N.° 10138-E3-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés.
Recurso de apelación electoral formulado por el partido Unidad Social Cristiana en contra de la resolución n.° PIC-1606-M-2023 de las 14:16 horas del 31 de octubre de 2023, dictada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
RESULTANDO
1.- En la asamblea nacional celebrada el 10 de septiembre de 2023, el partido Unidad Social Cristiana (en adelante “PUSC”) dispuso nominar como candidata al puesto n.° 2 de lista de regidurías suplentes propuestas para el cantón Central San José, provincia San José, a la señora Fiorella Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115740402 (folios 36 a 48, 128 vuelto y 218).
2.- Con formulario n.° 17321-2023 de las 15:41 horas del 11 de octubre de 2023, el PUSC presentó su nómina de candidaturas para el cantón Central San José, provincia San José, en esta figuraba como candidata al puesto n.° 2 de lista de regidurías suplentes la señora Fiorella Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115740402 (folio 224 vuelto).
3.- Por resolución n.° PIC-1606-M-2023 de las 14:16 horas del 31 de octubre de 2023, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo “la Dirección”) rechazó la solicitud de inscripción de la candidatura de la señora Castillo Herrera, pues no cumple el requisito inscripción electoral dispuesto en el artículo 22 del Código Municipal (folio 34).
4.- La resolución n.° PIC-1606-M-2023 fue notificada vía correo electrónico el 2 de noviembre de 2023 (folio 17).
5.- Por memorial del 8 de noviembre de 2023, recibido ese mismo día en la cuenta de correo electrónico del Departamento de Registro de Partidos Políticos, el señor Jorge Arturo Campos Araya, cédula de identidad n.° 109630907, en su condición de secretario general del PUSC, presentó los recursos de revocatoria con apelación electoral en subsidio contra la resolución n.° PIC-1606-M-2023. En resumen, el PUSC sostuvo que, en la asamblea nacional del PUSC celebrada el 10 de septiembre de 2023, esa agrupación escogió como candidata al puesto n.° 2 de lista de regidurías suplentes propuestas para el cantón Central San José, provincia San José, a la señora Diana Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115470403, y no a la señora Fiorella Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115470402, como por error se consignó en el acta, en el anexo entregado a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones encargados de la fiscalización de la asamblea nacional y en el formulario de solicitud de inscripción de candidaturas. Pidió que se declarara con lugar el recurso y se ordenara la inscripción de la candidatura de la señora Diana Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115470403 (folios 27 a 29).
6.- Por resolución n.° PIC-4269-M-2023 de las 11:23 horas del 30 de noviembre de 2023, la Dirección desestimó el recurso de revocatoria formulado por el PUSC. La Dirección consideró que la asamblea nacional del PUSC celebrada el 10 de septiembre de 2023 designó como candidata a la señora Fiorella Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115470402. La Dirección argumentó, además, que no hay ningún elemento de juicio para considerar que el PUSC designara a la señora Diana Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115470403. Así las cosas, dado que esta última no había sido propuesta por los órganos deliberativos del PUSC como candidata, resultaba improcedente la inscripción de su candidatura (folios 22 a 26).
7.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto del recurso de apelación electoral. El señor Jorge Arturo Campos Araya, cédula de identidad n.° 109630907, en su condición de secretario general del PUSC, presentó los recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución n.° PIC-1606-M-2023 de las 14:16 horas del 31 de octubre de 2023. El PUSC sostuvo que la agrupación no postuló a la señora Fiorella Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115470402, al puesto n.° 2 de lista de regidurías suplentes propuestas para el cantón Central San José, provincia San José, sino que en realidad la agrupación escogió a la señora Diana Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115470403. Por ello, el PUSC solicitó que se declarara con lugar la apelación electoral y se inscribiera la candidatura de esta última.
II.- Admisibilidad del recurso. El régimen de impugnaciones previsto en los ordinales 240 y siguientes del Código Electoral permite a los partidos políticos, incluidos aquellos en proceso de formación, presentar recursos de apelación ante esta Autoridad Electoral contra la decisión que, en materia electoral, adopte un funcionario o dependencia del Tribunal, -artículo 240.e) del Código Electoral-.
