas circunstancias, pues según lo indicado por el propio denunciante, la actividad con altavoces anunciando la visita del señor Oscar Arias Sánchez a Liberia se dio a las 5 de la mañana del 21 de enero de 2006, hora en la que previsiblemente –como señala el Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados en su escrito- la señora Sayagués Delcore se encontraba descansando, existiendo en todo caso, la posibilidad de que miembros de la fuerza pública intervinieran y evitaran el ruido que pudiera ocasionar esa actividad y eventualmente -de estimarlo oportuno- dar parte a la autoridad judicial correspondiente. Por las razones expuestas la presente demanda en lo que a este extremo se refiere, debe rechazarse.

III.- EN PUNTO AL SEGUNDO MOTIVO ALEGADO. Respecto de la colocación de propaganda en vías públicas, este Tribunal en forma reiterada ha sostenido que su remoción, en los términos del decreto ejecutivo número 29253-MOPT, "Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior, corresponde al Ministerio de Obras Públicas o a la Municipalidad del lugar (ver entre otras las sentencias número 0889-E-2001, 0075-E-2002, 0207-E-2006 ,0373-E-2006 de este Tribunal), sin que pueda entenderse, de manera alguna, que dicha potestad sea extensiva a los Delegados de este Tribunal o a alguno de los otros órganos que conforman esta Administración Electoral.

A partir de lo anterior, en tanto el denunciante acusa por parte de la señora Sayagués Delcore, la inobservancia de potestades que no le compete ejercer, de conformidad con la doctrina jurisprudencial antes citada y el decreto ejecutivo que la sustenta, este extremo de la denuncia también resulta improcedente. Cabe agregar que no se ordena la implementación de medida adicional alguna, pues a partir de lo indicado por la señora Sayagués Delcore, la colocación de signos externos se dio a propósito de la visita de los candidatos de los partidos Unión para el Cambio y Liberación Nacional al cantón de Liberia, siendo dicha propaganda retirada una vez finalizadas las actividades partidarias fijadas.

POR TANTO

Se rechaza la denuncia interpuesta. Notifíquese.-

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 035-R-2006

Denuncia de Elías Baldioceda, contra Ana

Sayagués, Delegada del Tribunal Supremo de Elecciones

Liberia.

VMM/LPM