N.º 0582-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.
Demanda de nulidad interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 4584 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de febrero del 2006, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 4584 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por consignarse en ésta que el Padrón-Registro de dicha Junta se encuentra en blanco. Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32 del Código Electoral (folio 1 y 2 del expediente).
2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Siendo que, conforme al reporte visible a folio 3 del presente expediente, la Junta Receptora de Votos n.º 4584 (correspondiente a la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de San Martín) no ha sido escrutada, lo procedente es rechazar de plano la demanda de nulidad interpuesta en tanto ésta resulta una gestión prematura.
POR TANTO
Se rechaza de plano la gestión planteada. Notifíquese. Publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. n.º 081-S-2006
Demanda de Nulidad
Partido Acción Ciudadana
Junta Receptora de Votos n.º 4584
LDB