N.° 10125-E3-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del once de diciembre de dos mil veintitrés.
RESULTANDO
1.- Por resolución n.° PIC-1201-M-2023 de las 7:16 horas del 27 de octubre de 2023 el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), denegó la inscripción de la candidatura del señor Cristian Leonidas Díaz Chaves, cédula de identidad n.° 5-304-814, para el cargo de síndico suplente, en el distrito Bolsón, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC). Como fundamento de su decisión la DGRE indicó, en lo pertinente: “ÚNICO: En virtud de la resolución n.° 6850-E3-2023 de las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintitrés del Tribunal Supremo de Elecciones, en la cual se indica que el candidato al puesto propietario debe ser distinto al candidato al puesto suplente debido a que la doble postulación a un mismo puesto genera un conflicto en el cumplimiento de las funciones que corresponden y son inherentes a cada puesto, se procede a denegar la inscripción del candidato para SINDICO SUPLENTE […]”.
2.- El 02 de noviembre del presente año, el señor Jorge Arturo Campos Araya, en su condición de secretario general suplente del Comité Ejecutivo Superior del PUSC, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo dispuesto por la DGRE en varias resoluciones, entre ellas la n.° PIC-1201-M-2021 objeto de impugnación. Como argumento fundamental en su líbelo recursivo sostiene: “11. Que la corrección sobre la inscripción que se deniega en el (sic) PIC-1201-M-2023 se realizó mediante oficio (sustituye) PUSC -CEN N.° 296-2023 de fecha 20 de octubre de 2023, según la solicitud del señor Mario Andrés Rodríquez Araya, vía telefónica, funcionario del Departamento de Registro de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones” (folios 248-251).
3.- Por resolución número PIC-4163-M-2023 de las 8:13 horas del 24 de noviembre de 2023, la DGRE declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto y admitió, para ante este Tribunal, el de apelación (folios 243-247 vuelto)
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto del recurso. El PUSC recurre la resolución de la DGRE n.° PIC-1201-M-2023 de las 7:16 horas del 27 de octubre de 2023, en la cual se denegó la inscripción de la candidatura del señor Cristian Leonidas Díaz Chaves para el cargo de síndico suplente por el distrito Bolsón del cantón Santa Cruz.
El recurrente solicita, con fundamento en el argumento que expone, que se revoque la resolución impugnada y se ordene “inscribir la candidatura denegada”.
II.- Admisibilidad del recurso de apelación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240 inciso a) y 241 del Código Electoral, el recurso es admisible porque combate un acto de la Administración Electoral dictado con motivo del proceso de inscripción de candidaturas para el proceso electoral municipal que se celebrará en febrero de 2024.
La resolución n.°PIC-1201-M-2023 de las 7:16 horas del 27 de octubre de 2023, se notificó al PUSC, por correo electrónico, el viernes 27 de octubre y el escrito recursivo se presentó, en la dirección de correo electrónico de la DGRE, el jueves 02 de noviembre de 2023, de modo que se tiene por interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles previsto al efecto por la normativa electoral (folios 190-191 frente y vuelto, 243 vuelto-244 frente, 248-253).
En cuanto a la legitimación procesal, este Tribunal la entiende cumplida dado que la impugnación fue presentada por el secretario general -suplente- del Comité Ejecutivo Nacional del PUSC, cargo que, entre otros, ejerce la representación legal de la agrupación de acuerdo con la letra del artículo 24 del estatuto del PUSC.
De conformidad con lo expuesto se admite, para su decisión por el fondo, el recurso de apelación formulado.
III.- Hechos probados. Para la decisión de este asunto se tienen como debidamente probados los siguientes: a) que el PUSC en la asamblea cantonal efectuada el 24 de junio de 2023 designó a Cristian Leonidas Díaz Chaves, cédula n.° 5-304-814 y a Wendy Enriqueta Mendoza Gutiérrez, cédula n.° 1-910-272, candidatos para los cargos de síndico propietario y síndica suplente, respectivamente, por el distro Bolsón, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (folios 194-200 vuelto); b) que el PUSC en la asamblea nacional celebrada el 10 de setiembre de 2023 ratificó las citadas candidaturas (folios 70-90 vuelto, 98); c) que en el formulario digital de solicitud de inscripción n.° 12498-2023 de fecha 10 de octubre de 2023, el PUSC solicitó a la DGRE inscribir la candidatura del señor Cristian Leonidas Díaz Chaves para los cargos de síndico propietario y síndico suplente por el distro Bolsón, cantón Santa Cruz (folios 260-264); d) que mediante resolución PIC-1200-M-2023 de las 7:16 horas del 27 de octubre de 2023 la DGRE ordenó, entre otras, la inscripción de la candidatura del señor Cristian Leonidas Díaz Chaves para el cargo de síndico propietario en el distrito Bolsón del cantón Santa Cruz (folio 192 frente y vuelto); e) que en oficio (sustituye) PUSC-CEN-n.° 296-2023 fechado 20 de octubre de 2023, recibido en esa misma fecha, el PUSC remitió un reporte de ajustes en los formularios de solicitud de inscripción enviados mediante la plataforma de servicios a partidos políticos, señalando que por error de “inscripción” se consignó a Cristian Leonidas Diaz Chaves para el cargo de síndico suplente en el distrito Bolsón, cuanto la correcto era Wendy Enriqueta Mendoza Gutiérrez (folios 267-272).
