Nº 0587-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil dos.-

Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE GUANACASTE, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil dos y que concluirá el treinta de abril del dos mil seis.

 

RESULTANDO:

 

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número catorce del primero de octubre del dos mil dos, publicado en “La Gaceta” Nº. 200 del 18 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169, 171 y 172 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo tres de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil seis.

2.- Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 20 y 22 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política.

3.- Que en lo concerniente a la Provincia de Guanacaste en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con el último censo general de población efectuado en junio del año dos mil por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 20 y 22 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón: 

CANTONES PROPIETARIOS SUPLENTES

Liberia 7 7

Nicoya 7 7

Santa Cruz 7 7

Bagaces 5 5

Carrillo 5 5

Cañas 5 5

Abangares 5 5

CANTONES PROPIETARIOS SUPLENTES

Tilarán 5 5

Nandayure 5 5

La Cruz 5 5

Hojancha 5 5 

4.- Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Fuerza Democrática, Acción Ciudadana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Rescate Nacional en los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Cañas, Abangares y Hojancha; el Partido Renovación Costarricense en los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure y La Cruz; el Partido Coalición Cambio 2000 en los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo y Cañas; el Partido Integración Nacional en los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces y Abangares; el Partido Independiente Obrero en el cantón de Cañas; el Partido Movimiento Libertario en el cantón de Nicoya; y el Partido Guanacaste Independiente en el cantón de Abangares.

5.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

 

I.- Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VALIDOS que figura en el folio N° 3, de la presente resolución.

 

 

 

  

VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE
POR PARTIDO Y COALICIÓN, SEGÚN CANTÓN
 
VOTOS VALIDOS POR PARTIDO
GUANACASTE
TOTAL
Independiente Obrero
Guanacaste Independiente
Movimiento Libertario
Rescate Nacional
Renovación Costarricense
Coalición Cambio 2000
Integración Nacional
Unidad Social Cristiana
Acción Ciudadana
Fuerza Democrática
Liberación Nacional
GUANACASTE
103.557
104
759
264
1.963
5.757
850
324
38.930
12.407
1.485
40.714
Liberia
16.888
0
0
0
40
610
160
108
6.879
2.810
411
5.870
Nicoya
19.995
0
0
264
72
786
180
67
7.753
1.179
189
9.505
Santa Cruz
16.898
0
0
0
1.497
1.578
391
100
6.176
1.421
130
5.605
Bagaces
5.407
0
0
0
0
129
18
25
1.839
1.076
44
2.276
Carrillo
9.489
0
0
0
222
1.371
67
0
3.329
796
72
3.632
Cañas
8.889
104
0
0
91
271
34
0
2.968
1.914
89
3.418
Abangares
6.462
0
759
0
32
95
0
24
2.516
855
56
2.125
Tilarán
7.955
0
0
0
0
511
0
0
2.794
1.579
361
2.710
Nandayure
4.024
0
0
0
0
135
0
0
1.547
281
43
2.018
La Cruz
4.485
0
0
0
0
271
0
0
1.972
241
68
1.933
Hojancha
3.065
0
0
0
9
0
0
0
1.157
255
22
1.622
 

II.- Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado: 

CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE

Liberia 2.413 1.206

Nicoya 2.856 1.428

Santa Cruz 2.414 1.207

Bagaces 1.081 541

Carrillo 1.898 949

Cañas 1.778 889

Abangares 1.292 646

Tilarán 1.591 796

Nandayure 805 402

La Cruz 897 449

Hojancha 613 307 

III.- Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.

IV.- Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este folio, obtuvieron cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Guanacaste los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional, y el Partido Acción Ciudadana en los cantones de Liberia y Cañas. Obtuvo subcociente en los cantones de Liberia, Nicoya, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha el Partido Unidad Social Cristiana; en los cantones de Liberia, Nicoya, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha obtuvo subcociente el Partido Liberación Nacional; en los cantones Santa Cruz, Bagaces, Abangares y Tilarán el Partido Acción Ciudadana; en los cantones de Santa Cruz y Carrillo el partido Renovación Costarricense; y en el cantón de Santa Cruz el partido Rescate Nacional. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.

