N.° 0959-E10-2017. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2018 –y su anticipo– así como para las elecciones municipales de 2020.
RESULTANDO
1.- De conformidad con los artículos 96 inciso 1) de la Constitución Política y 89, 90, 91 y 96 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal fijar el monto con que el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en las elecciones presidenciales y legislativas del 4 de febrero de 2018 y municipales del 2 de febrero de 2020.
2.- Con fundamento en lo dispuesto en el referido numeral constitucional, la Asamblea Legislativa dictó la ley n.° 9407 "Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2018 y 2020, por medio de una modificación de la ley n.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009", publicada en el Alcance n.° 298 a La Gaceta n.° 238 el 12 de diciembre de 2016, según la cual se adicionó un artículo transitorio al Código Electoral que literalmente establece:
"Transitorio XI.- Monto del aporte estatal
Para las elecciones nacionales del año 2018 y las municipales del 2020, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del Producto Interno Bruto (PIB) del año 2016.".
3.- Mediante oficio n.° DEC-DEM-010-2017 del 18 de enero de 2017, el Banco Central de Costa Rica certificó la estimación del monto al que asciende el Producto Interno Bruto a precios de mercado, correspondiente al año 2016.
CONSIDERANDO
I.- Sobre la contribución del Estado para gastos partidarios en las elecciones presidenciales y legislativas del 4 de febrero de 2018 y municipales del 2 de febrero de 2020. El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 del Código Electoral, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones presidenciales y legislativas del 4 de febrero de 2018 y municipales del 2 de febrero de 2020. Según lo dispone el artículo 96 referido, el límite cuatrienal máximo que el constituyente fijó como contribución del Estado para las actividades partidarias corresponde al 0,19% del producto interno bruto (PIB); sin embargo, en la propia norma se establece la posibilidad de que por ley se pueda reducir dicho porcentaje.
La Asamblea Legislativa, mediante ley n.° 9407 "Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2018 y 2020, por medio de una modificación de la ley n.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009", publicada en el Alcance n.° 298 a La Gaceta n.° 238 el 12 de diciembre de 2016, agregó un transitorio al Código Electoral en el que se dispuso que el monto máximo de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2018 y municipales de 2020, sería del 0,11 % del producto interno bruto (PIB) del año 2016. Con vista en ello y tomando en cuenta que el artículo 91 del Código Electoral tiene establecido que se destinará un 0,03% del PIB para financiar los comicios municipales, el restante 0,08% corresponde asignarlo a las elecciones presidenciales y legislativas de 2018.
II.- Sobre el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2018 –y su anticipo– así como para municipales de 2020. El señor Henry Vargas Campos, Director del Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, mediante oficio n.° DEC-DEM-010-2017 del 18 de enero de 2017, certificó la estimación del Producto Interno Bruto a precios de mercado, para el año 2016, en la suma de 31.287.383,7 millones de colones.
Por consiguiente, al aplicar lo dispuesto en los artículos 96, inciso 1) de la Constitución Política, 90 y transitorio XI del Código Electoral y de conformidad con los datos suministrados por el Banco Central de Costa Rica, el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas a celebrarse el 4 febrero de 2018 es de ₡25.029.906.960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones). De ese monto, según lo define el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada, previa caución, el 15%, es decir, ₡3.754.486.044,00 (tres mil setecientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuarenta y cuatro colones); de esta última cantidad, el 80% (ochenta por ciento) –que asciende a la suma de ₡3.003.588.835,20 (tres mil tres millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con veinte céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento) –que asciende a la suma de ₡750.897.208,80 (setecientos cincuenta millones ochocientos noventa y siete mil doscientos ocho colones con ochenta céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020, el monto de la contribución estatal a la que tienen acceso las agrupaciones políticas partidarias es de ₡9.386.215.110,00 (nueve mil trescientos ochenta y seis millones doscientos quince mil ciento diez colones). Cabe señalar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos.
POR TANTO
Se fija el monto de la contribución estatal
a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y
legislativas que se celebrarán el 4 de febrero de 2018 en la suma de
₡25.029.906.960,00 (veinticinco mil
veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones). De ese
monto corresponde, a título de financiamiento anticipado, la suma de
₡3.754.486.044,00 (tres mil setecientos
cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuarenta y cuatro
colones); de esta última cantidad, el 80% (ochenta por ciento) –que asciende a la suma de ₡3.003.588.835,20 (tres mil tres millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos
treinta y cinco colones con veinte céntimos)– corresponde al financiamiento
anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala
nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de
la República y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte
por ciento) –que asciende
a la suma de ₡750.897.208,80 (setecientos cincuenta
millones ochocientos noventa y siete mil doscientos ocho colones con ochenta
céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los
partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado
candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las
elecciones municipales del 2 de febrero de 2020 el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos es de ₡9.386.215.110,00 (nueve mil trescientos ochenta y seis millones doscientos quince
mil ciento diez colones). El desembolso de estos montos a los que pueden
acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los
requisitos respectivos. De conformidad con el artículo 97 del Código
Electoral, proceda el Ministerio de Hacienda a depositar el dinero
correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta única de la
Tesorería Nacional, en efectivo, a más tardar el 4 de abril de 2017.
Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional,
a los partidos políticos inscritos, a las Direcciones Ejecutiva y General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.
LUIS ANTONIO SOBRADO GONZÁLEZ
EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON