N.° 603-E10-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del treinta de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de autorización para efectuar el primer giro del anticipo de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana por un monto total de ₡210.752.000,00, correspondiente a las elecciones por celebrarse el 4 de febrero de 2018.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
El artículo constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
El Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Dicha norma establece, igualmente, que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa, se distribuirá en sumas iguales el veinte por ciento (20%) restante.
Según el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, en atención a dicha forma de distribución, previa resolución de este Tribunal.
Finalmente, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto n.° 17-2009, publicado en “La Gaceta” n.° 210 del 29 de octubre de 2009, regula en sus artículos 34 al 40 el financiamiento anticipado de la contribución estatal a los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.
Según se informa a este Tribunal en los referidos oficios, esa agrupación política presentó las garantías de cumplimiento n.° 084-01-2018 y n.° 600081485, extendidas, respectivamente, por el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Lafise S.A., instituciones financieras –ambas– del Sistema Bancario Nacional.
En el caso de la primera garantía, esta fue materializada en documento debidamente endosado a la orden del Tribunal Supremo de Elecciones, acreditándolo como titular de los derechos derivados de ese título valor, por la suma de ₡28.752.000,00, y un plazo de vigencia que va desde el 16 de enero de 2018 hasta el 16 de enero de 2019. La segunda garantía en comentario fue otorgada, de igual manera, en beneficio del Tribunal Supremo de Elecciones, por un monto total de ₡182.000.000,00, y por el plazo de un año, comprendido desde el 24 de enero de 2018 hasta el 24 de enero de 2019.
En ambos oficios, el señor Fernández Masís expone:
“3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garantías para otorgar el financiamiento anticipado, el PAC ha cumplido con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, al publicar en el Diario Semanario Universidad, en las páginas 34, 35, 36, 37 y 38, la lista auditada de las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el período que comprende del 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, en consonancia además, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, acta n.° 115-2009.
4.- De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, el órgano técnico verificó que el Partido Acción Ciudadana haya definido a través de sus estatutos los porcentajes de distribución de la contribución estatal, con el propósito de mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitación y organización política (artículo 53 del Estatuto de PAC).
5.- Finalmente, que según lo ha ordenado el Tribunal Supremo de Elecciones en resoluciones n.° 4918-E3-2013 y n.° 5282-E3-2017, el PAC culminó satisfactoriamente su proceso de renovación de estructuras, según lo determinó esta Dirección General en resolución n.° DGRE-136-DRPP-2017.” (folios 1 vuelto, 2, 15 vuelto y 16).
Sobre esa base, el señor Fernández Masís recomendó a este Tribunal anticipar de la contribución estatal al PAC los montos de ₡28.752.000,00 y ₡182.000.000,00 toda vez que se logró determinar, en cada caso, que el partido político garantizó adecuadamente el adelanto del aporte estatal, así como que el monto solicitado, a nivel global, no excede la suma que le habría de corresponder a cada agrupación por este concepto. Todo lo anterior conforme lo señalado por este Tribunal en sesión extraordinaria n.° 98-2017 del 16 de noviembre del 2017, comunicado en circular n.° STSE-1996-2017 (folios 2, 16 y 16 vuelto).
Por último, el señor Fernández Masís recomendó a este Tribunal, en ambos oficios, que en la resolución en la que se aprueban los anticipos solicitados se le recuerde al partido gestionante que en caso de que se requiera:
“[…] la renovación de la garantía liquida presentada por el PAC, esta Dirección gestionará por intermedio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos su renovación oportuna, y de incumplir la agrupación con lo prevenido dará el mérito para ejecutar, a nombre del Estado, la garantía presentada según lo prevé el artículo 98 del Código Electoral y el procedimiento contemplado en el artículo 40 del Reglamento.”.
Así las cosas, a tenor de las recomendaciones formuladas por el Registro Electoral y acreditado –en ambos casos– el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece al efecto, es procedente acceder a las solicitudes formuladas por el PAC y, en ese tanto, autorizar el giro del anticipo de la contribución estatal a dicho partido, por un monto total de ₡210.752.000,00 (doscientos diez millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos), correspondiente a las elecciones que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, como en efecto se dispondrá.
POR TANTO
Se autoriza el giro del anticipo de la contribución estatal al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica n.° 3-110-301964, correspondiente a las elecciones que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, por el monto de ₡210.752.000,00 (doscientos diez millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana solicitó que ese giro se depositara en la cuenta que esa agrupación posee en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal n.° IBAN CR06016100084101046800, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 16100084101046800. Tome nota dicha agrupación política de las advertencias consignadas en el considerando III de la presente resolución. Notifíquese al partido Acción Ciudadana y, para lo de sus cargos, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que se proceda con el giro autorizado.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. 044-2018
Financiamiento partidario
Financiamiento anticipado
Partido Acción Ciudadana
MMA