N°. 0952-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis.

Gestión presentada por la señora María del Rosario Ureña Tenorio, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-184-722, respecto a los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2006, en el Centro Electoral de Zapote, Escuela de Zapote.

RESULTANDO

1.- Mediante memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el diecisiete de febrero de dos mil seis, suscrito por la señora María del Rosario Ureña Tenorio, pone en conocimiento presuntas irregularidades ocurridas el 5 de febrero de 2006 en el Centro Electoral de Zapote, Escuela de Zapote debido a que: “…pese a que según mi cédula se indicaba que yo debía votar en Zapote, no se me permitió votar…” (folio 1).

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Cabe indicarle a la señora María del Rosario Ureña Tenorio que según los registros del Sistema Integrado de Información del Departamento de Padrón Electoral (folios 5 a 7), el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro venció su cédula de identidad siendo declarada caduca el día dieciocho de noviembre del dos mil cuatro y a pesar que la señora Ureña Tenorio solicitó una nueva cédula de identidad el día catorce de octubre del año dos mil cinco, el plazo para ser incluida en el padrón electoral para participar en el recién pasado proceso electoral venció el día cinco de octubre del año dos mil cinco, y en tal sentido la resolución de este Tribunal Nº 1963-E-2201 (sic) de las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil uno, indicó:

“…ya que a pesar de que estaban domiciliadas en dicho distrito, sus cédulas se encontraban caducas al momento del proceso eleccionario. // La caducidad de la cédula de identidad se encuentra regulada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, el cual establece que: “El término de validez de la cédula de identidad será de 10 años a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido ese término, se considerará vencida y caduca para todo efecto legal y, de oficio, se cancelará la inscripción del ciudadano como elector”. // En un proceso electoral, como en el presente caso, es responsabilidad del portador de la cédula tenerla al día(el resaltado no es del original).

En igual sentido, el artículo 85 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil reitera esta misma situación al establecer que: “Al caducar la cédula del elector correspondiente, se suprimirán del padrón las inscripciones electorales conforme a lo dispuesto en el artículo 94”. Por lo anterior, no existe ningún tipo de irregularidad por no aparecer como votante en el pasado proceso electoral, dado que la gestionante dejó caducar su cédula de identidad y tramitó una nueva cédula con posterioridad a la fecha límite para ser incluida nuevamente en el Padrón Electoral, por lo cual procede archivar la presente gestión.

POR TANTO

Se archiva la gestión formulada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. Nº 489-CO-2006

María del Rosario Ureña Tenorio

Denuncia

Vcm/LPM