N.° 603-E10-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del treinta de enero de dos mil dieciocho.


Diligencias de autorización para efectuar el primer giro del anticipo de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana por un monto total de 210.752.000,00, correspondiente a las elecciones por celebrarse el 4 de febrero de 2018.


RESULTANDO

  1. Por resolución n.° 959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal, en atención a lo establecido en el numeral 96 de la Constitución Política, los artículos 89, 90, 91 y 96 del Código Electoral, y con fundamento en la “Ley de límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2018 y 2020, por medio de una modificación de la ley n.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009” (ley n.° 9407), dispuso fijar el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones por celebrarse el 4 de febrero de 2018, en la suma de 25.029.906.960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones exactos), así como el monto de financiamiento anticipado en la suma de 3.754.486.044,00 (tres mil setecientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuarenta y cuatro colones exactos) (folios 20 y 21).
  2. En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 98-2017, celebrada el 16 de noviembre de 2017, el Tribunal dispuso tener por establecido que, como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado, al partido Acción Ciudadana (PAC) le correspondería la suma de 214.542.059,65 (doscientos catorce millones quinientos cuarenta y dos mil cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos), previa rendición de las garantías líquidas a que se refiere el artículo 96 del Código Electoral y de la publicación, en un diario de circulación nacional, de un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el período comprendido entre el 1.° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral y lo dispuesto, por este Tribunal, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 86-2009 del 27 de agosto de 2009 (folios 12 a 14).
  3. Por oficio n.° DGRE-103-2018 del 25 de enero de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, recomendó que se autorizara un giro, por concepto de financiamiento anticipado al PAC, por la suma de 28.752.000,00 (veintiocho millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos) (folios 1 y 2).
  4. En oficio n.° DGRE-116-2018 del 29 de enero de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Fernández Masís recomendó que se autorizara un giro adicional al PAC, igualmente por concepto de financiamiento anticipado, por la suma de 182.000.000,00 (ciento ochenta y dos millones de colones exactos) (folios 15 y 16).
  5. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,


CONSIDERANDO

  1. Sobre la contribución estatal a los gastos de los partidos políticos y su anticipo. El artículo 96 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional, o los inscritos a escala provincial que obtuvieren, como mínimo, ese porcentaje en la provincia o eligieren, al menos, un diputado.

El artículo constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

El Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Dicha norma establece, igualmente, que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa, se distribuirá en sumas iguales el veinte por ciento (20%) restante.

Según el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, en atención a dicha forma de distribución, previa resolución de este Tribunal.

Finalmente, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto n.° 17-2009, publicado en “La Gaceta” n.° 210 del 29 de octubre de 2009, regula en sus artículos 34 al 40 el financiamiento anticipado de la contribución estatal a los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.

  1. Sobre las solicitudes de financiamiento anticipado del PAC. El señor Fernández Masís indica, en sus oficios n.° DGRE-103-2018 y DGRE-116-2018, respectivamente, del 25 y 29 de enero, ambos de 2018, que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a su cargo recibió las solicitudes de financiamiento anticipado del PAC (cursadas por oficios n.° PAC-CE-025-2018 y PAC-CE-032-2018, respectivamente), a las cuales fueron adosadas las garantías líquidas que respaldarán el giro del monto total requerido por la agrupación política; trámite amparado en lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

Según se informa a este Tribunal en los referidos oficios, esa agrupación política presentó las garantías de cumplimiento n.° 084-01-2018 y n.° 600081485, extendidas, respectivamente, por el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Lafise S.A., instituciones financieras ambas  del Sistema Bancario Nacional.

En el caso de la primera garantía, esta fue materializada en documento debidamente endosado a la orden del Tribunal Supremo de Elecciones, acreditándolo como titular de los derechos derivados de ese título valor, por la suma de 28.752.000,00, y un plazo de vigencia que va desde el 16 de enero de 2018 hasta el 16 de enero de 2019. La segunda garantía en comentario fue otorgada, de igual manera, en beneficio del Tribunal Supremo de Elecciones, por un monto total de 182.000.000,00, y por el plazo de un año, comprendido desde el 24 de enero de 2018 hasta el 24 de enero de 2019.   

