Nº 1007-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas ocho minutos del seis de marzo de dos mil seis.

Gestión interpuesta por el señor Víctor Manuel Ledezma Varela, en su condición de Fiscal del Partido Acción Ciudadana, en relación con el escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 3694 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.

RESULTANDO

1.- En memorial recibido 17 de febrero de 2006, el señor Víctor Manuel Ledezma Varela, en su condición de Fiscal del Partido Acción Ciudadana, impugna la revalidación de 14 votos nulos al Partido Liberación Nacional, en la junta receptora de votos número 3694. A su juicio en dichas papeletas aparece una doble marca con tinta diferente, razón por la cual estima que resulta procedente su anulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Electoral.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Objeta el gestionante que en el escrutinio de la junta receptora número 3694, este Tribunal revalidó 14 votos nulos al Partido Liberación Nacional, pese a que en las papeletas aparece una doble marca con tinta diferente, circunstancia que a su juicio provoca la nulidad de esos votos. Evidentemente, a través de la presente gestión, lo que el señor Ledezma Varela hace es impugnar la decisión adoptada por el pleno de este Tribunal en sesión número 39 celebrada el 17 de febrero de 2006, que dispuso la revalidación de 14 votos al Partido Liberación Nacional. En este sentido, cabe indicar que en los términos del artículo 103 de la Constitución Política, las decisiones electorales de este Tribunal son irrecurribles, razón por la cual la gestión que no ocupa resulta improcedente.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión planteada. Notifíquese.-

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

Exp. n° 555-R-2005

Demanda de Nulidad

Partido Acción Ciudadana

Junta Receptora de Votos nº 3694

Vmm