No. 0949-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por William Roberto Bland Carballo contra el Código Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 2 de febrero del 2006, el señor William Roberto Bland Carballo presentó recurso de amparo electoral en contra del Código Electoral (sic) y del Tribunal Supremo de Elecciones, por considerar que el referido Código es inconstitucional y que esa inconstitucionalidad también afecta al Tribunal Supremo de Elecciones. Señala que el Código Electoral no es representativo, toda vez que establece una escogencia de los candidatos a cargos de elección popular que es contraria a los derechos individuales de la mayoría, por lo que solicita se acoja el recurso.

2.- En resolución de las 11:40 horas del 6 de febrero del 2006, se previno al recurrente que debía especificar cuáles eran en concreto y a título personal, los derechos fundamentales de carácter electoral que consideraba lesionados, aclarando de qué forma le afectaban los actos impugnados.

3.- Mediante escrito de fecha 9 de febrero del año en curso, el recurrente contestó la prevención que se le hizo, aclarando que interpuso el recurso por considerar que tiene derecho a escoger el presidente de la República y que al ser el Código Electoral inconstitucional ese derecho le ha sido afectado.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

Único.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

En el presente caso, el análisis detallado del escrito presentado por el recurrente en fecha 9 de febrero de 2006, visible a folios 41 y siguientes del expediente, muestra que el señor Bland Carballo incumplió con lo dispuesto en resolución de las 11:40 horas del 6 de febrero del 2006, mediante la cual se le previno aclarar cual era la afectación de carácter electoral que consideraba lesiva a sus derechos fundamentales e indicara de qué forma le afectaban los actos que impugnaba. En efecto, el recurrente presentó un escrito casi ilegible, igual que el primero, en el que reitera los argumentos del escrito de interposición, sin cumplir con lo prevenido por este Tribunal; en consecuencia, la prevención se tiene por incumplida y dicha omisión se constituye en fundamento suficiente para rechazar el recurso planteado, toda vez que, conforme lo dispuesto en los artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si el recurrente no cumple en el plazo otorgado los extremos prevenidos, elementos mínimos para poder darle el trámite respectivo al recurso, el amparo será rechazado de plano, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral. Notifíquese.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

Exp. 047-F-2006

Amparo Electoral

William Roberto Bland Carballo

C/ Código Electoral y TSE

JLRS/LPM