N.°0542-E6-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a lastrece horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diez.

Denuncia por Parcialidad o Beligerancia Política en contra de la señora Georgina Álvarez Cruz, funcionaria de la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Gracia.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° MSR-AC-101-02 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 14 de agosto de 2007 el señor Silvino Sánchez Ortiz, secretario del Concejo Municipal de San Ramón, informó a este Tribunal de la dimisión presentada por la señora Georgina Álvarez Cruz a su cargo de regidora suplente en el mencionado Municipio, en virtud de su trabajo como integrante de las fuerzas de policía (folios 2-4).

2.-En auto de las 9:00 horas del 15 de noviembre de 2007 se dispuso remitir fotocopia debidamente certificada del expediente a la Inspección Electoral para que determinara si cabía el inicio de un procedimiento administrativo ordinario contra la señora Georgina Álvarez Cruz por parcialidad o beligerancia política dada su doble condición de regidora municipal y funcionaria policial (folio 10).

3.-La Inspección Electoral, mediante oficio n.° IE-240-2008 de 4 de abril de 2008, remitió el resultado de la investigación realizada y recomendó el archivo de las diligencias con base en la siguiente consideración:

“De conformidad con las probanzas que constan en el expediente de marras, una vez realizadas las diligencias precitadas por parte de este despacho se tiene que analizados los supuestos de hecho y de derecho que establece el Código Electoral y el Reglamento sobre Denuncias por Parcialidad o Participación Política y el ordinal 76 inciso b) de la Ley General de Policía, se torna necesario apuntar que no se desprende, de los hechos investigados, fundamento alguno que permita sustentar una posible recomendación para la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, ante una eventual transgresión a la normativa electoral, toda vez que al haber ingresado la señora Georgina Álvarez Cruz a laborar para la Policía Penitenciaria, adscrita al Ministerio de Justicia y Gracia, en fecha 19 de febrero de 2007, se tiene que dicha función se inició a posteriori del proceso electoral, mediante el cual resultó electa como regidora suplente, más bien, hay que tener en cuenta de que la citada señora al percatarse de la incompatibilidad de ambas funciones, es que decide interponer la renuncia al Concejo Municipal de San Ramón.” (folios 50-53).

4.-Por resolución n.° 1525-M-2008 de las 11:00 horas del 28 de abril de 2008 el Tribunal canceló la credencial de regidora suplente que ostentaba la señora Georgina Álvarez Cruz y, ante el presunto desempeño simultáneo de los cargos de funcionaria policial en el Ministerio de Justicia y Gracia y de regidora municipal, ordenó a la Inspección Electoral la instauración de un procedimiento administrativo ordinario en contra de la señora Álvarez Cruz por presunta parcialidad o beligerancia política (folios 55-62).

5.-Mediante oficio n.° IE-865-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de noviembre de 2008, la Inspección Electoral remitió el expediente relativo a las diligencias efectuadas, en el que concluyó y recomendó:

“Con base en lo expuesto, esta Inspección concluye en que no se logró acreditar que la señora Georgina Álvarez Cruz, haya ejercido de manera simultánea desde el 16 de febrero del 2007 y hasta el 31 de julio de ese mismo año, funciones de Regidora y de autoridad de policía, pues cuando interpuso su renuncia ante el Concejo Municipal aún no ostentaba cargo alguno dentro del Ministerio de Justicia ni ejercía labores de autoridad de policía, por ello, salvo ulterior criterio, respetuosamente se recomienda el archivo de las presentes diligencias.” (folios 88-101).

