N.º 292-E2-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veintiuno de enero de dos mil trece.

Acción de Nulidad formulada por el señor JORGE EDUARDO GUZMAN SAENZ Y OTROS contra la Asamblea del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, celebrada el 18 de agosto de 2012 por el partido Acción Ciudadana, en virtud de que la Convocatoria a esa actividad partidaria consignó una dirección imprecisa y confusa que imposibilitó su presencia y participación.

RESULTANDO

  1. Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de noviembre de 2012, los señores JORGE EDUARDO GUZMAN SAENZ, MANUEL ANTONIO FALLAS MORA y SOLEDAD CALDERÓN COTO interpusieron Recurso de Apelación contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana (en adelante PAC) que denegó una solicitud de Nulidad Absoluta presentada por ellos contra la Asamblea del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, celebrada el 18 de agosto de 2012. Según señalan, como fundamento para la impugnación presentada ante ese órgano interno se invocó que la dirección señalada expresamente en la convocatoria publicada en el diario “La Prensa Libre” (“Costado O. del Colegio Universitario de Cartago o 50 m. E del Taller de Muflas”) resultó ser imprecisa y confusa e imposibilitó su presencia como asambleístas. Que buscaron en el lugar ubicado al “oeste”, compuesto por residencias, pero no lograron ubicar el sitio. Indican que -en fecha posterior- fueron informados del sitio exacto en que se realizó la actividad y, por su ubicación, se encuentra en el “costado este del Colegio Universitario de Cartago o 50 m. sur de un Taller de Muflas y Radiadores Rafael Solano e Hijos”, lo cual contradice totalmente el lugar de la convocatoria (folios 01 a 03).
  2. Mediante auto de las 09:50 horas del 10 de diciembre de 2012, esta Magistratura Electoral dispuso dar curso a lo planteado de conformidad con el instituto de la Acción de Nulidad y confirió audiencia a la Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del PAC sobre los hechos alegados por los accionantes (folio 22). 
  3. Mediante escrito del 13 de diciembre de 2012, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora ELIZABETH FONSECA CORRALES, en su condición de PRESIDENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL PAC, dio respuesta a la acción de nulidad presentada y señaló: a) que la solicitud de fiscalización correspondiente a la asamblea impugnada, así como la publicación de la convocatoria y su celebración se realizaron con estricto apego a la normativa vigente; b) que si la dirección fue imprecisa o si el lugar de la celebración de la asamblea citada se realizó en un lugar distinto al consignado en la solicitud de fiscalización presentada en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, ambas circunstancias estaban sujetas a fiscalización por el delegado respectivo y no fueron objeto de su cuestionamiento; c) que es de extrañar que los gestionantes, quienes son vecinos de ese cantón con varios años de residencia en el mismo, no pudieran hacerse presentes a esa actividad como si lo hicieron los otros vecinos y afiliados del Partido en esa misma circunscripción y; d) que los mismos cuestionamientos de los interesados fueron planteados y elevados a conocimiento del Tribunal Electoral Interno de su agrupación, que acogió su gestión para estudio y emitió pronunciamiento sobre los alegatos presentados declarando sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta, al considerar que la dirección fue reportada al Registro de Partidos Políticos y reunió todos los elementos necesarios para su precisión verificados en la publicación de la convocatoria así como en la solicitud de fiscalización y que si ese Departamento no objetó la dirección reportada y ésta no resultó imprecisa o confusa ni para el delegado ni para los asistentes, el alegato planteado es insuficiente (folios 29 a 32).
  4. Mediante auto de las 10:30 horas del 20 de diciembre de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dispuso: 1) siendo que en el escrito de fecha 13 de diciembre de 2012 (visible a folios 29 a 32) la señora ELIZABETH FONSECA CORRALES, en su condición de Presidenta del partido Acción Ciudadana, contesta la audiencia conferida y ofrece prueba documental de relevancia, pero la aporta de manera incompleta, SE LE OTORGA UN PLAZO DE 48 HORAS a partir de la notificación de este auto, para la entrega definitiva y, 2) como prueba para mejor resolver y dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, proceda el DEPARTAMENTO DE PARTIDOS POLITICOS a rendir un informe en el que se indique la dirección exacta (en puntos cardinales y de referencia) del sitio en el que se celebró -de manera efectiva- la Asamblea del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, celebrada el 18 de agosto de 2012 por el partido Acción Ciudadana, así como los documentos relativos a la solicitud de fiscalización para esa actividad y el informe respectivo.” (folio 47).