Con fundamento en lo expuesto, tratándose de una impugnación planteada por el señor Jorge Arturo Campos Araya, en su condición de secretario general del PUSC, contra la resolución n.° PIC-1606-M-2023 de las 14:16 horas del 31 de octubre de 2023 de la Dirección, resulta pertinente que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la impugnación, pues ha sido interpuesta en tiempo y forma, como lo ordenan los numerales 241 y 245 del Código Electoral, ya que esa resolución fue notificada vía correo electrónico el 2 de noviembre de 2023 (folio 17) mientras que el recurso de apelación electoral fue planteado de manera subsidiaria el 8 de noviembre siguiente (folio 220).
III.- Hechos probados. El Tribunal Supremo de Elecciones prohíja los hechos que la Dirección tuvo por probados en la resolución n.° PIC-4269-M-2023 de las 11:23 horas del 30 de noviembre de 2023 (folios 23 frente y vuelto).
IV.- Hechos no probados. Ninguno relevante para la decisión de este asunto.
V.- Sobre el fondo. La cuestión central en este recurso es si el Tribunal Supremo de Elecciones puede, de alguna manera, entender que el PUSC manifestó, en el formulario de solicitud de inscripción de candidaturas, una voluntad distinta a la que ahí consta: En efecto, lo anterior se debe a que en ese documento el partido solicitó la inscripción de la señora Fiorella Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115470402, al puesto n.° 2 de lista de regidurías suplentes propuestas para el cantón Central San José, provincia San José; sin embargo, la agrupación argumenta que en realidad a quien debería inscribirse era a la señora Diana Castillo Herrera, cédula de identidad n.° 115470403. Por ello, el partido sostiene que el Tribunal debe desatender el dato que consta en el formulario respectivo y proceder con la inscripción de la señora Diana Castillo Herrera.
En este sentido, la pretensión -y por ende la apelación electoral- del PUSC debe ser desestimada por dos razones. Por un lado, ni en el anexo del informe de fiscalización de la asamblea nacional celebrada el 10 de septiembre de 2023 (folio 128 vuelto) ni en el acta de esa asamblea que el PUSC presentó (folio 218) consta que esa agrupación haya designado o ratificado como candidata a la señora Diana Castillo Herrera. Por el contrario, en esos documentos, quien aparece designada es la señora Fiorella Castillo Herrera, solo este motivo ya es suficiente para declarar improcedente la apelación electoral. Sin embargo, a mayor abundamiento, en el formulario respectivo, el PUSC solicitó que se inscribiera la candidatura de la señora Fiorella Castillo Herrera (n.° 115740402). En este sentido, el Tribunal Supremo de Elecciones ha señalado que lo único que puede considerarse para efectos de inscripción de las candidaturas es la información que conste en el respectivo formulario digital. De hecho, en una resolución reciente el Tribunal Supremo de Elecciones se reafirmó en esa tesis y sostuvo:
V.- Normativa de interés. Para la resolución del presente asunto, se considera lo establecido en los numerales 9, 10, 11 y 13 del “Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas” (en adelante el Reglamento), que en lo pertinente disponen:
“Artículo 9.- Formulario de inscripción de candidaturas. Para la presentación de las nóminas de inscripción de candidaturas se utilizarán únicamente los formularios digitales que, para tales efectos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ponga a disposición de los partidos políticos.” (el subrayado es suplido).
“Artículo 10.- Disponibilidad del formulario. […]. // El citado formulario deberá ser utilizado por todas las agrupaciones que soliciten la inscripción de candidatos en los procesos electorales, para lo cual la Dirección otorgará a cada uno de los miembros del comité ejecutivo superior, propietarios y suplentes, las credenciales necesarias de identificación, que serán de uso exclusivo y personalísimo, para que puedan realizar los envíos de la información correspondiente. Cada persona habilitada para ingresar al sistema será responsable de la correcta utilización de la credencial, por lo cual le serán atribuidos los actos que se ejecuten con esta.”.
“Artículo 11.- Contenido del formulario. Los formularios deberán ser llenados en forma completa con la siguiente información:
[…]. // e) Nombre completo, apellidos y número de cédula de cada uno de los
candidatos designados. // f) Circunscripción electoral, puesto, cargo (propietario o suplente) y posición para la cual fue designado cada candidato. // g) Fecha de la asamblea o asambleas superiores en que se ratificó la designación de los candidatos. // […] //.”.
