N.º 0727-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las veintiuna horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Demanda de nulidad interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 901 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de febrero del 2006, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 901 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por estimar que la ausencia, en esa junta, del Padrón-Registro y el que se presenten inconsistencias en la Certificación, al no corresponder con la suma total, causan la nulidad de ese escrutinio. A su criterio, ambos instrumentos son los que poseen el carácter de plena prueba del escrutinio de una votación, conforme lo preceptúa el numeral 32 del Código Electoral. Indica que la condición de “En blanco” del Padrón Registro y la inconsistencia de la Certificación conducen a una insalvable desaparición de las garantías que procuran los artículos 102 y 110 del Código Electoral, aspectos que vician de nulidad la Junta nº 901, en razón de que, “la expresión fiel de la verdad” que exige el artículo 142 inciso b) del Código Electoral se encuentra grave e insalvablemente vulnerada.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Siendo que la presente gestión constituye una reiteración del proceso contencioso electoral de demanda de nulidad que contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 901 también formulara la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, y que fuera debidamente atendido por este Tribunal mediante resolución n.º 502-E-2006 de las 20:27 horas del 15 de febrero del 2006, tramitada bajo el expediente n.º 085-F-2006, lo procedente es rechazar de plano la gestión que ahora se conoce.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión formulada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.

  

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

Exp. n.º 095-F-2006

Demanda de Nulidad

Junta Receptora de Votos n.º 901

JLRS