En ambos oficios, el señor Fernández Masís expone:


3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garantías para otorgar el financiamiento anticipado, el PAC ha cumplido con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, al publicar en el Diario Semanario Universidad, en las páginas 34, 35, 36, 37 y 38, la lista auditada de las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el período que comprende del 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, en consonancia además, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, acta n.° 115-2009.

4.- De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, el órgano técnico verificó que el Partido Acción Ciudadana haya definido a través de sus estatutos los porcentajes de distribución de la contribución estatal, con el propósito de mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitación y organización política (artículo 53 del Estatuto de PAC).

5.- Finalmente, que según lo ha ordenado el Tribunal Supremo de Elecciones en resoluciones n.° 4918-E3-2013 y n.° 5282-E3-2017, el PAC culminó satisfactoriamente su proceso de renovación de estructuras, según lo determinó esta Dirección General en resolución n.° DGRE-136-DRPP-2017.” (folios 1 vuelto, 2, 15 vuelto y 16).


Sobre esa base, el señor Fernández Masís recomendó a este Tribunal anticipar de la contribución estatal al PAC los montos de 28.752.000,00 y 182.000.000,00 toda vez que se logró determinar, en cada caso, que el partido político garantizó adecuadamente el adelanto del aporte estatal, así como que el monto solicitado, a nivel global, no excede la suma que le habría de corresponder a cada agrupación por este concepto. Todo lo anterior conforme lo señalado por este Tribunal en sesión extraordinaria n.° 98-2017 del 16 de noviembre del 2017, comunicado en circular n.° STSE-1996-2017 (folios 2, 16 y 16 vuelto).

Por último, el señor Fernández Masís recomendó a este Tribunal, en ambos oficios, que en la resolución en la que se aprueban los anticipos solicitados se le recuerde al partido gestionante que en caso de que se requiera:

[…] la renovación de la garantía liquida presentada por el PAC, esta Dirección gestionará por intermedio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos su renovación oportuna, y de incumplir la agrupación con lo prevenido dará el mérito para ejecutar, a nombre del Estado, la garantía presentada según lo prevé el artículo 98 del Código Electoral y el procedimiento contemplado en el artículo 40 del Reglamento.”.


Así las cosas, a tenor de las recomendaciones formuladas por el Registro Electoral y acreditado en ambos casos el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece al efecto, es procedente acceder a las solicitudes formuladas por el PAC y, en ese tanto, autorizar el giro del anticipo de la contribución estatal a dicho partido, por un monto total de 210.752.000,00 (doscientos diez millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos), correspondiente a las elecciones que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, como en efecto se dispondrá.

  1. Sobre las necesarias advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Finalmente, es menester advertir al PAC que tome puntual nota de las siguientes disposiciones: a) de conformidad con lo establecido por el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y que no lleguen a cumplir las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y el propio numeral 96 del Código Electoral, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político; b) según lo dispuesto por el artículo 98 del Código Electoral, en el caso de que un partido político haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier motivo, no participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el derecho a la contribución del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado, se procederá a cobrar a nombre del Estado las garantías que hayan sido rendidas, con el objeto de que se recuperen los dineros públicos; c) en el caso de que se requiera una renovación de la vigencia de las garantías líquidas presentadas en estas diligencias, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos así lo solicitará, en forma oportuna, al PAC; y, d) de no acatarse la anterior prevención se procederá a liquidar, a nombre del Estado, las garantías que hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y en concordancia con lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.

POR TANTO

Se autoriza el giro del anticipo de la contribución estatal al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica n.° 3-110-301964, correspondiente a las elecciones que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, por el monto de 210.752.000,00 (doscientos diez millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana solicitó que ese giro se depositara en la cuenta que esa agrupación posee en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal n.° IBAN CR06016100084101046800, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 16100084101046800. Tome nota dicha agrupación política de las advertencias consignadas en el considerando III de la presente resolución. Notifíquese al partido Acción Ciudadana y, para lo de sus cargos, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que se proceda con el giro autorizado.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                Luis Diego Brenes Villalobos

 

Exp. 044-2018

Financiamiento partidario

Financiamiento anticipado

Partido Acción Ciudadana

MMA