IV.- Hecho no probado. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
V.- Normativa de interés. Para la resolución del presente asunto, se considera lo establecido en los numerales 9, 10, 11 y 13 del “Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas” (en adelante el Reglamento), que en lo pertinente disponen:
“Artículo 9.- Formulario de inscripción de candidaturas. Para la presentación de las nóminas de inscripción de candidaturas se utilizarán únicamente los formularios digitales que, para tales efectos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ponga a disposición de los partidos políticos.” (el subrayado es suplido).
“Artículo 10.- Disponibilidad del formulario. […]. // El citado formulario deberá ser utilizado por todas las agrupaciones que soliciten la inscripción de candidatos en los procesos electorales, para lo cual la Dirección otorgará a cada uno de los miembros del comité ejecutivo superior, propietarios y suplentes, las credenciales necesarias de identificación, que serán de uso exclusivo y personalísimo, para que puedan realizar los envíos de la información correspondiente. Cada persona habilitada para ingresar al sistema será responsable de la correcta utilización de la credencial, por lo cual le serán atribuidos los actos que se ejecuten con esta.”.
“Artículo 11.- Contenido del formulario. Los formularios deberán ser llenados en forma completa con la siguiente información:
[…]. // e) Nombre completo, apellidos y número de cédula de cada uno de los
candidatos designados. // f) Circunscripción electoral, puesto, cargo (propietario o suplente) y posición para la cual fue designado cada candidato. // g) Fecha de la asamblea o asambleas superiores en que se ratificó la designación de los candidatos. // […] //.”.
“Artículo 13.- Plazo para la presentación del formulario. Los formularios de inscripción de candidaturas serán presentados en el periodo comprendido entre el día en que el Tribunal Supremo de Elecciones realice la convocatoria a elecciones y hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección que corresponda.”.
VI.- Jurisprudencia electoral relevante. Este Tribunal, en su jurisprudencia, se ha referido a la forma en la que operan las suplencias en relación con el titular de un cargo de un órgano partidario. Al respecto precisó:
“El instituto de la suplencia
permite que un órgano partidario no se vea expuesto a una discontinuidad de sus
funciones, en tanto los motivos o circunstancias que producen la separación de
uno de sus integrantes queda solventada con la llegada del suplente. // A modo
de marco orientador, en términos de los artículos 95 y 96 de la Ley General de
la Administración Pública, por la suplencia se coloca a una persona en el
puesto que le corresponde al titular del órgano por vacante (muerte, renuncia,
incapacidad definitiva o despido) o por ausencia de éste (vacaciones, permiso,
incapacidad temporal o suspensión).
Se trata de la asunción por el suplente del cargo del propietario mientras es puesto en posesión de ese cargo el nuevo titular o regresa el titular en propiedad, todo en consideración de la oportunidad y conveniencia. No implica, en sentido estricto, un cambio en el orden de las competencias sino exclusivamente en la persona que las ejercite o desempeña. // Respecto de las suplencias, el Tribunal Supremo de Elecciones, entre otras en la resolución n.° 4249-E1-2009 indicó: ‘(…) la suplencia tiene como fin la continuidad y funcionamiento del órgano, evitando su paralización por la ausencia del propietario. Así, al suplente le corresponde asumir, de pleno derecho, el puesto del titular al producirse una vacante (muerte, dimisión, incapacidad definitiva o remoción) o presentarse una ausencia temporal de éste (permiso, incapacidad temporal, suspensión, etc.) y desempeñará ese cargo temporalmente mientras no sea asumido por el titular’.” (ver resolución del TSE n.° 7532-E3-2023 de las 14:30 horas del 11 de setiembre de 2023 y, en igual sentido, resolución 6850-E3-2023, entre otras).
