N.� 10136-E3-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos�, a las trece horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veintitr�s.

 

Recurso de apelaci�n electoral interpuesto por el se�or Luis Gerardo Arce Valverde, en su calidad de Secretario General del partido Frente Amplio, contra la resoluci�n n.� PIC-3946-2023, de las 9:21 horas del 22 de noviembre de 2023, dictada por la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos.

RESULTANDO

1.- Mediante solicitud n.� 17527-2023 �del 20 de octubre del a�o en curso, ingresada en el formulario electr�nico dispuesto por la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos (DGRE) para inscribir las candidaturas de las personas que se postularon para cargos municipales de elecci�n popular� el partido Frente Amplio (en adelante FA) solicit� la inscripci�n de sus representantes para optar por los cargos �entre otros� de concejal�as propietarias y suplentes del cant�n Mora, de la provincia San Jos� (folios 124 a 125 vuelto).

2.- En resoluci�n n.� PIC-3946-M-2023, de las 9:21 horas del 22 de noviembre de 2023, la DGRE rechaz� la inscripci�n de la candidatura para la concejal�a propietaria en la posici�n uno por el distrito Guayabo, del cant�n Mora, provincia San Jos�, presentada por el partido FA. El rechazo se fundament� en que el postulante no se encuentra inscrito como elector en el distrito Guayabo, aunado a que el candidato no fue designado ni ratificado por la asamblea partidaria correspondiente en el puesto que se consign� en el formulario de inscripci�n de candidaturas (folio 126).

3.- Mediante memorial recibido v�a correo electr�nico en el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos el 28 de noviembre de 2023, el se�or Luis Gerardo Arce Valverde, en su condici�n de Secretario del Comit� Ejecutivo Superior del partido FA, interpuso recurso de apelaci�n contra la resoluci�n n.� PIC-3946-M-2023 (folios 129 a 130 y 131).

4.- En resoluci�n n.� PIC-4279-M-2023, de las 9:33 horas del 5 de diciembre de 2023, la DGRE declar� admisible el recurso de apelaci�n, y lo elev� a conocimiento de esta magistratura electoral (folios 127 a 128).

5.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I. Objeto del recurso de apelaci�n electoral. El Secretario General del partido FA impugn� la resoluci�n n.� PIC-3946-M-2023, mediante la cual se deneg� la solicitud de inscripci�n de la candidatura para la primera posici�n de la concejal�a propietaria del distrito Guayabo, del cant�n Mora, de la provincia San Jos�, del se�or Jonathan Darian Mora Ure�a, titular de la c�dula de identidad n.� 119140013, debido a que �seg�n indic� medi� un error humano e involuntario al consignar su candidatura en el formulario correspondiente. Al respecto, manifest� que el se�or Mora Ure�a fue electo en la asamblea cantonal de Mora por el partido FA como concejal propietario en la primera posici�n por el distrito Jaris, cant�n Mora, provincia San Jos�, y que as� fue ratificado por la asamblea nacional; no obstante, se�ala que al momento de consignar su postulaci�n en el citado formulario se incluy� en el distrito Guayabo y no en el distrito Jaris. Por ello, en atenci�n al principio pro-participaci�n, solicit� que se le inscriba como concejal propietario en la primera posici�n en el distrito Jaris, cant�n Mora de la provincia San Jos�.

