TSE, 0403-E-2005

Nº 0403-E-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil cinco.

Solicitud de autorización formulada por los señores Otto Guevara Guth y Raúl Costales Domínguez, Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, para uso de dinero proveniente de contribución extranjera en realización de un estudio de opinión pública en Costa Rica.

RESULTANDO

1.- Mediante nota presentada ante la Secretaría del Tribunal el 20 de julio del 2004, los señores Otto Guevara Guth y Raúl Costales Domínguez, Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, solicitan autorización para el uso de $5.500 dólares (cinco mil quinientos dólares) provenientes de contribuciones extranjeras, en la realización de un estudio de opinión pública en Costa Rica que llevará a cabo la empresa UNIMER S.A.. Señalan que el estudio tiene como propósito realizar un diagnóstico general de la forma como los costarricenses perciben la situación del país, incluyendo aspectos básicos tales como la situación económica actual y futura, la situación económica personal y familiar, los principales problemas nacionales, la percepción sobre la orientación del país en general, la evaluación del funcionamiento del sector público y las políticas oficiales de mayor interés, la imagen de personalidades nacionales y otros temas de actualidad. Asimismo, advierten que la suma de dinero está segregada, según habían informado con anterioridad a este Tribunal (folio 3 del expediente).

2.- Por resolución de las 15:50 horas del 3 de setiembre del 2004, este Tribunal, de previo a resolver y dentro del plazo de quince días hábiles, previno a los gestionantes presentar certificación de los respectivos asientos del libro de registro de aportes y del libro contable especial, junto a los comprobantes respectivos, a que hacen referencia el artículo 11 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos (n.º 6-97 del 5 de junio de 1997) y los estados de cuenta especial en donde se hayan depositado los fondos que justifican la solicitud de autorización para uso de dinero proveniente de contribuciones extranjeras (folio 5).

3.- Mediante resolución de las 12 horas del 1.º de noviembre del 2004, por segunda vez y dentro del plazo de 5 días hábiles, este Tribunal reiteró a los señores Otto Guevara Guth y Raúl Costales Domínguez, Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, la prevención realizada mediante auto de las 15:50 horas del 3 de setiembre del 2004, advirtiendo que, en caso de no cumplir en tiempo con lo solicitado, se procedería al archivo de la gestión interpuesta (folio 7).

4.- En resolución n.º 2959-E-2004 de las 10:30 horas del 17 de noviembre del 2004, este Tribunal rechazó la solicitud planteada por no haberse cumplido en tiempo la prevención antes indicada (folios 9 y 10).

5.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de noviembre del 2004, suscrito por el señor Otto Guevara Guth, se advirtió que las autoridades del Partido Movimiento Libertario sí cumplieron en tiempo la prevención de las 12 horas del 1.º de noviembre del 2004, ajuntándose copia de la respuesta presentada a este Tribunal en fecha 11 de noviembre del 2004 (folios 14 y 15).

6.- Por resolución n.º 2990-E-2004 de las 14:35 horas del 25 de noviembre del 2004, este Tribunal anuló la resolución n.º 2959-E-2004 de las 10:30 horas del 17 de noviembre del 2004 y ordenó continuar con el trámite de la gestión interpuesta (folio 19).

7.- Mediante resolución de las 8:45 horas del 19 de enero del 2005 y visto el escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de noviembre del 2004 suscrito por el señor Raúl Costales Domínguez, Secretario General del Partido Movimiento Libertario, este Tribunal previno nuevamente a las autoridades del Partido Movimiento Libertario para que, en el plazo de diez días hábiles, cumplieran con la prevención de las 12 horas del 1.º de noviembre del 2004 (folio 23), resolución que fue notificada el día 21 de enero del 2005 (folio 24), sin que a la fecha se haya dado contestación alguna (constancia a folio 25).

8.- En los procedimientos se han observado las formalidades de ley.

Redacta el magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: La prevención que mediante resolución de las 8:45 horas del 19 de enero del 2005 que este Tribunal efectuó a los gestionantes, que a su vez constituía una reiteración de las prevenciones realizadas mediante resoluciones de las 15:50 horas del 3 de setiembre del 2004 y 12 horas del 1.º de noviembre del 2004, fue debidamente notificada en la oficina del señor Otto Guevara Guth el día 21 de enero del 2005 (véase folio 24 del expediente). Siendo que ésta, superado el plazo de días hábiles otorgado, no ha sido contestada, según demuestra la constancia de la Secretaría de este Tribunal a folio 25 del expediente, es procedente rechazar la gestión interpuesta y ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Se rechaza la solicitud formulada. Archívese el expediente. Notifíquese.

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. Nº 130-S-2004

Asunto Electoral

Partido Movimiento Libertario

LDB/GMG