N.° 0669-E10-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de autorización para efectuar el segundo giro del anticipo de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano por un monto de ₡155.000.000,00, correspondiente a las elecciones a celebrarse el 4 de febrero de 2018.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
CONSIDERANDO
El artículo constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
El Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Dicha norma establece, igualmente, que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa, se distribuirá en sumas iguales el veinte por ciento (20%) restante.
Según el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, en atención a dicha forma de distribución, previa resolución de este Tribunal.
Finalmente, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto n.° 17-2009, publicado en “La Gaceta” n.° 210 del 29 de octubre de 2009, regula en sus artículos 34 al 40 el financiamiento anticipado de la contribución estatal a los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.
Según se informa a este Tribunal en el referido oficio, esa agrupación política presentó como garantía líquida el certificado de depósito a plazo n.° 16113007128633133 BNV 00728633133 emitido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, institución financiera del Sistema Bancario Nacional; documento debidamente endosado a la orden del Tribunal Supremo de Elecciones, acreditándolo como titular de los derechos derivados de ese certificado, con un capital invertido por la suma de ₡155.000.000,00 y un plazo de 360 días, que vencerá el 23 de enero de 2019.
En ese oficio, el señor Fernández Masís expone:
“3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garantías para otorgar el financiamiento anticipado, el PRSC ha cumplido con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, al publicar en el periódico El Forense, edición 211, páginas de la 11 a la 15, la lista auditada de las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el período que comprende del 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, en consonancia además, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, acta n.° 115-2009.
4.- De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, el órgano técnico verificó que el Partido Republicano Social Cristiano haya definido a través de sus estatutos los porcentajes de distribución de la contribución estatal, con el propósito de mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitación y organización política (artículo 12, inciso c) del Estatuto de PRSC).
5.- Finalmente, que según lo ha ordenado el Tribunal Supremo de Elecciones en resoluciones n.° 4918-E3-2013 y n.° 5282-E3-2017, el PRSC culminó satisfactoriamente su proceso de renovación de estructuras, según lo determinó esta Dirección General en resolución n.° DGRE-071-DRPP-2015.”.
Finalmente, ese funcionario concluyó:
“[…] esta Administración Electoral se permite recomendar la aprobación del segundo anticipo de la contribución estatal solicitada por el Partido Republicano Social Cristiano por un monto de ₡155.000.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de colones con 00/100), siendo que se logró determinar que la agrupación política garantizó debidamente el adelanto del aporte estatal y que el monto solicitado no excede la suma que le habría de corresponder a cada partido político por este concepto; lo anterior según lo señalado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión extraordinaria n.° 98-2017 del 16 de noviembre del 2017, comunicado en circular n.° STSE-1996-2017.
Aunado a lo anterior, se recomienda que en la resolución que para tales efectos se dicte, se indique que en caso de que el órgano colegiado requiera la renovación de la garantía liquida presentada por el PRSC, esta Dirección gestionará por intermedio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos su renovación oportuna, de manera que en caso de que la agrupación política incumpla con lo prevenido, dará mérito para ejecutar a nombre del Estado la garantía presentada, según lo prevé el artículo 98 del Código Electoral y el procedimiento contemplado en el artículo 40 del Reglamento.”.
Así las cosas, a tenor de la recomendación formulada por el Registro Electoral y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el PRSC y, en ese tanto, autorizar el giro del anticipo de la contribución estatal a dicho partido, correspondiente a las elecciones que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, como en efecto se dispondrá.
POR TANTO
Se autoriza el segundo giro del anticipo de la contribución estatal al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica n.° 3-110-694507, correspondiente a las elecciones que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, por el monto de ₡155.000.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de colones exactos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Republicano Social Cristiano solicitó que ese giro se depositara en la cuenta que esa agrupación posee en el Banco Nacional de Costa Rica, en la cuenta: 200-01-080-111872-0, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15108020011118729. Tome nota dicha agrupación política de las advertencias consignadas en el considerando IV de la presente resolución. Notifíquese al partido Republicano Social Cristiano y, para lo de sus cargos, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que se proceda con el giro autorizado.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. 047-2018
Financiamiento partidario
Financiamiento anticipado
PRSC
ARL