N°. 0960-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con veinte minutos del primero de marzo del dos mil seis.

Denuncia interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, referente a material electoral dejado aparentemente en una casa de habitación.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el nueve de febrero del año dos mil seis, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, denuncia “…que, en el cantón El Guarco se quedaron las bolsas con el material electoral en un (sic) casa particular y que no es la primera vez que tal hecho ocurre…” (folio 3).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Sobre la denuncia planteada referente a que material electoral del cantón de El Guarco fue dejado aparentemente en una casa de habitación, cabe indicarle a la denunciante que los funcionarios de este Organismo Electoral encargados de trasladar dicho material electoral, indicarón: “…los 53 sacos de las Juntas que corrían de la 3887 a la 3939 fueron debidamente entregados en la Regional del TSE a eso de las dos de la mañana…” (folio 4). Además, en el informe 028-I-2005 del diecisiete de febrero del año dos mil seis de la Inspección Electoral, comunicado a la Secretaría del Tribunal el día diecisiete de febrero del año dos mil seis mediante oficio I.E.-098-2006 del diecisiete de febrero del año dos mil seis, indica: “Así las cosas, del análisis del caso en particular, se puede apreciar que el procedimiento de recolección y entrega de material electoral por parte de los funcionarios asignados fue el correcto, el material siempre estuvo debidamente custodiado y fue trasladado de las Juntas Receptoras a estos Organismos Electorales por los mecanismos establecidos para tal efecto, por consiguiente, es menester reiterar el archivo de las presentes diligencias” (folio 15). De los testimonios y documentos que constan en el expediente no se aprecia que se hayan presentado irregularidades en la cadena de custodia del material electoral del cantón de El Guarco, por lo cual procede archivar la presente gestión.

POR TANTO

Se archiva la gestión formulada. Notifíquese.  

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

Exp. Nº 577-CO-2006

Demanda de Nulidad

Partido Acción Ciudadana

Vcm/LPM