II. Admisibilidad del recurso. El r�gimen de impugnaciones previsto en los ordinales 240 y siguientes del C�digo Electoral permite a los partidos pol�ticos, incluidos aquellos en proceso de formaci�n, presentar recursos de apelaci�n ante esta Autoridad Electoral, para lo cual se establecen tres filtros importantes de admisibilidad: a) que el recurso combata alguno de los actos �propios de la materia electoral� que se indican en el art�culo 240, b) que se interponga en el plazo de tres d�as h�biles y ante la instancia que dict� el acto recurrido (art�culo 241) y c) que sea presentado por la(s) persona(s) legitimadas para ello (art�culo 245). Al respecto, se tiene que el art�culo 240 inciso e) establece la posibilidad de combatir la decisi�n que adopte alguna persona funcionaria o dependencia del Tribunal con potestades decisorias en la materia y, dado que el presente asunto versa sobre una impugnaci�n planteada contra la resoluci�n n.� PIC-2946-M-2023 dictada por la DGRE se entiende que supera el primer tamiz de admisibilidad. En cuanto al plazo, este ha sido interpuesto en tiempo y forma, ya que la citada resoluci�n fue notificada por correo electr�nico el 25 de noviembre de 2023 (folio 3) y el recurso de apelaci�n fue presentado el 28 de noviembre del presente a�o (folio 131). Finalmente, en cuanto a la legitimaci�n, el inciso a) del art�culo 19 del estatuto del partido FA indica que la Secretar�a General del partido ejerce �de manera conjunta o por separado con la Presidencia� la representaci�n legal de dicha agrupaci�n, y dado que el recurso se plante� justamente por el Secretario General, resulta pertinente que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la impugnaci�n.

III. Hechos probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a) que el 19 de agosto de 2023 el partido FA realiz� su asamblea cantonal en Mora, provincia San Jos�. En ella se realiz� �entre otras� la elecci�n de personas candidatas a las concejal�as por los distritos Col�n, Guayabo, Jaris, Picagres, Piedras Negras y Quitirris� (folios 4 a 39); b) que en dicha asamblea se eligi� al se�or Jonathan Mora Ure�a como candidato a concejal propietario en la primera posici�n del distrito Jaris (folio 10); c) que en la asamblea nacional del partido FA, realizada el 24 de setiembre de 2023, se ratific� la candidatura del se�or Mora Ure�a como concejal propietario en la primera posici�n del distrito Jaris, cant�n Mora, provincia San Jos� (folios 41 a 121 vuelto); d) que en el formulario de inscripci�n de candidaturas n.� 17527-2023 se consign� al se�or Jonathan Mora Ure�a como concejal de distrito propietario en la primera posici�n del distrito Guayabo, del cant�n Mora, Provincia San Jos� (folio 125).

IV. Hechos no probados. Ninguno de inter�s para la resoluci�n de este asunto.

V. Sobre el fondo. En el caso bajo an�lisis, la DGRE rechaz� la inscripci�n de la candidatura del se�or Jonathan Mora Ure�a como concejal de distrito propietario en el distrito Guayabo, cant�n Mora, provincia San Jos�, por dos motivos: el primero, debido a que se incumple con el requisito de inscripci�n electoral, el cual indica que la persona candidata debe estar inscrita como electora, y haber establecido su domicilio, en el distrito en que pretende servir, con al menos dos a�os de antelaci�n a la fecha en que deba realizarse la elecci�n correspondiente y; el segundo, dado que el candidato propuesto no fue designado ni ratificado por la asamblea correspondiente para el distrito en que se consign� su candidatura en el formulario.

Al respecto, el partido recurrente se�ala que medi� un error humano e involuntario que gener� que se completara el formulario de inscripci�n con la candidatura del se�or Mora Ure�a en la primera posici�n del distrito Guayabo, cant�n Mora, provincia San Jos�, cuando lo correcto era en el distrito Jaris, de id�nticos cant�n y provincia, en el cual s� cumple con los requisitos de inscripci�n electoral correspondiente, y as� fue ratificado en las asambleas cantonal y nacional correspondiente.

De la revisi�n del expediente de marras, este Colegiado tiene por acreditado que efectivamente al se�or Jonathan Mora Ure�a se le design� en la asamblea cantonal de Mora del partido FA, celebrada el 19 de agosto de 2023, en la primera posici�n como concejal propietario por el distrito Jaris, cant�n Mora, provincia San Jos�, y que dicha designaci�n fue posteriormente ratificada por la asamblea nacional de dicha agrupaci�n, llevada a cabo el 24 de setiembre de 2023. No obstante, tambi�n se tiene por probado que en el formulario de inscripci�n de candidaturas la postulaci�n del se�or Mora Ure�a no se consign� conforme lo design� el partido, sino que �en su lugar� se le inscribi� en la primera posici�n del cargo de concejal propietario por el distrito Guayabo, cant�n Mora, provincia San Jos�.

