N.° 0726-E3-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte.
Recurso de apelación electoral formulado por el partido Restauración Nacional contra la resolución del Cuerpo Nacional de Delegados n.º 1245, en la que se denegó la solicitud de un mitin en el distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Heredia.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano de la apelación electoral dada su falta de interés actual. En el presente asunto, el PRN impugna la decisión de la jefatura del CND en la que denegó la solicitud n.° 1723 para llevar a cabo un “mitin” el 19 de enero de 2020, entre las 15:00 y las 18:00 horas, en el distrito Santa Rosa, cantón Oreamuno, provincia Cartago.
Sin embargo, combatir esa decisión resultaba pertinente antes de la citada fecha, pues la pretensión de la impugnación era, en el fondo, llevar a cabo el acto proselitista en los términos requeridos por la agrupación.
No obstante, al haber ingresado el recurso el sábado 18 de enero a las 15:25 horas (folio 12 a 15), día inhábil y previo al día en que se pretendía llevar a cabo la actividad y dado que el recurso de apelación fue admitido por el CND hasta el día 20 siguiente, ello imposibilitó que esta Magistratura pudiera conocer, oportunamente, el reclamo planteado por el partido.
Dado que el acto recurrido ya surtió sus efectos jurídicos, carece de interés actual resolver el fondo de la impugnación planteada.
En consecuencia, procede rechazar de plano la apelación electoral, como en efecto se ordena.
II.- Consideración adicional. Se reitera a la Administración Electoral para que, en esta materia, atienda con prioridad los requerimientos según la fecha en que han de celebrarse las actividades solicitadas, en caso de ser procedentes. Al resolverse en días muy cercanos a la fecha en la que el acto proselitista habría de celebrarse, podría darse el caso de que, en la práctica, se haga nugatorio el derecho a recurrir.
Tómese en consideración que el partido interesado tiene 3 días para cuestionar lo resuelto y, posterior a ello, el órgano de instancia debe conocer el recurso de revocatoria (como en este caso) y realizar el examen de admisibilidad, para que, finalmente, el expediente sea puesto en conocimiento de este Pleno, iter recursivo que hace necesario un compromiso de todos los intervinientes institucionales con una tramitación expedita de los asuntos.
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso de apelación
electoral. Notifíquese al PRN, a la Dirección General del Registro Electoral
y al Cuerpo Nacional de Delegados. Una vez realizadas las comunicaciones,
retorne el expediente a su oficina de origen.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 030-2020
Apelación Electoral
C/ CND
MQC/smz.-