N.° 426-E6-2014.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las doce horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil catorce.

Denuncia por beligerancia política interpuesta por el señor Walter Céspedes Salazar, diputado a la Asamblea Legislativa, contra el señor Juan Rafael Marín Quirós, entonces presidente ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal con rango de ministro de Descentralización y Desarrollo Local.-


RESULTANDO

1.- Mediante escrito fechado 17 de octubre de 2012 recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 octubre del mismo año, el señor Walter Céspedes Salazar, diputado a la Asamblea Legislativa, interpuso una denuncia contra el señor Juan Rafael Marín Quirós, entonces presidente ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) con rango de ministro de Descentralización y Desarrollo Local por participar, aparentemente, en dos reuniones de carácter político electoral (folios 1-20).

2.- Por auto de las 13:30 horas del 30 de octubre de 2012, el Tribunal dispuso trasladar el asunto a la Inspección Electoral a fin de que investigara preliminarmente los hechos denunciados (folio 21).

3- Mediante oficio n.º IE-600-2013 del 21 de octubre de 2013, la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, remitió el resultado de la investigación preliminar realizada (folios 69-79).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la denuncia.- La denuncia presentada por el señor Walter Céspedes Salazar, diputado a la Asamblea Legislativa, se refiere a la aparente participación del señor Juan Rafael Marín Quirós, entonces presidente ejecutivo del IFAM con rango de ministro de Descentralización y Desarrollo Local, en dos reuniones político electorales, lo que tenía prohibido en razón de los cargos que ocupaba.

II.- Informe de la Inspección Electoral.- La Inspección Electoral concluyó que no hay elementos que permitan atribuir al señor Marín Quirós una posible beligerancia política pues dichas reuniones “(…) fueron organizadas por la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote y de Carmona, en Nandayure (…) no como actividades políticas del señor Johnny Araya Monge, en su condición de precandidato del Partido Liberación Nacional, ni fueron realizadas en días ni en horas laborales.” (folio 78). En consecuencia, recomendó el archivo de las diligencias.

III.- Sobre el fondo.- La denuncia que se interpuso ante este Tribunal se refiere a la posible participación del entonces presidente ejecutivo del IFAM con rango de ministro de Descentralización y Desarrollo Local, en dos reuniones de presunto carácter político electoral realizadas el sábado 25 de agosto de 2012, una en el Campo Ferial de Carmona, en Nandayure, Guanacaste, a las 14:00 horas, y la otra en el Campo Ferial de Coyote, también en Nandayure, Guanacaste, a las 16:00 horas, con lo cual pudo haber violado la prohibición a la que están sujetos los cargos que ocupa.

Al analizar la prueba que consta en autos, este Tribunal coincide con la recomendación de la Inspección Electoral de archivar la denuncia formulada, dado que no hay prueba suficiente para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en los términos del párrafo primero del artículo 269 del Código Electoral.

Se ha probado en autos que las reuniones a las que se refiere el señor Céspedes Salazar efectivamente se realizaron; lo que no está comprobado es que se convocaran para efectos político electorales.

A.- Sobre la reunión efectuada en el campo ferial de Carmona, Nandayure, Guanacaste.- El 25 de agosto de 2012, a las 14:00 horas, se efectuó una reunión en el campo ferial de Carmona, en Nandayure, Guanacaste.

El señor Giovanni Jiménez Gómez solicitó a la Asociación de Desarrollo Integral de Nandayure (Carmona) el salón de dicho campo ferial, con el fin de “(…) atender al Alcalde de San José, el señor Jhony (sic) Araya partir de las 2:00 p.m.” (folio 33). Pese a que no se indicaron las razones por las cuales se convocó a dicha reunión, el señor Jiménez Gómez aclaró que no fueron asuntos político electorales (folio 68).

Al responder una solicitud de información que sobre el particular le remitió la Inspección Electoral, el señor Jorge Arturo Villalobos, jefe de Relaciones Internaciones y Protocolo de la Municipalidad de San José, informó que “(…) por invitación de algunos dirigentes comunales de Nandayure, compartió (el señor Araya Monge) en una reunión con los mismos en el salón del campo ferial de dicha localidad.”. (folio 36)

En cuanto a la participación en dicha reunión del entonces presidente ejecutivo del IFAM con rango de ministro de Descentralización y Desarrollo Local, el señor Jiménez Gómez indicó que “(…) No participó, únicamente se presentó por unos segundos en busca del señor Alcalde de Nandayure, saludo (sic) a los de la mesa, pregunto (sic) por Don Carlos Arias, se le indico (sic) que se había retirado del lugar, entonces se marchó.” (folio 68)

El señor Carlos Arias en efecto se apersonó al lugar pero, según indicó, fue por 10 minutos y para reunirse con la señora Gerardina Dalorzo (folio 15).