6.- En el procedimiento no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

Redacta laMagistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados:Conforme a la instrucción realizada por la Inspección Electoral se tienen los siguientes:1) que la señora Georgina Álvarez Cruz fue electa regidora suplente en la Municipalidad de San Ramón para el período constitucional que va del 1° de mayo de 2006 al 30 de abril de 2010 (resolución n.° 1231-E-2006, folio 6); 2) que el 18 de febrero de 2007 la señora Georgina Álvarez Cruz ingresó a la Escuela de Capacitación Penitenciaria, en proceso de inducción, y cumplió con las siguientes etapas: a) fase teórica del 18 de febrero al 2 de marzo de 2007, b) fase práctica del 3 de marzo al 8 de abril de 2007, c) curso básico policial del 9 de abril al 16 de agosto de 2007 (folio 81); 3) que la aprobación del Curso Básico Policial es requisito para laborar como vigilante penitenciario (folios 80 y 82); 4) que la señora Georgina Álvarez Cruz presentó su renuncia como regidora suplente en la Municipalidad de San Ramón el 31 de julio de 2007 (folio 4); 5) que el 17 de agosto de 2007 la señora Georgina Álvarez Cruz inició funciones formales de policía penitenciaria en el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor (folio 81); 6) que la señora Georgina Álvarez Cruz se incorporó al estatuto policial a partir del 4 de febrero de 2008 (folio 81).

II.- Aspecto no acreditado:No se ha tenido por demostrado que la señora Georgina Álvarez Cruz haya fungido, simultáneamente, como regidora suplente en la Municipalidad de San Ramón y como funcionaria de la policía penitenciaria en el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor (folio 84).

III.- Estudio de fondo: Importa señalar, como preámbulo, que las investigaciones por parcialidad o participación política de los servidores del Estado comportan, dada la gravedad de la sanción que prevé el numeral 102 inciso 5) de la Constitución Política (destitución e inhabilitación del funcionario público para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años), una demostración clara, precisa y circunstanciada de los hechos denunciados, previa acreditación de los lugares, días y horas en que ocurrieron. De no ser así y, de mediar incerteza respecto de los cargos endilgados, se impone el principio de presunción de inocencia a favor de la persona denunciada, por tratarse de materia odiosa en la que, por principio universal de derecho, priva la interpretación restrictiva de la norma y la aplicación del principio in dubio pro reo de manera tal que, en caso de duda, debe estarse a la aplicación más favorable al funcionario público cuestionado.

En el caso sujeto a análisis, la investigación en contra de la señora Georgina Álvarez Cruz se centra, básicamente, en un supuesto ejercicio simultáneo, de su parte, de las funciones de regidora municipal y de policía penitenciaria desde el 19 de febrero de 2007 y hasta el 31 de julio de 2007, fecha en que presentó su dimisión como regidora municipal. Así lo intimó el órgano instructor dentro del auto de avocamiento, según consta a folio 73 del expediente.

Si bien la señora Álvarez Cruz ingresó a la Escuela de Capacitación Penitenciaria desde el 18 de febrero de 2007 y culminó, el 16 de agosto de 2007, todas las etapas inherentes al Curso Básico Policial, es lo cierto que el citado curso constituía una condición indispensable para su nombramiento como vigilante penitenciaria. Así lo hace ver la señora Laura Chinchilla Miranda, entonces Ministra de Justicia, mediante circular n.° 001-ABRIL-2007 de24 de abril de 2007, dirigida a los funcionarios de la Policía Penitenciaria:

“En lo que va de este año ya tenemos el segundo grupo de policías recibiendo el nuevo Curso Básico Policial, el cual se duplicó en cantidad de horas de formación teórica y práctica, con el objetivo de brindar mejores conocimientos y herramientas de trabajo a quienes tendrán bajo su responsabilidad el cuido de la población carcelaria. Además, porque en adelante, este curso será un pre-requisito para ingresar a trabajar como policía penitenciario.” (folio 80).

Pese a que la entonces Ministra Chinchilla Miranda haya calificado a quienes estaban recibiendo el citado curso como “policías”, del mérito de los autos consta que la señora Álvarez Cruz inició funciones formales como policía a partir del 17 de agosto de 2007 en el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, sea, con posterioridad a la dimisión presentada el 31 de julio de 2007 como regidora suplente de la Municipalidad de San Ramón por el Partido Acción Ciudadana.

