N°. 0890-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las veinte horas con veinticinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis.

Demanda de nulidad interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, con el fin de declarar la nulidad absoluta y ordenar la anulación de la votación que se reporta en la Junta Receptora de Votos No. 2894.

RESULTANDO

1.- Mediante memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el diecisiete de febrero de dos mil seis, suscrito por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad, “con el fin de que se declare la existencia de la nulidad absoluta que denuncio y, consecuentemente, se ordene anular la votación que reporta la Junta Receptora de Votos No. 2894, del Asilo de Ancianos Jesús María Vargas, cantón de Orotina, Provincia de Alajuela” (folio 1) Esa supuesta nulidad se sustenta en la “uniformidad y similitud” de las “X” estampadas a favor del Partido Liberación Nacional.

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. La señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, pone en conocimiento de este Tribunal las presuntas irregularidades en la Junta Receptora de Votos número 2894, en virtud de la “uniformidad y similitud” de las “X” estampadas en votos del Partido Liberación Nacional: “De todo lo anterior se desprende, con base en la lógica y la sana crítica racional, que los votantes inscritos para votar en la citada mesa electoral fueron suplantados por tercera persona, quien voto en su lugar” (folio 2). Del análisis del padrón registro de la Junta Nº 2894, se tiene que tanto en el acta de apertura como en el acta de cierre de la votación se encontraron presentes varios miembros de mesa de diferentes partidos políticos en dicha junta, entre estos el señor Octavio Miranda Arce y la fiscal Amparo Picado Picado, ambos en representación del Partido Acción Ciudadana (folio 5, 8, 9, 11 y 12) y si bien en la hoja de incidencias (folio 6) no consta que se emitieran votos públicos, se debe tomar en cuenta que esta Junta se ubica en el Asilo de Ancianos Presbítero Jesús María Vargas de Orotina, Alajuela, siendo razonable entender que, dadas las condiciones propias de los sufragantes, se dieran varios votos públicos y por ello exista una similitud en las “X” estampadas en la casilla de votación; en todo caso, los partidos políticos también tienen responsabilidad en garantizar la pureza del sufragio y la correcta expresión de la voluntad popular y en el caso particular estuvieron presentes representantes de varios partidos políticos, incluidos los del partido de la gestionante.

Resulta oportuno transcribir, además, lo resuelto por este Tribunal en la resolución Nº 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos electorales:

Valga la oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de asegurar la correcta expresión de la voluntad popular(el resaltado no es del original).

De lo anterior queda claro que, más allá de suposiciones o especulaciones no existen elementos probatorios que hagan presumir que en la Junta Receptora de Votos Nº 2894 los resultados obtenidos en la votación no sean expresión fiel de la verdad, por lo cual procede rechazar la gestión planteada.

POR TANTO

Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.

  

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Exp. Número 484-CO-2006

Elizabeth Fonseca Corrales

Denuncia

Vcm/LPM