  5. En memorial del 04 de enero de 2013, presentado ante la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, la señora Fonseca Corrales cumplió con lo prevenido (folio 55). 
  6. En oficio n.° DRPP-036-2013 del 03 de enero de 2013, la señora Kathia Rojas Vargas, Jefa a.i, del Departamento de Registro de Partidos Políticos rindió el informe solicitado en los siguientes términos: “a) En oficio PAC-CE-0178-12 de fecha 06 de agosto de 2012 y recibido en este Departamento el 08 de agosto de 2012, el partido Acción Ciudadana solicitó la fiscalización de asambleas distritales del territorio nacional, entre ellas la del distrito Occidental, cantón Central de la provincia de Cartago, a celebrarse el día 18 de agosto de 2012, a las 1:00 p.m. en primera convocatoria y 2:00 p.m. en segunda convocatoria. Indicando como lugar para la celebración de esa asamblea la siguiente dirección: "Costado O. del Colegio Universitario de Cartago o 50 m. E. del Taller de Muflas" (…) b) Oficio DRPP-680-APP de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito por la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, referente a la asignación de delegado en la fiscalización de la asamblea distrital correspondiente al distrito Occidental, cantón Central, provincia Cartago del partido Acción Ciudadana, a celebrarse el 18 de agosto de 2012, a las 1:00 p.m. en primera convocatoria y 2:00 p.m. en segunda convocatoria. El lugar de celebración de dicha asamblea fue: "Costado oeste del Colegio Universitario de Cartago o 50 metros este del Taller de Muflas" (…) c) Informe presentado por la delegada del Tribunal Supremo de Elecciones, referido a la fiscalización de la Asamblea Distrital, correspondiente al distrito Occidental, cantón Central, provincia de Cartago, celebrada por el partido Acción Ciudadana, el día dieciocho de agosto de dos mil doce. La dirección aportada por los delegados es: "Costado oeste del Colegio Universitario de Cartago.” (folios 57 y 58).
  7. En oficio n.° DRPP-250-2013 del 15 de enero de 2013, la señora Rojas Vargas rindió ampliación del informe n.° DRPP-036-2013 y señaló: “(…) El Departamento de Registro de Partidos Políticos solicitó a la funcionaria Ericka Guevara Solano, rindiera un informe respecto a la dirección exacta del lugar en el cual concurrió a fiscalizar la asamblea que nos ocupa. Por lo que el día de hoy, la señorita Guevara Solano remitió a este despacho el informe requerido y en la cual manifiesta en lo que interesa lo siguiente: (…)  me permito aclarar lo referente al lugar de realización de la asamblea del distrito occidental del Cantón Central de Cartago del Partido Acción ciudadana, el día sábado 18 de agosto de 2012. Se realizó en el garaje de una residencia estudiantil, ubicada frente (costado este) del Colegio Universitario de Cartago CUC, o bien, 50 metros al sur del Taller de Muflas Rafael Ángel Solano e hijos. No omitió manifestar que el Colegio Universitario de Cartago solamente tiene frente hacia el este (entrada principal) y hacia el norte. De igual manera, el Taller de Muflas no se encuentra ubicado en una esquina, razón por la cual, tomando este lugar como punto de referencia, las personas convocadas solamente podrían dirigirse hacia el norte o el sur del mismo. Por último, debo mencionar que el lugar donde se realizó la asamblea se encontraba con la puerta abierta que daba a la acera en la que se ubicaban algunos miembros del partido que estaban como invitados. (. ..)". De esta forma dejamos rendido el informe solicitado, con el objeto de aclarar la dirección del lugar de la celebración de la asamblea distrital de Occidente, cantón Central, provincia de Cartago, para lo que corresponda.” (folios 78 y 79).
  8. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la gestión presentada. En la especie, los accionantes acuden a este Tribunal con el fin de procurar la nulidad de la Asamblea del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, celebrada el 18 de agosto de 2012 por el partido Acción Ciudadana, en virtud de que la convocatoria publicada consignó una dirección imprecisa y confusa que imposibilitó su presencia y participación en esa actividad partidaria.