V.- Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto propietarios como suplentes, en los cantones de la provincia de Guanacaste conforme al cuadro que figura en el folio N° 6.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

  

ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE
POR PARTIDOS POLITICOS, COCIENTE Y RESIDUO, SEGUN CANTONES
Elecciones 2002
 
PARTIDOS POLITICOS
CANTONES
TOTAL
Rescate Nacional
Renovación Costarricense
Unidad Social Cristiana
Acción Ciudadana
Liberación Nacional
 
 
Cociente
Residuo
Cociente
Residuo
Cociente
Residuo
Cociente
Residuo
Cociente
Residuo
TOTAL
61
 
1
 
2
15
10
2
4
19
8
Liberia
7
 
 
 
 
2
1
1
 
2
1
Nicoya
7
 
 
 
 
2
1
 
 
3
1
Santa Cruz
7
 
1
 
1
2
 
 
1
2
 
Bagaces
5
 
 
 
 
1
1
 
1
2
 
Carrillo
5
 
 
 
1
1
1
 
 
1
1
Cañas
5
 
 
 
 
1
1
1
 
1
1
Abangares
5
 
 
 
 
1
1
 
1
1
1
Tilarán
5
 
 
 
 
1
1
 
1
1
1
Nandayure
5
 
 
 
 
1
1
 
 
2
1
La Cruz
5
 
 
 
 
2
1
 
 
2
 
Hojancha
5
 
 
 
 
1
1
 
 
2
1
 

POR TANTO:

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 20, 22 y 65 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil dos y el treinta de abril del dos mil seis, a las siguientes personas:

 

Cantón de Liberia

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. Fermín Méndez Miranda

  2. Lilliam Patricia Marenco Obando

  3. Alejandro López Viales

  4. Dinette Contreras Sandoval

  5. Juan Francisco Baltodano Quintana

  6. Alicia García Montano

  7. Ana Julia Saballo Oporto c.c. Ana Julia Saballos Oporto

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Matías Campos Cerdas

  2. María Ester Martínez Canales

  3. Felipe Chavarría Chavarría

  4. María Elena Murillo Quesada

  5. Flor Emilia Belmonte Ruiz

  6. Marcela Dávila Abarca

  7. Guillermo Enrique Baltodano Aragón

 

Cantón de Nicoya

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. Sergia Iris Vargas Mora

  2. Marco Antonio Rodríguez Li

  3. Priscila Rosales Dinarte

  4. José Antonio Méndez Montero

  5. Ovidio Jiménez Salazar

  6. Dannia de los Ángeles Silva Mora c.c. Dania Silva Mora

  7. Gerardo Antonio Mora Acosta

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Florentina Toruño Gutiérrez

  2. Roberto Alvin Matarrita Matarrita c.c. Roberto Alban Matarrita Matarrita

  3. Magdalena Benavides Zeledón

  4. Mario Vargas Delgado

  5. Elías Cárdenas Caravaca

  6. Zenobia Marchena Grijalva

  7. Rolando Enrique Ramírez Robles

 

Cantón de Santa Cruz

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. Braulio Noldan Moreno Carmona

  2. Marlene López Obando

  3. Iria Álvarez Espinoza

  4. Thelma Gutiérrez Hernández

  5. Dinia Villafuerte Rosales

  6. Carlos Manuel Zapata Ruiz

  7. Andrés Aniceto Marchena Arrieta

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Marta Eugenia Pizarro Pizarro

  2. Henry García Zamora

  3. Olga María Leal Arrieta

  4. Yadely Ruiz Moraga

  5. Carlos Bismark Duarte Mendoza

  6. Róger Matarrita Guadamuz

  7. Alicia Arrieta Matarrita

 