B.- Sobre la reunión efectuada en el campo ferial de Coyote, Nandayure, Guanacaste.- El mismo día 25 de agosto de 2012, pero a las 16:00 horas, se efectuó otra reunión en el campo ferial de Coyote, Nandayure.

El jefe de Relaciones Internaciones y Protocolo de la Municipalidad de San José informó a la Inspección Electoral que, al consultar al entonces Alcalde Municipal de San José, manifestó que fue invitado por el señor Rodrigo Baltodano, presidente de la Asociación de Desarrollo de Coyote, para participar en una reunión en el campo ferial del lugar, “(…) donde se le iba a designar como dedicado del tope de esa localidad y conversar sobre todos los pormenores de tal actividad (…).”. (folio 36). Esta información la confirmó el señor Baltodano (folios 53-54).

En cuanto a la participación del entonces presidente ejecutivo del IFAM con rango de ministro de Descentralización y Desarrollo Local, el señor Baltodano aclaró que buscó al señor Marín Quirós para “(…) interceder ante el alcalde de San José para concretar una cita y hacer oficial el interés de la asociación de dedicarle al Alcalde de San José, el tradicional tope de las fiestas de Coyote (…).”. (folio 53)

Agregó que, una vez confirmada la asistencia del Alcalde, invitó a otros miembros de la Asociación y de la comisión de fiestas y tope y al coordinador del tope de Hojancha para que les ayudara con la participación de los caballistas, y también al señor Marín Quirós, pero en relación con este último, “(…) se incorporo (sic) a la actividad ya terminando la misma por lo que se incorporo (sic) al refrigerio departió con los participantes y conversamos únicamente del tema para el cual fue invitado.” (folios 53-54). Para probar parcialmente su dicho, aportó nota dirigida al señor Marín Quirós (folio 57).

En el mismo sentido informó el señor Luis Salazar Rojas, presidente de la Junta Directiva del Liceo San Francisco de Coyote, cuya Junta de Educación es propietaria del terreno donde se realizó la reunión (folio 58); y el señor Jiménez Gómez (folios 60, 68 en relación con 33) quien indicó que también estuvo en la reunión realizada en el campo ferial San Francisco de Coyote “(…) con el objetivo de cursar invitación al Alcalde San José (sic) para el Tope de las fiestas de Coyote y aclaro que no se trató de ninguna actividad política.” (folio 68). En ello coincidió igualmente el señor Baltodano quien aclaró que la actividad “(…) no se realiza con fines políticos y su único objetivo fue el que se estableció desde el nueve de febrero del dos mil doce, el cual fue coordinar el tope de las tradicionales fiestas de Coyote, la dedicación del tope al alcalde de San José y la coordinación del financiamiento para continuar la construcción del campo ferial de Coyote y generar recursos para financiar parte de los gastos operativos del Liceo de San Francisco de Coyote.” (folio 54)

C.- Consideración final.- El inciso 5 del artículo 102 de la Constitución Política establece, como una de las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, investigar y pronunciarse en relación con las denuncias sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.

La norma constitucional ha sido desarrollada por el Código Electoral, cuyo artículo 146 contempla prohibiciones o restricciones de diferente grado para los funcionarios públicos. En el segundo párrafo se enlista una serie de funcionarios que, en razón de la naturaleza de su cargo o jerarquía, están sujetos a la proscripción de toda forma de participación político partidaria salvo la emisión del voto.

Los cargos de ministro de Gobierno y de presidente ejecutivo de una institución autónoma están sujetos a dicha restricción, por lo que al señor Juan Rafael Marín Quirós, entonces presidente ejecutivo del IFAM con rango de ministro de Descentralización y Desarrollo Local (folio 5), le estaba vedada cualquier forma de participación política con la excepción indicada. No obstante, a la luz de lo expuesto y, al menos de la prueba que consta en autos, no hay mérito para el inicio del procedimiento por beligerancia política en su contra pues no puede concluirse, fehacientemente, que las reuniones realizadas, tanto en Carmona como en Coyote de Nandayure, Guanacaste, fueran convocadas para atender cuestiones político electorales; de manera que procede el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de la presente denuncia. Notifíquese.-


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                        Max Alberto Esquivel Faerron

 

Marisol Castro Dobles                                        Fernando del Castillo Riggioni






Exp. n.° 301-E-2012

Beligerancia política

C/ Juan Rafael Marín Quirós, entonces presidente ejecutivo del IFAM

con rango de ministro de Descentralización y Desarrollo Local

wmd/ayv.-