N.° 427-E2-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil trece.
Acción de Nulidad interpuesta por el señor Hugo Navas Vargas, delegado de la Asamblea Nacional del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), contra varios acuerdos adoptados en la Asamblea Nacional del PASE celebrada el 4 de noviembre de 2012.
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 9 de noviembre de 2012 el señor Hugo Navas Vargas, delegado de la Asamblea Nacional del partido Accesibilidad sin Exclusión, planteó acción de nulidad contra “ACUERDOS PARTIDARIOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PASE CELEBRADA A PARTIR DE LAS 14:39 HORAS DEL DÍA 4 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, EN LA CASA DE HABITACIÓN DE ZULEMA VILLALTA BOLAÑOS (…).”. El gestionante, manifiesta que, en esa asamblea, fueron adoptados acuerdos para reformar parcialmente el estatuto del PASE, y que tales reformas implican severas transgresiones a las normas constitucionales, legales, convencionales y a la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional y de este Tribunal Supremo de Elecciones. En concreto, el accionante pretende la nulidad de los acuerdos partidarios que, producto de esa Asamblea Nacional, modificaron los artículos 19, 20, 30 y 31 de los Estatutos del PASE, por cuanto con tales reformas “SE DESNATURALIZAN LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DEL PASE, A SABER: LA ASAMBLEA NACIONAL, EL CÓMITE EJECUTIVO SUPERIOR Y EL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS, Y LAS DE SUS REPRESENTANTES: EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJEUCTIVO SUPERIOR DEL PASE, AL ASUMIR EL PRIMERO ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL SEGUNDO”. En el mismo sentido, el accionante fundamenta su gestión en un aparente vicio en la convocatoria para participar en la Asamblea Nacional señalada, toda vez que esta no fue puesta en conocimiento de todos los delegados con derecho a tomar parte en ella (folios 1 a 51).
2.- En resolución de las 14:43 horas del 14 de noviembre de 2012 este Tribunal confirió audiencia al señor Óscar Andrés López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, para que manifestara lo que estimara oportuno en torno a los hechos sobre los cuales se fundamentó la presente acción de nulidad (folio 52).
3.- Por memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de noviembre de 2012 el señor Óscar López Arias, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, contestó la audiencia que le fuera conferida por esta Autoridad Electoral. En su escrito, el señor López Arias explicó detalladamente los motivos de las reformas que, producto de la Asamblea Nacional del 4 de noviembre 2012, modificaron los estatutos internos del PASE. Además, el señor López Arias indicó que la convocatoria a la asamblea no adolece de vicio alguno por cuanto él y otros de sus colaboradores, se encargaron de realizar la entrega efectiva de las boletas de convocatoria ese evento, incluida la notificación personal que de esta se hiciera al señor Navas Vargas. Solicita, en ese sentido, se declare sin lugar la acción de nulidad planteada en contra de acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional PASE del 4 de noviembre de 2012 (folio 61 a 72).
4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarria; y,
CONSIDERANDO
Único.- Sobre el rechazo de plano. La acción de nulidad, como instituto del contencioso electoral para controlar la legalidad de la actuación de los órganos partidarios, tiene un objeto claramente definido por el Código Electoral: los acuerdos que se relacionen con los procesos de postulación de candidatos de elección popular o selección de autoridades internas (artículo 233). Requisito de admisibilidad que, junto con la invocación de un derecho subjetivo o interés legítimo y el agotamiento de los recursos a lo interno del partido, es indispensable para analizar por el fondo la gestión planteada (resolución de este Tribunal n.° 292-E2-2013).
De esa suerte, no basta estar legitimado en los términos del artículo 234 de ese mismo código sino que el reproche debe centrarse en alguna decisión que directa o indirectamente incida sobre el nombramiento de autoridades partidarias –de cualquier escala y órgano– o que tenga relación con los procesos partidarios para nominar candidaturas a puestos de elección popular, correspondiéndole al accionante, acreditar esa vinculación (numeral 236).
En el caso concreto, el señor Hugo Navas Vargas ataca los acuerdos que modificaron, parcialmente, los artículos 19, 20, 30 y 31 del estatuto del PASE, por considerarlos contrarios a las normas constitucionales, legales y convencionales acerca de la democracia interna de las agrupaciones políticas; sin embargo, esas disposiciones no son impugnables a través de la acción de nulidad ya que más bien versan sobre las atribuciones del Presidente y Secretario General del comité ejecutivo superior del partido y sobre la consignación de información en actas de los diversos órganos. Por tal motivo, se rechaza de plano la acción de nulidad interpuesta.
Cabe indicar que el instituto del contencioso electoral idóneo para atacar disposiciones partidarias que no se relacionen con la postulación de candidatos de elección popular o selección de autoridades internas, lo constituye el recurso de apelación cuando, de ser el caso, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos dicte la resolución que ordena modificar el estatuto partidario o inscribir los acuerdos de la asamblea partidaria según corresponda (artículos 240 a 245 del Código Electoral).
POR TANTO
Se rechaza de plano la acción de nulidad interpuesta. Notifíquese al señor Hugo Navas Vargas y al partido Accesibilidad sin Exclusión.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. n.° 328-Z-2012
Acción de nulidad
Hugo Navas Vargas
Delegado de la Asamblea Nacional del PASE
C/ Acuerdos de Asamblea Nacional
ACT./er.-