II.- Sobre la admisibilidad de la acción de nulidad: En virtud de que la pretensión de los interesados consiste en demostrar que la celebración de esa asamblea partidaria se produjo en presencia de vicios insubsanables, lo procedente es atender la gestión en los términos dispuestos para la acción de nulidad.

Es importante destacar que, en estos casos y por imperio de ley, la Magistratura Electoral puede analizar y resolver el fondo únicamente cuando el accionante acredite o, de las piezas aportadas se desprenda, el cumplimiento previo de los requisitos de admisibilidad y legitimación que exige la normativa electoral, entre los que destacan: a) que ataque decisiones relacionadas con los procesos de postulación de candidatos a elección popular o con la selección de sus autoridades internas (artículo 233 del Código Electoral); b) que se fundamente en la defensa de los derechos subjetivos o intereses legítimos de quien la promueva (ordinal 234), c) que se hayan agotado los medios de impugnación previstos a lo interno del respectivo partido político (artículo 235) y, d) que se interponga en el plazo de cinco días hábiles a partir del agotamiento de esos recursos internos (numeral 237).

En la especie, tal como se desprende del informe rendido por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Presidenta de Comité Ejecutivo del PAC, los accionantes presentaron una impugnación interna contra la Asamblea del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, celebrada el 18 de agosto de 2012, en los mismos términos planteados en el presente expediente, la cual fue atendida y resuelta por el Tribunal Electoral Interno de su agrupación, que la declaró sin lugar. En virtud de lo expuesto, el agotamiento de los medios de impugnación internos se encuentra acreditado.   

En torno a la legitimación activa y al objeto de tutela, tomando como premisa que los accionantes aducen que la convocatoria publicada en relación con la asamblea de cita contenía una dirección imprecisa y confusa que imposibilitó su presencia y participación en esa actividad partidaria, este Tribunal Electoral estima, prima facie, que les asiste un interés personal y actual que los legitima para interponer la presente gestión, lo que implica un examen, por el fondo, de las alegaciones planteadas. 

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes:

  1. El día 09 de agosto de 2012, mediante publicación en el Diario La Prensa Libre, el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana efectuó la convocatoria para la celebración de la Asamblea del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, indicando que su celebración se produciría al "Costado O. del Colegio Universitario de Cartago o 50 m. E. del Taller de Muflas", a las 13:00 horas del 18 de agosto de 2012 (folio 56 e informes de folios 29 a 32 y 57 y 58).
  2. El 18 de agosto de 2012 esa agrupación política celebró la asamblea convocada en el garaje de una residencia estudiantil ubicada frente al Colegio Universitario de Cartago, específicamente al costado este de ese centro educativo o 50 metros sur del Taller de Muflas “Rafael Ángel Solano e hijos” (folios 78 y 79).
  3. Que la asamblea distrital cuestionada acordó la designación de los integrantes del Comité Ejecutivo Distrital, de los delegados ante la Asamblea Cantonal y del Fiscal Propietario (folios 74 a 77).

IV.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto. 

V.- Sobre el fondo. En la especie, los accionantes acuden a este Tribunal con el fin de procurar la nulidad de la Asamblea del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, celebrada el 18 de agosto de 2012 por el partido Acción Ciudadana, en virtud de que la convocatoria publicada consignó una dirección imprecisa y confusa que imposibilitó su presencia y participación en esa actividad partidaria.

En su defensa la Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del PAC señaló que la dirección cuestionada fue reportada al Departamento de Registro de Partidos Políticos y reunió todos los elementos necesarios para su precisión, verificados en la publicación de la convocatoria así como en la solicitud de fiscalización y que si ese Departamento no objetó la dirección reportada y ésta no resultó imprecisa o confusa ni para el delegado ni para los asistentes, el alegato planteado es insuficiente. Para sustentar su planteamiento aportó, entre otros, un documento que acredita la Convocatoria realizada a través del Diario La Prensa Libre en la que se señala como dirección del lugar: "Costado O. del Colegio Universitario de Cartago o 50 m. E. del Taller de Muflas" (folio 56).

En virtud de lo expuesto y como prueba para mejor resolver, el Magistrado Instructor del expediente solicitó al Departamento de Registro de Partidos Políticos que rindiera un informe en el que se acreditara la dirección exacta (en puntos cardinales y de referencia) del sitio en el que se celebró -de manera efectiva- la Asamblea cuestionada.

En oficios n.° DRPP-036-2013 y n.° DRPP-250-2013, visibles a folios 57, 58, 78 y 79, respectivamente, la señora Kathia Rojas Vargas, Jefa a.i. de ese departamento, rindió un informe del que se desprenden dos aspectos sustanciales. El primero de ellos, que el partido Acción Ciudadana solicitó la fiscalización de asambleas distritales del territorio nacional, entre ellas la del distrito Occidental, cantón Central de la provincia de Cartago, a celebrarse el día 18 de agosto de 2012, a las 1:00 p.m. en primera convocatoria y 2:00 p.m. en segunda convocatoria, indicando como lugar para la celebración de esa asamblea la dirección: "Costado O. del Colegio Universitario de Cartago o 50 m. E. del Taller de Muflas". En segundo lugar, que la dirección real y efectiva del lugar en que se realizó esa asamblea (según informe solicitado a la señora Ericka Guevara Solano, quien ejerció la función de delegada del TSE en esa oportunidad) es al “frente” del Colegio Universitario de Cartago, en adelante CUC, específicamente al costado “este” de ese centro educativo y 50 metros al “sur” del Taller de Muflas “Rafael Ángel Solano e hijos”.

