N.º 0980-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con quince minutos del tres de marzo del dos mil seis.
Demanda de nulidad interpuesta por Rodrigo Alberto Carazo, Fiscal del Partido Acción Ciudadana, en relación con la Junta Receptora de Votos n.º 5719 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de febrero del 2006, el señor Rodrigo Alberto Carazo, Fiscal del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad contra la Junta Receptora de Votos n.º 5719 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República. Alega que “En la mesa 5719 los votos emitidos son, según el escrutinio, 245 y, según se pudo constatar en el padrón, quienes no votaron fueron en realidad 240 personas. La suma nos da por resultado a 485 personas y en esta junta en concreto sólo hay 416 electores. En este caso en particular, aparecieron 69 papeletas de presidente de más”.
2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
Único.- Con vista en el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 5719, verificada por este Tribunal en la sesión n.º 46 del 21 de febrero del 2006, el número de votos recibidos consignados en esa Junta corresponde a 175 votos y no a 245 como equivocadamente sugiere el fiscal del Partido Acción Ciudadana, señor Rodrigo Alberto Carazo, error de apreciación que le lleva también a un errado cálculo matemático que explica su equivocada conclusión respecto a que en esa Junta aparecieron “69 papeletas de Presidente de más”.
En efecto, la correcta sumatoria en la Junta n.º 5719 de sus votos válidos (165), votos nulos (10) y papeletas sobrantes (241), representa un total de 416 papeletas, que coincide con los 416 sufragantes inscritos en esa Junta, siendo lo procedente rechazar de plano la demanda de nulidad interpuesta, dado el errado cómputo que ensayó el recurrente.
POR TANTO
Se rechaza de plano la gestión planteada. Notifíquese. Publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. n.º 598-S-2006
Demanda de Nulidad
Partido Acción Ciudadana
Junta Receptora de Votos n.º 5719
LDB/LPM