Nº 0272-E-2006. -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil seis.

Denuncia interpuesta por el señor Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, en su condición de Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, contra el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado a las 14:51 horas del 11 de enero de 2006 (folio 1), el señor Jorge Eduardo Sánchez Sibaja en su condición de Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, denuncia ante este Tribunal al Partido Liberación Nacional, al estimar que este infringe la legislación electoral. En este sentido, acusa que en el periódico La Extra del 9 de enero de 2006, dicha agrupación política publicó una página entera de propaganda en la última hoja –página 24- y además, en la misma edición, publicó media página adicional, sobrepasando de esa manera el máximo permitido de una hoja por periódico por día. Adjunta al efecto las páginas señaladas.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- Denuncia el gestionante ante esta jurisdicción especializada, la infracción a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 85 del Código Electoral por parte del Partido Liberación Nacional, toda vez que en el periódico La Extra del 9 de enero de 2006, además de una página entera, publicó media página adicional, sobrepasando el máximo permitido en la citada norma. Solicita a este Tribunal sancionar al citado Partido.

En punto a las limitaciones de tiempo y espacio aplicables a la propaganda de los partidos políticos, este Tribunal en resolución número 2749-E-2005 de las 7:19 horas del 10 de noviembre de 2005, señaló:

“El artículo 85 inciso f) del Código Electoral establece lo siguiente:

“La propaganda estará limitada, por partido político, a no más de una página por edición, o su equivalente en número de centímetros cuadrados en cada uno de los diarios nacionales. En lo que respecta a la propagada por televisión, cada partido tendrá derecho a un máximo de diez minutos diarios por canal. El tiempo que alguna agrupación política dejare de utilizar no será acumulable por ningún motivo.

Para la propaganda por radio se dedicará un máximo de diez minutos diarios, por emisora, no acumulables, y un máximo de treinta minutos por semana, por emisora” (el resaltado no corresponde al original).

La norma antes transcrita establece una serie de límites en cuanto a tiempo y espacio al que deben ajustarse los partidos políticos al realizar la propaganda política en los medios de comunicación, para que ese gasto se considere justificable para efectos de la contribución estatal. Cabe insistir que los límites allí establecidos lo son únicamente cuando el gasto se pretenda justificar para el aporte estatal, ya que si éste se realiza con aportes privados del partido, no existe límite(el último de los resaltados no corresponde al original)

II.- A partir de lo indicado en el precedente jurisprudencial parcialmente transcrito, queda claro que la única consecuencia que acarrea la inobservancia de las limitaciones de espacio y tiempo dispuestas en el inciso f) del artículo 85 del Código Electoral, es la imposibilidad de reconocer, como gasto electoral para los efectos de la contribución estatal contemplada en el artículo 96 constitucional, las erogaciones que los partidos políticos hagan por propaganda que no se ajusta a los parámetros legalmente establecidos; es decir, aquellos gastos generados por la propaganda difundida o publicada al margen de esas limitaciones, no puede ser cargada al aporte estatal. En todo caso, aparte de la citada consecuencia, la legislación electoral no prevé la aplicación de sanción alguna a los partidos políticos cuya propaganda exceda esas limitaciones, razón suficiente para desestimar la presente gestión.

III.- Pese a lo anterior, al constatar que en la edición del periódico La Extra del día 9 de enero de 2006, el Partido Liberación Nacional publicó más de una página de propaganda, procede comunicar de ello a la Contraloría General de la República, a efecto de que dicha circunstancia sea considerada en la eventualidad de que el gasto relativo a dichas publicaciones sea presentado por el Partido Liberación Nacional para su reconocimiento como parte de la contribución estatal.

POR TANTO

Se rechaza la denuncia interpuesta. Notifíquese a la Contraloría General de la República para los efectos señalados en el considerando tercero de esta resolución.-

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 017-R-2005

Denuncia de Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

c/ Partido Liberación Nacional.

VMM/LPM