El análisis del informe suministrado, en armonía con los datos fácticos y demostrativos incorporados al expediente al amparo de la normativa electoral, permite tener por acreditado el vicio advertido por los accionantes. En efecto, la dirección del lugar en que se celebró la asamblea cuestionada no coincide con aquella que se consignó en la convocatoria publicada como parte del procedimiento que regula el artículo 62 del Estatuto de esa agrupación política, lo que pudo constituirse en un obstáculo tangible para que los interesados pudieran presentarse y ejercer sus derechos político-electorales en esa asamblea de base, cuyo fin era la designación de órganos internos.

Efectivamente, de la lectura de la Convocatoria respectiva visible a folio 56, se obtienen dos puntos de referencia; el primero: costado oeste del Colegio Universitario de Cartago y, el segundo: 50 metros este del taller de muflas. Sin embargo, ninguno de ellos coincide con la dirección en la que se realizó la actividad partidaria y, por el contrario, difieren sustancialmente en puntos cardinales y de referencia.

En efecto, en el caso del primero no se trataba del “costado oeste”, sino de su opuesto y aunque ese centro educativo sólo tiene dos “frentes” (“este” y “norte”, como lo advierte la delegada de este Tribunal en su informe) lo cierto es que la convocatoria no utilizó esa descripción sino que hizo referencia a lo que denominó “costado oeste”. Justamente -en ese punto cardinal- el CUC colinda con negocios y residencias, lo que coincide con el relato de los interesados (para ilustración ver folio 80).

Ahora bien, la imprecisión de este primer punto de referencia pudo subsanarse si la segunda indicación (50 metros este del taller de Muflas) hubiera sido precisa. No obstante, la dirección no incluía el nombre de ese taller y, aún bajo la hipótesis de que hubieren tomado como punto de referencia el taller de muflas “Rafael Ángel Solano e hijos”, el punto de reunión tampoco estaba hacia el “este” como lo afirmaba la convocatoria publicada, sino hacia el “sur”. En ese sentido, cobra especial relevancia lo señalado por la delegada en su informe en tanto indicó que “el Taller de Muflas no se encuentra ubicado en una esquina, razón por la cual, tomando este lugar como punto de referencia, las personas convocadas solamente podrían dirigirse hacia el norte o el sur del mismo”. Siendo así, esa es razón suficiente para que cualquier interesado descartara ese taller como el punto de referencia publicado pues por su ubicación no existía forma de dirigirse al “este” como lo orientaba la convocatoria.

Este Tribunal es consciente del trabajo logístico que implica la organización y celebración de asambleas para la renovación de estructuras y ha entendido que si un partido político cumple con el requisito legal de suministrar una dirección que, pese a ser general, sí permita dar con el inmueble, lo procedente es tener por válidamente celebrado ese acto partidario (ver en ese sentido resolución n.º 024-E3-2013 de las 15:00 del 04 de enero de 2013). No obstante, en el presente caso, la dirección no es precisa ni en sus elementos genéricos y no podría válidamente este Tribunal admitir que fueron los interesados los que fallaron en su búsqueda, pues los elementos suministrados eran equívocos y confusos. Además, la Asamblea tuvo una corta duración (30 minutos), por lo que una búsqueda en los alrededores -sin un rumbo claro y fijo- pudo sobrepasar fácilmente ese tiempo.

Así lo expuesto, lo correspondiente es anular la Asamblea del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, celebrada el 18 de agosto de 2012 por el partido Acción Ciudadana.         

POR TANTO

Se declara con lugar la acción de nulidad planteada. Se anula la Asamblea del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, celebrada el 18 de agosto de 2012 por el partido Acción Ciudadana. Notifíquese a los gestionantes, al PAC y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.


 

Luis Antonio Sobrado González


Eugenia María Zamora Chavarría                Max Alberto Esquivel Faerron                 


342-E-2012

Acción de Nulidad

JORGE EDUARDO GUZMAN SAENZ Y OTROS

c/ Asamblea PAC del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, celebrada el 18 de agosto de 2012

MQC/er.-