Nº 1008-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del seis de marzo de dos mil seis.

Demanda de Nulidad interpuesta por la señora Jeannette Román González, en su condición de Fiscal del Partido Movimiento Libertario, en relación al acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 5719, para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.

RESULTANDO

1.- En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de febrero de 2006, la señora Jeannette Román González, en su condición de Fiscal del Partido Movimiento Libertario, interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 5719, para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República. Alega que en la citada junta “…los votos emitidos son, según el escrutinio, 245 y, según se pudo constatar en el padrón, quienes no votaron fueron en realidad 240 personas. La suma nos da por resultado a 485 personas y en esta junta en concreto sólo hay 416 electores. En este caso particular, aparecieron 69 papeletas de presidente de más.” En razón de lo expuesto, la demandante solicita realizar la investigación correspondiente y proceder a anular esa junta.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- Como se indicó, la señora Román González invoca la nulidad del acta de escrutinio de la junta receptora de votos número 5719, bajo el argumento de que en dicha junta, para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, apareció un total de 69 papeletas de más. Lo objetado por la gestionante en el presente asunto, en punto a la cantidad de papeletas que supuestamente aparecieron de más, en el escrutinio de la junta receptora de votos número 5719, fue planteado de idéntica manera por el señor Rodrigo Alberto Carazo, Fiscal del Partido Acción Ciudadana, en la demanda de nulidad tramitada bajo el número 598-S-2006, en la que se dictó la resolución número 980-E-2006 de las 7:15 horas del 3 de marzo de 2006. En la citada resolución, este Tribunal señaló:

“Con vista en el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 5719, verificada por este Tribunal en la sesión n.º 46 del 21 de febrero del 2006, el número de votos recibidos consignados en esa Junta corresponde a 175 votos y no a 245 como equivocadamente sugiere el fiscal del Partido Acción Ciudadana, señor Rodrigo Alberto Carazo, error de apreciación que le lleva también a un errado cálculo matemático que explica su equivocada conclusión respecto a que en esa Junta aparecieron “69 papeletas de Presidente de más”.

En efecto, la correcta sumatoria en la Junta n.º 5719 de sus votos válidos (165), votos nulos (10) y papeletas sobrantes (241), representa un total de 416 papeletas, que coincide con los 416 sufragantes inscritos en esa Junta, siendo lo procedente rechazar de plano la demanda de nulidad interpuesta, dado el errado cómputo que ensayó el recurrente.”

A partir de lo anterior, es evidente que la aquí gestionante, al igual que el señor Fiscal del Partido Acción Ciudadana, también erró en la sumatoria del total de votos recibidos y las papeletas sobrantes, al apreciar que habían acudido a las urnas 245 electores, cuando en realidad, como se desprende del acta de escrutinio correspondiente, acudieron un total de 175, cantidad que, considerando el número de papeletas sobrantes, da un total de 416 electores, justo el número de personas empadronadas en la junta receptora de votos 5719. Con base en lo expuesto, dándose en el caso concreto los mismos supuestos y argumentos que sustentaron el dictado de la resolución número 980-E-2006 parcialmente transcrita, la presente demanda de nulidad resulta improcedente.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y consígnese en el libro de actas del Tribunal.

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

  

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

  

Exp. Número 596-R-2006

Demanda de Nulidad

Partido Acción Ciudadana, escrutinio de la

Junta Receptora de Votos número 5719

Vmm