De conformidad con ese criterio, en el caso de las candidaturas a un puesto de elección popular, resulta evidente que la persona que se designe como candidata propietaria a un puesto de elección popular municipal debe ser distinta de la que se designe como candidata suplente en ese mismo puesto, pues, de lo contrario, podría generarse una discontinuidad en las funciones cuando por algún motivo se produce una ausencia del propietario, situación que quedaría solventada con la llegada del suplente.
VII.- Sobre el fondo. En la resolución PIC-1201-M-2023 de las 7:16 horas del 27 de octubre de 2023 que se impugna, la DGRE denegó la inscripción de la candidatura del señor Cristian Leonidas Díaz Chaves, cédula de identidad n.° 5-304-814, para el cargo de síndico suplente en el distrito Bolsón del cantón Santa Cruz, debido a la doble postulación para un mismo puesto, pues ya se había ordenado inscribir su candidatura para el puesto de síndico propietario por esa misma circunscripción electoral.
De los hechos tenidos por probados se verifica que el PUSC, en las asambleas cantonal y nacional celebradas el 24 de junio y 10 de setiembre de 2023, respectivamente, designó y ratificó la candidatura del señor Cristian Leonidas Díaz Chaves para el cargo de síndico propietario en el distrito Bolsón, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. En razón de lo anterior y tomando en cuenta que el PUSC, en el formulario digital de solicitud de inscripción n.° 12498-2023 de fecha 10 de octubre de 2023, solicitó a la Administración Electoral la inscripción de la candidatura del señor Díaz Chaves para el cargo indicado, la DGRE ordenó la respectiva inscripción en la resolución n.° PIC 1200-M-2023 de las 7:16 horas del 27 de octubre de 2023.
De igual manera, se tiene por acreditado que en ese mismo formulario el partido gestionó la inscripción de la candidatura del señor Díaz Chaves para el cargo de síndico suplente por la misma circunscripción electoral, motivo por el cual la DGRE denegó la inscripción, con fundamento en el criterio jurisprudencial citado en el considerando VI de esta resolución.
Finalmente, se tiene por probado que la persona que se designó y ratificó, por las respectivas asambleas del PUSC -cantonal y nacional-, como candidata para ocupar el cargo de síndico suplente por el distrito Bolsón, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, es la señora Wendy Enriqueta Mendoza Gutiérrez.
Del escrito del recurrente y los documentos que refiere para sustentar su petición, se colige que la doble postulación de la candidatura del señor Díaz Chaves deviene de un error material que el mismo partido político reconoce al momento de incluir la información de las candidaturas en el formulario digital n.° 2498-2023. En efecto, en el oficio (sustituye) PUSC-CEN de fecha 20 de octubre, visible a folios 267-272, relacionado con el reporte de los ajustes efectuados en las solicitud de inscripción de las candidaturas enviadas mediante la plataforma de servicios, las autoridades del partido indican, con respecto a las candidaturas a síndico propietario y suplente del distrito Bolsón del cantón Santa Cruz, lo siguiente: “ n.° comprobante de recibo de formulario 12498-2023 // Santa Cruz // Bolsón // error de transcripción// Sindicatura en suplencia /7 Cristian Leonidas Díaz Chávez // 503040814 // Léase correctamente// Sindicatura en suplencia Wendy Enriqueta Mendoza Gutiérrez // 109100272//.”.
A partir de las explicaciones brindadas por el propio partido, este Tribunal entiende que la revocatoria de la resolución que se impugna, no es para que se mantenga la candidatura del señor Díaz Chaves para el cargo de síndico suplente, sino para que se disponga en su lugar la inscripción de la candidatura de la señora Wendy Enriqueta Mendoza Gutiérrez, sobre la base de la corrección planteada, lo que resulta jurídicamente improcedente de conformidad con la normativa citada en el considerando V de esta resolución, en la que claramente se especifica que las candidaturas cuya inscripción soliciten los partidos políticos deben ser incluidas en el formulario digital, en los términos y plazos que lo dispone el citado Reglamento, lo que no ocurrió en este caso.
Por las razones expuestas, lo procedente es confirmar lo dispuesto en la resolución n.° PIC-1201-M-2023 de las 7:16 horas del 27 de octubre de 2023, en punto al rechazo de la candidatura presentada por el PUSC para el cargo de síndico suplente en el distrito Bolsón, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso de apelación electoral interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos n.° PIC-1201-M-2023 de las 7:16 horas del 27 de octubre de 2023, Notifíquese al Comité Ejecutivo Superior del partido Unidad Social Cristiana, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Registro de Partidos Políticos.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. n.º 473-2023
Apelación electoral
C/ resoluciones DGRE
LFAM/smz.-