N.º 558-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las veintiuna horas con veintitrés minutos del quince de febrero del dos mil seis.
Demanda de nulidad interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 3527 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de febrero del 2006, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 3527 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por consignarse en ésta que el Padrón-Registro y la Certificación de dicha Junta están en blanco. Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter de plena prueba que gozan esos instrumentos, de conformidad con el artículo 32 del Código Electoral.
2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Siendo que la presente gestión constituye una reiteración del proceso contencioso electoral de demanda de nulidad que contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 3527 también formulara la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, y que fuera debidamente atendido por este Tribunal mediante resolución n.º 527-E-2006 de las 20:52 horas del 15 de febrero del 2006, tramitada bajo el expediente n.º 098-CO-2006, lo procedente es rechazar de plano la gestión que ahora se conoce.
POR TANTO
Se rechaza de plano la gestión formulada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. n.º 102-Z-2006
Demanda de Nulidad
Junta Receptora de Votos n.º 3527
JJG