N.° 0669-E10-2021.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de febrero de dos mil
veintiuno.
Fijación de los montos de la contribución del Estado a
los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2022
–y su anticipo– así como para las
elecciones municipales de 2024.
RESULTANDO
1.- De conformidad con
los artículos 96 inciso 1) de la Constitución Política y 89, 90, 91 y 96 del
Código Electoral, corresponde a este Tribunal fijar el monto con que el Estado
contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en las
elecciones presidenciales y legislativas del 6 de febrero de 2022 y municipales
del 4 de febrero de 2024.
2.- Con fundamento en lo dispuesto en el referido numeral constitucional, la
Asamblea Legislativa dictó la ley n.° 9934 " Ley de ahorro para la campaña política de 2022:
reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de
estructuras partidarias (adición de tres disposiciones transitorias a la ley
8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009)", que adicionó
un artículo transitorio al Código Electoral para la
reducción de la contribución estatal a los partidos políticos, que literalmente
establece:
"Transitorio XII- Monto del aporte estatal
para las elecciones nacionales de 2022 y municipales de 2024
Para las elecciones nacionales del año 2022 y
los comicios municipales de 2024, para cubrir los gastos de las campañas para
elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos
municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de
capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la
Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución
estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento
(0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020.”.
3.- Mediante oficio n.° DEC-DEM-0008-2021 del 3 de
febrero de 2021, el Banco Central de Costa Rica certificó la estimación del
monto al que asciende el Producto Interno Bruto a precios de mercado,
correspondiente al año 2020.
CONSIDERANDO
I.- Sobre la contribución del Estado para gastos
partidarios en las elecciones presidenciales y legislativas
del 6 de febrero de 2022 y municipales del 4 de febrero de 2024. El artículo
96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91
del Código Electoral, define la forma y la proporción en que el Estado
contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en
las elecciones presidenciales y legislativas del 6 de febrero de 2022 y municipales
del 4 de febrero de 2024. Según lo dispone el artículo 96 referido, el límite cuatrienal
máximo que el constituyente fijó como contribución del Estado para las
actividades partidarias corresponde al 0,19% del producto
interno bruto (PIB); sin embargo, en la propia norma se establece la
posibilidad de que por ley se pueda reducir dicho porcentaje.
La Asamblea Legislativa, mediante ley n.° 9934 "Ley de ahorro para la campaña política de 2022: reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (adición de tres disposiciones transitorias a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009)", agregó un transitorio XII al Código Electoral en el que se dispuso que, el monto máximo de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 y municipales de 2024, sería del 0,085 % del producto interno bruto (PIB) del año 2020. Con vista en ello y tomando en cuenta que el artículo 91 del Código Electoral tiene establecido que se destinará un 0,03% del PIB para financiar los comicios municipales, el restante 0,055% corresponde asignarlo a las elecciones presidenciales y legislativas de 2022.
II.- Sobre el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 –y su anticipo– así como para las municipales de 2024. El señor Henry Vargas Campos, Director del Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, mediante oficio n.° DEC-DEM-0008-2021 del 3 de febrero de 2021, certificó la estimación del Producto Interno Bruto a precios de mercado, para el año 2020, en la suma de 35.983.495,2 millones de colones.
Por consiguiente, al aplicar lo dispuesto en los artículos
96, inciso 1) de la Constitución Política, 90 y transitorio XII del Código Electoral y de conformidad con los datos
suministrados por el Banco Central de Costa Rica, el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones
presidenciales y legislativas a celebrarse el 6 febrero de 2022 es de ₡19.790.922.360,00 (diecinueve mil setecientos noventa millones
novecientos veintidós mil trescientos sesenta colones). De
ese monto, según lo define el artículo 96 del Código Electoral, los partidos
políticos pueden recibir de forma anticipada, previa caución, el 15%, es decir,
₡2.968.638.354,00 (dos mil
novecientos sesenta y ocho millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos
cincuenta y cuatro colones); de esta última cantidad, el 80% (ochenta por
ciento) –que asciende a la suma de ₡2.374.910.683,20 (dos mil trescientos setenta y cuatro
millones novecientos diez mil seiscientos ochenta y tres colones con veinte
céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto
de los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado
candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea
Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento) –que asciende a la
suma de ₡593.727.670,80 (quinientos
noventa y tres millones setecientos veintisiete mil seiscientos setenta colones
con ochenta céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos
políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para
diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones
municipales del 4 de febrero de 2024, el monto de la contribución estatal a la
que tienen acceso las agrupaciones políticas partidarias es de ₡10.795.048.560,00 (diez mil setecientos
noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones). Cabe señalar que el desembolso
de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto
al cumplimiento previo de los requisitos respectivos.
POR
TANTO
Se fija el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y
legislativas que se celebrarán el 6 de febrero de 2022 en la suma de ₡19.790.922.360,00 (diecinueve mil setecientos noventa millones
novecientos veintidós mil trescientos sesenta colones). De ese monto corresponde, a título de financiamiento
anticipado, la suma de ₡2.968.638.354,00 (dos mil
novecientos sesenta y ocho millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos
cincuenta y cuatro colones); de esta última cantidad,
el 80% (ochenta por ciento) –que asciende a la suma de ₡2.374.910.683,20 (dos mil trescientos setenta y cuatro millones novecientos diez mil
seiscientos ochenta y tres colones con veinte céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos
políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para
presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea
Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento) –que asciende a la
suma de ₡593.727.670,80 (quinientos noventa y tres millones setecientos veintisiete mil
seiscientos setenta colones con ochenta céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para
el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado
candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 4
de febrero de 2024 el monto de la contribución estatal a los partidos políticos
es de ₡10.795.048.560,00 (diez mil setecientos noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil
quinientos sesenta colones). El desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos
políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. De
conformidad con el artículo 97 del Código Electoral, proceda el Ministerio de
Hacienda a depositar el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en
una cuenta única de la Tesorería Nacional, en efectivo, a más tardar el 6 de
abril de 2021. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la
Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería
Nacional, a los partidos políticos inscritos, a las Direcciones Ejecutiva y
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en
el Diario Oficial.
LUIS ANTONIO SOBRADO GONZÁLEZ
EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON