N.° 753-E10-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho.
Diligencias de autorización para girar el anticipo de la contribución del Estado al partido Renovación Costarricense por un monto total de ₡13.500.000,00, correspondiente a las elecciones por celebrarse el 4 de febrero de 2018.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
El artículo constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
El Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Dicha norma establece, igualmente, que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa, se distribuirá en sumas iguales el veinte por ciento (20%) restante.
Según el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, en atención a dicha forma de distribución, previa resolución de este Tribunal.
Finalmente, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto n.° 17-2009, publicado en “La Gaceta” n.° 210 del 29 de octubre de 2009, regula en sus artículos 34 al 40 el financiamiento anticipado de la contribución estatal a los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.
Según se informa a este Tribunal en el referido oficio de la Administración Electoral, esa agrupación política presentó la garantía de cumplimiento n.° 600081496 extendida por el Banco LAFISE S.A., institución financiera del Sistema Bancario Nacional.
Esa garantía fue materializada en documento debidamente endosado a la orden del Tribunal Supremo de Elecciones, acreditándolo como beneficiario de los derechos derivados de ese documento financiero, por la suma de ₡13.500.000,00, y un plazo de vigencia que va desde el 29 de enero de 2018 hasta el 29 de enero de 2019.
En ambos oficios, el señor Fernández Masís expone:
“3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garantías para otorgar el financiamiento anticipado, el PRC ha cumplido con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, al publicar en el periódico El Florense, edición 209, páginas de la 11 a la 14, la lista auditada de las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el período que comprende del 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, en consonancia además, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, acta n.° 115-2009.
4.- De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, el órgano técnico verificó que el Partido Renovación Costarricense haya definido a través de sus estatutos los porcentajes de distribución de la contribución estatal, con el propósito de mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitación y organización política (artículo 13, inciso 9) del Estatuto de (sic) PRC).
5.- Finalmente, que según lo ha ordenado el Tribunal Supremo de Elecciones en resoluciones n.° 4918-E3-2013 y n.° 5282-E3-2017, el PRC culminó satisfactoriamente su proceso de renovación de estructuras, según lo determinó esta Dirección General en resolución n.° DGRE-071-DRPP-2015 (sic) [lo correcto es DGRE-089-DRPP-2017].” (folios 1 vuelto, 2 y 3).
Sobre esa base, el señor Fernández Masís recomendó a este Pleno anticipar de la contribución estatal al PRC el monto de ₡13.500.000,00, toda vez que se logró determinar que el partido político garantizó adecuadamente el adelanto del aporte estatal, así como que el monto solicitado no excede la suma que le habría de corresponder a cada agrupación partidaria por este concepto. Todo lo anterior conforme lo señalado por este Tribunal en sesión ordinaria n.° 98-2017 del 16 de noviembre del 2017, comunicado en circular n.° STSE-1997-2017 (folios 2, 11 a 13).
Por último, el señor Fernández Masís recomendó a este Tribunal que en la resolución en la que se aprueban los anticipos solicitados se le recuerde al partido gestionante que en caso de que se requiera:
“[…] la renovación de la garantía liquida presentada por el PRC, esta Dirección gestionará por intermedio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos su renovación oportuna, de manera que en caso de que la agrupación política incumpla con lo prevenido, dará mérito para ejecutar a nombre del Estado la garantía presentada, según lo prevé el artículo 98 del Código Electoral y el procedimiento contemplado en el artículo 40 del Reglamento.”.
Así las cosas, a tenor de las recomendaciones formuladas por el Registro Electoral y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el PRC y, en ese tanto, autorizar el giro del anticipo de la contribución estatal a esa agrupación, por un monto total de ₡13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos), correspondiente a las elecciones generales que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, como en efecto se dispondrá.
POR TANTO
Se autoriza el giro del anticipo de la contribución estatal al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica n.° 3-110-190890, correspondiente a las elecciones generales que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, por el monto de ₡13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense solicitó que ese giro se depositara en la cuenta que esa agrupación posee en el Banco Nacional de Costa Rica n.° 100-1-0000193304-3, cuyo número de IBAN es CR97015100010011933047 y la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15100010011933047. Tome nota la agrupación política interesada de las advertencias consignadas en el considerando III de esta resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense y, para lo de sus cargos, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que se proceda con el giro autorizado.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 051-2018
ACT.-