N.° 416-E6-2014.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas seis minutos del cinco de febrero de dos mil catorce.


Denuncia por beligerancia política interpuesta por el señor José Pablo Solera Urbina, cédula de identidad n.° 2-0354-0441, contra la señora Shirley Campos Jiménez, Directora General de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).

RESULTANDO

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de enero de 2014, el señor José Pablo Solera Urbina, cédula de identidad n.° 2-0354-0441, interpuso denuncia por beligerancia política en contra de la señora Shirley Calvo Jiménez, Directora General de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), participar en actividades del partido Liberación Nacional (PLN) (folios 1 a 3).

2.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la denuncia. El señor José Pablo Solera Urbina interpuso denuncia por beligerancia política en contra de la señora Shirley Calvo Jiménez, Directora General de DINADECO ya que, considera, que a la funcionaria la alcanza la prohibición absoluta del párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral. En concreto, el señor Solera Urbina reprocha a la citada funcionaria que haya participado en actividades político partidistas del PLN.

II.- Sobre el rechazo de plano de las denuncias por beligerancia política.- El artículo 268 del Código Electoral, expresamente referido a la admisibilidad de las denuncias por parcialidad o beligerancia política, compele a este Tribunal a rechazar de plano esas gestiones cuando sean manifiestamente improcedentes.

III.- Sobre el régimen de prohibición a la participación política aplicable a la Dirección de DINADECO. Esta Magistratura Electoral, en resolución n.°  4648-E8-2010 de las 8:15 horas del 30 de junio de 2010, precisó que el cargo de Directora General de DINADECO únicamente está afecto a la prohibición genérica del párrafo primero del numeral 146 del Código Electoral; sea, a quien se desempeñe en ese puesto solo le está vedado dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

En concreto, en el citado precedente se precisó:

“… este Tribunal ha aclarado que la referencia “todo ente público estatal [referencia del párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral] no alcanza a órganos sin personalidad jurídica ni patrimonio propios sino a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas de la Administración Descentralizada, dentro de las que no cabe incluir, desde luego, ni a DINADECO ni al Concejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Sobre ambos cargos [referido a los puestos de Directora Nacional de DINADECO ni a la Directora Ejecutiva del Concejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad] pesa, entonces, la limitación genérica que atañe a todos los funcionarios públicos, establecida en el párrafo primero del artículo 146 del Código de cita.”. 


       IV.- Sobre el caso concreto. De una lectura del cuadro fáctico descrito por el denunciante, este Colegiado considera que no hay mérito suficiente para ordenar el inicio de una investigación en contra de la señora Calvo Jiménez por beligerancia política.

En efecto, según se logra extractar de los hechos denunciados, el señor Solera Urbina reprocha la participación de la citada funcionaria en actividades del PLN; sin embargo, de las pruebas aportadas se logra acreditar que tales eventos se llevaron a cabo fuera de horas laborales. Puntualmente, en el afiche visible a folio 7 se anuncia que la concentración liberacionista a la que, supuestamente, asistió la señora Calvo Jiménez tendría lugar en Alajuela el 24 de enero a las 18:00 horas, celebración vespertina que se confirma al observar las fotografías de los folios 8 y 9 donde, explícitamente, se aprecia que la actividad se desarrolló durante horas de la noche.

De otra parte, es importante señalar que, como requisito de procedibilidad, el artículo 267 del Código Electoral exige para las denuncias por beligerancia política una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o los hechos que la sustentan, elemento que se echa de menos en el presente asunto pues, a todas luces, el gestionante utiliza como plantilla otra denuncia (en específico la interpuesta contra la señora Marlen Luna Alfaro, jueza del Tribunal Administrativo de Migración, tramitada en el expediente n.° 058-C-2014), sin que siquiera se haya preocupado por adaptar el nombre y puesto de la persona denunciada.

Al respecto, puede observarse el párrafo primero del folio 2 donde, literalmente, se alega “Los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o por la participación en actividades político-electorales de funcionarios públicos a quienes les esté prohibido ejercerlas y nuevamente recuerdo que la señora Luna Alfaro, ejerce un puesto público del estado (sic) y máxime que es Presidenta y Jueza del Tribunal Administrativo de Migración.” (el subrayado no es del original); datos completamente incoherentes con los de la persona a la que se denuncia.

No obstante que esa falencia sería suficiente para rechazar de plano la gestión, se hacer ver que, en cuanto a la prueba visible a folio 4, tampoco la participación de la señora Calvo Jiménez en procesos internos lo cual incluye la inscripción de candidaturas a puestos dentro de la estructura partidaria riñe con las prohibiciones que le son aplicables a esa funcionaria pues, como se indicó, únicamente le alcanza la restricción genérica del numeral 146 citado.

Por último, sobre las imágenes del folio 10, el señor Solera Urbina no indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se capturaron, con lo que deviene imposible, en los términos del artículo 267 mencionado, hacer una valoración de ellas.

       Por tales motivos, se debe rechazar de plano la denuncia interpuesta, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se rechaza de plano la denuncia planteada. Notifíquese al señor Solera Urbina.


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                        Max Alberto Esquivel Faerron

 

Marisol Castro Dobles                                        Fernando del Castillo Riggioni


Exp. 059-DC-2014

Denuncia por beligerancia política 

C/ Shirley Calvo Jiménez

Directora de DINADECO

ACT/ayv.-