N°. 0747-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis.

Demanda de nulidad interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 599 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el catorce de febrero del año dos mil seis, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 599 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por ausencia o inexistencia del Padrón-Registro de dicha Junta (folio 1 del expediente). Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32 del Código Electoral (folio 1 del expediente).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. La gestionante interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 599; y siendo que mediante resolución de este Tribunal Nº 0591-E-2006 de las doce horas con veintiséis minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis se resolvió una demanda de nulidad presentada en contra de dicha Junta en los mismos términos, procede el rechazo de plano de la presente gestión.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión interpuesta. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. Nº 194-CO-2006

Demanda de Nulidad

Partido Acción Ciudadana

Junta Receptora de Votos Nº 599

Vcm/LPM