Acerca del carácter de pre-requisito que tenía el curso para ingresar a las fuerzas de policía, tal y como lo señala acertadamente la Inspección Electoral en su informe, debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 65 incisos i) y f) de la Ley General de Policía, n.° 7410 de 26 de mayo de 1994, que aglutina a los policías penitenciarios por disposición de su artículo 6, de seguida letra:

Artículo 65°—Requisitos


Para ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:

(...)

f) Someterse a las pruebas y los exámenes que esta Ley y sus Reglamentos exijan.

(...)

i) Pasar satisfactoriamente el período de prueba previsto en esta Ley.”.

El representante legal de la investigada, sobre este punto, en las conclusiones de hecho y de derecho, enfatizó:

“(...) queda claro que doña Georgina ingresó al Ministerio en calidad de estudiante y mantuvo esa calidad desde el 19 de febrero de 2007 hasta el 16 de agosto de 2007 y las exigencias de presencia física y dedicación de todo el proceso de formación hacen necesario que el Ministerio de Justicia tenga una política de retribución salarial para quienes están en etapa de formación, lo cual obligatoriamente debe hacerse mediante el Presupuesto Nacional, de ahí las afirmaciones de la constancia del folio 49. Esta realidad viene a ser verificada por la Circular 001-abril-2007 del Despacho de la Ministra de Justicia que en su párrafo tercero, in fine, señala: “además, porque en adelante, este curso será un pre-requisitio (sic) para ingresar a trabajar como policía penitenciario”, actividad que no inicia doña Georgina sino hasta el 17 de agosto de 2007 según consta en el documento suscrito por don Guillermo Ugalde Víquez y aportado durante esta audiencia (...). Además todo ello se corresponde plenamente con el bloque de legalidad, según el cual propiamente en el artículo 65 de la Ley General de Policía, incisos d), f) y j) que establecen que no se puede ingresar al servicio de las Fuerzas de Policía hasta no haber cumplido plenamente con los requisitos de formación policial definidos en Sede Administrativa. Tan es así el cumplimiento de la Ley que la señora Álvarez no ingresó al Estatuto Policial sino hasta febrero de 2008, según consta en el mismo oficio del Licenciado Ugalde Víquez, lo que en consonancia con el artículo 69 de la Ley General de Policía sólo puede suceder seis meses después de que inicia sus labores como policía, toda vez que el período de prueba establecido en dicho artículo es requisito para ingresar al servicio de las Fuerzas de Policía, según el artículo 65 inciso i) de ese mismo cuerpo legal.”.

Cobra vigencia, asímismo, el criterio externado por este Tribunal en la resolución n.° 2357-E-2006 de las 14:50 horas del 10 de agosto de 2006, en el que enfatizó que debía analizarse, respecto de las prohibiciones atinentes al instituto de la parcialidad o beligerancia política, las funciones efectivamente realizadas, por encima de la nomenclatura de un cargo. En lo concerniente se apuntó:

“Si bien la denominación de los cargos que hace el Código Electoral, al señalar las prohibiciones, es de importancia para el intérprete, lo cierto es que la naturaleza de las funciones es, casi siempre, la mejor orientación para determinar si éstas conforman la actividad prohibida por la ley, muchas veces, con independencia del nombre que se le asigne al cargo, porque éste puede variar tanto que fácilmente permitiría transgredir el verdadero propósito del legislador.”.

Dado que, del examen que ha realizado esta Autoridad Electoral acerca de la parcialidad o participación política de la señora Georgina Álvarez Cruz, no se desprenden elementos de convicción necesarios para imponer la sanción correspondiente,en virtud de la prueba material que obra en autos, procede archivarel expediente.


POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max AlbertoEsquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Exp. 360-Z-2008

Parcialidad o Beligerancia Política

C/ Gergina Álvarez Cruz, funcionaria Ministerio Justicia

JJGH/er.-