Lo expuesto, evidencia que �en efecto� ha mediado un error al momento de completar el formulario correspondiente; sin embargo, dicho yerro es responsabilidad �nica y exclusivamente del partido FA, seg�n el mismo lo manifest� en su recurso, al admitir el error �humano� y �totalmente involuntario�. Al respecto, resulta de relevancia lo dispuesto en los art�culos 9 y 10 del Reglamento para la inscripci�n de candidaturas y sorteo de la posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas, Decreto n.� 9-2010 y sus reformas, que indican:

Art�culo 9.- Formulario de inscripci�n de candidaturas. Para la presentaci�n de las n�minas de inscripci�n de candidaturas se utilizar�n �nicamente los formularios digitales que, para tales efectos, la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos ponga a disposici�n de los partidos pol�ticos.

Art�culo 10.- Disponibilidad del formulario. El formulario digital estar� disponible en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones (www.tse.go.cr) o en el enlace que oportunamente se comunicar� a los partidos pol�ticos. El citado formulario deber� ser utilizado por todas las agrupaciones que soliciten la inscripci�n de candidatos en los procesos electorales, para lo cual la Direcci�n otorgar� a cada uno de los miembros del comit� ejecutivo superior, propietarios y suplentes, las credenciales necesarias de identificaci�n, que ser�n de uso exclusivo y personal�simo, para que puedan realizar los env�os de la informaci�n correspondiente. Cada persona habilitada para ingresar al sistema ser� responsable de la correcta utilizaci�n de la credencial, por lo cual le ser�n atribuidos los actos que se ejecuten con esta. (El resaltado es propio).

De lo anterior se colige que no resulta posible realizar la inscripci�n de una candidatura por otro medio que no sea el formulario dispuesto por la DGRE, y que los datos que se consignen en �l son responsabilidad absoluta de las personas designadas por el partido pol�tico. Por ello, el aceptar la solicitud del partido de que en este momento procesal se inscriba la candidatura del se�or Mora Ure�a, desvirt�a el fin del citado formulario, pues se estar�a realizando una inscripci�n mediante una v�a distinta a la dispuesta en el reglamento, y se estar�a realizando un traslado de responsabilidad por la comisi�n del yerro. Al respecto, mediante resoluci�n de este Tribunal n.� 10020-E3-2023, de las 11:30 horas del 7 de diciembre de 2023, se indic� literalmente, y en lo conducente, lo siguiente:

�(�) se puede concluir, con claridad, que imputada esa omisi�n a la representaci�n del [�] -como lo reconoce el propio presidente de la agrupaci�n- no resulta leg�timo trasladar la responsabilidad de ese actuar a la Administraci�n Electoral para que, contraviniendo la normativa que regula la cuesti�n, proceda a subsanar la candidatura rechazada, proceder que, adem�s, no se encuentra previsto en el ordenamiento jur�dico y que supondr�a una derogatoria singular del indicado reglamento.

La exposici�n anterior es conforme, asimismo, con la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido en materia del procedimiento de inscripci�n de candidaturas con ocasi�n de los procesos electorales. As�, en la resoluci�n n.� 8838-E3-2019 de las 10:30 horas del 13 de diciembre de 2019, se expuso que un error imputable a la agrupaci�n pol�tica -o cualquiera de sus representantes- no genera responsabilidad a la Administraci�n Electoral para la correcci�n de ese yerro. (El resaltado forma parte del original).

Por lo expuesto, corresponde rechazar el presente recurso de apelaci�n interpuesto.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelaci�n electoral interpuesto por el Secretario General del Partido Frente Amplio contra la resoluci�n n.� PIC-3946-2023, de las 9:21 horas del 22 de noviembre de 2023. Notif�quese a la agrupaci�n partidaria, a la Direcci�n General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos y a su Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos.-

 

 

 


Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty Mar�a Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

Exp. n.� 511-2023

Recurso de apelaci�n electoral

PUSC

C/ Res. n.� PIC-3946-M-2023

KNV/smz.-