“Artículo 13.- Plazo para la presentación del formulario. Los formularios de inscripción de candidaturas serán presentados en el periodo comprendido entre el día en que el Tribunal Supremo de Elecciones realice la convocatoria a elecciones y hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección que corresponda.”.
[…].
De los hechos tenidos por probados se verifica que el PUSC, en las asambleas cantonal y nacional celebradas el 24 de junio y 10 de setiembre de 2023, respectivamente, designó y ratificó la candidatura del señor Cristian Leonidas Díaz Chaves para el cargo de síndico propietario en el distrito Bolsón, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. En razón de lo anterior y tomando en cuenta que el PUSC, en el formulario digital de solicitud de inscripción n.° 12498-2023 de fecha 10 de octubre de 2023, solicitó a la Administración Electoral la inscripción de la candidatura del señor Díaz Chaves para el cargo indicado, la DGRE ordenó la respectiva inscripción en la resolución n.° PIC 1200-M-2023 de las 7:16 horas del 27 de octubre de 2023.
De igual manera, se tiene por acreditado que en ese mismo formulario el partido gestionó la inscripción de la candidatura del señor Díaz Chaves para el cargo de síndico suplente por la misma circunscripción electoral, motivo por el cual la DGRE denegó la inscripción, con fundamento en el criterio jurisprudencial citado en el considerando VI de esta resolución.
Finalmente, se tiene por probado que la persona que se designó y ratificó, por las respectivas asambleas del PUSC -cantonal y nacional-, como candidata para ocupar el cargo de síndico suplente por el distrito Bolsón, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, es la señora Wendy Enriqueta Mendoza Gutiérrez.
Del escrito del recurrente y los documentos que refiere para sustentar su petición, se colige que la doble postulación de la candidatura del señor Díaz Chaves deviene de un error material que el mismo partido político reconoce al momento de incluir la información de las candidaturas en el formulario digital n.° 2498-2023. En efecto, en el oficio (sustituye) PUSC-CEN de fecha 20 de octubre, visible a folios 267-272, relacionado con el reporte de los ajustes efectuados en las solicitud de inscripción de las candidaturas enviadas mediante la plataforma de servicios, las autoridades del partido indican, con respecto a las candidaturas a síndico propietario y suplente del distrito Bolsón del cantón Santa Cruz, lo siguiente: “ n.° comprobante de recibo de formulario 12498-2023 // Santa Cruz // Bolsón // error de transcripción// Sindicatura en suplencia /7 Cristian Leonidas Díaz Chávez // 503040814 // Léase correctamente// Sindicatura en suplencia Wendy Enriqueta Mendoza Gutiérrez // 109100272//.”.
A partir de las explicaciones brindadas por el propio partido, este Tribunal entiende que la revocatoria de la resolución que se impugna, no es para que se mantenga la candidatura del señor Díaz Chaves para el cargo de síndico suplente, sino para que se disponga en su lugar la inscripción de la candidatura de la señora Wendy Enriqueta Mendoza Gutiérrez, sobre la base de la corrección planteada, lo que resulta jurídicamente improcedente de conformidad con la normativa citada en el considerando V de esta resolución, en la que claramente se especifica que las candidaturas cuya inscripción soliciten los partidos políticos deben ser incluidas en el formulario digital, en los términos y plazos que lo dispone el citado Reglamento, lo que no ocurrió en este caso. (El destacado se suple. Sentencia n.° 10125-E3-2023 de las 09:00 horas del 11 de diciembre de 2023).
Dado que el PUSC no incluyó en el formulario digital la solicitud de inscripción de la candidatura de la señora Diana Castillo Herrera y, además, tampoco consta que esta haya sido postulada o ratificada por los órganos deliberativos de esa agrupación para una candidatura a un puesto de elección popular, lo correspondiente es desestimar la impugnación formulada por el partido político, tal y como se dispone.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso de apelación electoral formulado contra la resolución n.° PIC-1606-M-2023 de las 14:16 horas del 31 de octubre de 2023 de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Notifíquese al partido Unidad Social Cristiana, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. Una vez notificado, archívese el expediente en el Archivo de este Tribunal.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. n.º 496-2023
Apelación electoral
Partido Unidad Social Cristiana
C/ Oficio n.° PIC-1606-M-2023
ARL/smz.-