N° 0395-E-2006.-Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis.

Denuncia interpuesta por el señor Jesús Castillo Sandí, Jefe de la Dirección Regional (Décima) del Departamento Administrativo y Financiero de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contra miembros del Partido Acción Ciudadana.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º 08228-2005-DHR del 26 de agosto del 2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de agosto del 2005, la señora Jenny Phillips, Directora de Admisibilidad de la Defensoría de los Habitantes de la República, traslada a este Tribunal la denuncia interpuesta por el señor Jesús Castillo Sandí, Jefe de la Dirección Regional (Décima) del Departamento Administrativo y Financiero de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contra miembros del Partido Acción Ciudadana por supuestas actividades de proselitismo realizadas en las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Según indica el señor Castillo Sandí: “El día 11 de agosto de 2005 se presentaron en nuestras oficinas personeros del Partido Acción Ciudadana (PAC). // Siendo que el artículo 88 del Código Electoral prohíbe la realización de propaganda política se le comunicó al Señor Ottón Solís que no era posible el que realizaran campaña electoral en las instalaciones del MOPT y mucho menos en horas laborales. // A pesar de lo anterior el Señor Ottón Solís y compañía ingresaron a las instalaciones por otros medios, visitando áreas restringidas sin la debida autorización, realizando proselitismo y a su vez distrayendo al personal que se encontraba laborando.” (folios 2 y 3 del expediente).

2.- Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 83-2005 celebrada el 30 de agosto del 2005, este Tribunal acordó asignar la denuncia planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folio 1).

3.- Mediante resolución de las 8 horas del 7 de setiembre del 2005, la instrucción del presente proceso confirió audiencia a la Presidenta del Partido Acción Ciudadana y al señor Ottón Solís Fallas, para que se manifestaran, si así lo estiman conveniente, sobre la denuncia interpuesta (folio 4).

4.- En escritos presentados ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de setiembre del 2005, la Presidenta del Partido Acción Ciudadana, señora Epsy Campbell Barr, y el señor Ottón Solís Fallas contestaron la audiencia conferida (folios 10 a 20).

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Vista la denuncia formulada por el señor Jesús Castillo Sandí, Jefe de la Dirección Regional (Décima) del Departamento Administrativo y Financiero de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), contra miembros del Partido Acción Ciudadana por supuestas actividades de proselitismo realizadas en instalaciones del MOPT, tomando en consideración la audiencia conferida a los denunciados, en razón de las pruebas que constan en el expediente, no percibe este Tribunal fundamento que amerite dar curso a la denuncia interpuesta.

Si bien el señor Castillo Sandí fundamenta su reclamo en la infracción del numeral 88 del Código Electoral, es lo cierto que a los personeros del Partido Acción Ciudadana, al menos en el caso del señor Ottón Solís Fallas, candidato presidencial de dicha agrupación política y única persona a quién se alude en forma puntual en la denuncia interpuesta, no le alcanza la citada normativa, toda vez que la prohibición legalmente establecida lo es solamente para empleados o funcionarios públicos. Así, en el caso que nos ocupa, una eventual denuncia por beligerancia o participación política solo podría formularse contra los funcionarios o empleados públicos del MOPT que eventualmente hayan trasgredido la prohibición legal de participación política que les impone el artículo 88 del Código Electoral.

No obstante lo expuesto, sí preocupa a este Tribunal el resguardo de la neutralidad gubernamental que como principio básico que rige los procesos electorales, lo que justifica hacer un llamado de atención tanto a los dirigentes del Partido Acción Ciudadana como a las a las autoridades de la Dirección Regional X del Departamento Administrativo y Financiero de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a los primeros, con la intención de evitar conductas o actividades que puedan poner en duda tal principio, y a los segundos para que en el futuro, en caso de presentarse situaciones como las que se denuncian, se adopte una respuesta institucional inmediata y efectiva, incluso mediante el uso de la fuerza pública si fuera necesario, que no se limite a una simple advertencia o comunicación. Según advirtiera este Tribunal Electoral desde la resolución n.º 1310-1-E-2000 de las 15:50 horas del 27 de junio del 2000:

“La neutralidad gubernamental constituye un principio básico de los procesos electorales, razón por la que nuestra Constitución obliga a instaurar en los mismos garantías efectivas de imparcialidad por parte de las autoridades públicas (art. 95.3). Como apunta la doctrina especializada en la materia electoral, asegurar institucionalmente que dichas autoridades no favorezcan a los candidatos oficiales, condiciona la pureza de las elecciones, dada la gran cantidad de recursos de que dispone el gobierno: "... es tal su potencialidad de influencia que unas elecciones pueden resultar viciadas si se crea un ambiente de favoritismo en beneficio de una de las opciones políticas concurrentes ..." (comentario de Julio Brea Franco, contenido en el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1988, pág. 76).”.

Sin perjuicio de este vehemente apercibimiento en pro del pleno resguardo del principio de neutralidad gubernamental y dado que, conforme a los elementos probatorios que constan en el expediente, este Tribunal no encuentra mérito para dar curso a la denuncia que nos ocupa, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se rechaza de plano la denuncia interpuesta. Archívense las presentes diligencias. Tome nota el Ministerio de Obras Públicas y Transporte de las observaciones señaladas en la presente resolución. Notifíquese al Partido Acción Ciudadana y a la Defensoría de los Habitantes de la República.

 

 

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri  

 

Exp. n.º 222-S-2005

Denuncia

Jesús Castillo Sandí

C/ Partido Acción Ciudadana

LDB/LPM