Cantón de Bagaces

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. Roxana Chaves Sandino

  2. Alberto José Chaves Chacón

  3. Minor Picado Camareno c.c. Maynor Picado Camareno

  4. Gina María Vargas Aguilar

  5. Edgardo Alfredo Aragón Solera

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Elizabeth Picado Luna

  2. Norberto Quesada Carazo

  3. Pedro Caravaca Villegas

  4. Eusebia María Ordóñez Pérez

  5. Julieta María Madrigal Ledezma

 

Cantón de Carrillo

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. Ronald Francisco Pizarro Canales

  2. Angela del Carmen Angulo Angulo c.c. Yadira Angulo Vargas

  3. Jennory Contreras Zamora

  4. Alvaro Picón Bonilla

5. Carlos Ricardo Pizarro Pizarro

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Fanny Haydeé Chaves Picón

  2. Flory María Chaves Peraza

  3. Walter Hernández Contreras

  4. Alicia Briceño Mexicano c.c. Alicia Briceño Mejicano

  5. Francisca Caravaca Pizarro

 

Cantón de Cañas

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. Tahis Elena Ocampo Campos

  2. Jorge González Herrera

  3. Jorge Luis Wong Alvarez

  4. Lidilia Quesada Torrentes

  5. Lizanías Zúñiga López

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Zeanne Díjeres Espinoza

  2. Olivier Chaves Miranda

  3. Ana Yury Navarrete Contreras

  4. Carlos Alberto Vega Núñez

  5. Ana Isabel Álvarez Villalobos

 

Cantón de Abangares

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. Gerardo Ulloa Segnini

  2. Flor María Sequeira Vega

  3. Floribeth Martínez Gutiérrez

  4. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas

  5. Juan Carlos Segnini Vargas

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Sigifredo Bolaños Alfaro

  2. María Teodora García Zamora

  3. Alexandra Vega Arias

  4. Juan Roberto Medina Zamora

  5. Fritz Fernández Villalobos

 

Cantón de Tilarán

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. Flor Virginia Sirias Castro

  2. José Manuel Duarte Bonilla

  3. Ana Margarita Murillo Martínez

  4. Gerardo Martínez Aguilar

  5. Ana Victoria Aguilar Cásares

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Alfonso Wilber Chen Rivera

  2. Gretty Josefina Mejías Artavia c.c. Grettel Mejías Artavia

  3. Lena Uribe Villagra

  4. Edgar Alvarado Barrantes

  5. Enrique Jenkins Jiménez

 

Cantón de Nandayure

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. Damaris Alvarado Sibaja

  2. Rodrigo Baltodano Peralta

  3. Minor Cordero Umaña

  4. Juan Rafael Vega Alpízar

  5. María Nury Jiménez Rodríguez

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Zaida Nelly Valverde Méndez

  2. William Zúñiga García

  3. Margarita Emilce Guerrero Ruiz

  4. Domingo Dolorzo Rosales c.c. Juan Carlos Dolorzo Rosales

  5. Mayra Susana Godoy Ruiz

 

 

Cantón de La Cruz

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. Pedro Flores Flores

  2. Heylin Aburto Chavarría

  3. Vicente Chacón Navas

  4. Deyanira Centeno Ampié

  5. Julio César Pizarro Gómez

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Sebastián Víctor Víctor

  2. Estela Alemán Lobo

  3. Gustavo Briceño Álvarez

  4. Sara María Junes Junes c.c. Sara María Júnez Martínez

  5. Miguel Ángel Centeno Ampié

 

Cantón de Hojancha

 

REGIDORES PROPIETARIOS

  1. María Irene Quesada Quesada

  2. Víctor Manuel Villagra Villagra c.c. Marcelo Villagra Villagra

  3. Marcelo Méndez Cruz

  4. Francisco Loría Rodríguez

  5. Selenia de los Ángeles Elizondo Pérez

 

REGIDORES SUPLENTES

  1. Ángela Paniagua Espinoza

  2. Soleida Bogantes Porras

  3. José Alberto Araya Chacón

  4. Fernando Castrillo Salazar

  5. Ildaly Díaz Abadía c.c. Idaly Díaz Abadía

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de nota y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal 
 
 
 
Marisol Castro Dobles 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni