N° 0266-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. 

Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito que se celebraron en los distritos correspondientes a Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos que se detallan en el resultando subsiguiente.

4. En el distrito Peñas Blancas del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Solidaridad Ramonense, salvo los partidos Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana que no inscribieron candidaturas para Síndicos; en el distrito Tucurrique del cantón Jiménez de la provincia de Cartago los partidos Unión para el Cambio, Liberación Nacional, Verde Ecologista, Acción Ciudadana y Auténtico Turrialbeño Cartaginés, salvo los partidos Unión para el Cambio, Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés que no las inscribieron para Intendentes ni para Miembros de Concejo Municipal de Distrito, así como el Partido Acción Ciudadana que no las inscribió para Síndicos; en el distrito Cervantes del cantón Alvarado de la provincia de Cartago los partidos Liberación Nacional, Verde Ecologista, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unión Nacional y Auténtico Turrialbeño Cartaginés, salvo los partidos Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés que no las inscribieron para Intendentes ni para Miembros de Concejo Municipal de Distrito, lo mismo que el Partido Movimiento Libertario que no las inscribió para Síndicos; en el distrito Colorado del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Guanacaste Independiente, salvo el Partido Renovación Costarricense que no las inscribió para Intendentes ni para Miembros de Concejo Municipal de Distrito, igual que el Partido Movimiento Libertario que no las inscribió para Intendentes ni para Síndicos; en los distritos Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano del cantón Central de la provincia de Puntarenas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; por su parte, los partidos Renovación Costarricense y Acción Ciudadana sólo las inscribieron en los distritos Lepanto, Paquera y Monte Verde; el Partido Unión Nacional en el distrito Lepanto y el Partido Fuerza Democrática en el distrito Paquera.

5. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos y cada uno de los distritos supra mencionados en la fecha ya señalada.

6. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos Municipales de Distrito los partidos Unión para el Cambio, Renovación Costarricense, Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Movimiento Libertario en los distritos Cervantes y Colorado, el Partido Acción Ciudadana en los distritos Peñas Blancas y Tucurrique y el Partido Unidad Social Cristiana en el distrito Peñas Blancas según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral), y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política, 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, en lo que a la elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito se refiere, correspondientes a los distritos que se han citado, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:----------------------------------------------------

COSTA RICA, VOTOS VALIDOS PARA INTENDENTES, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
PEÑAS BLANCAS
TUCURRIQUE
CERVANTES
COLORADO
LEPANTO
PAQUERA
MONTE VERDE
COBANO
RENOVACION COSTARRICENSE
0
0
0
0
235
105
113
0
LIBERACION NACIONAL
460
704
211
459
1.114
458
386
451
MOVIMIENTO LIBERTARIO
0
0
349
0
24
15
194
230
FUERZA DEMOCRATICA
0
0
0
0
0
132
0
0
ACCION CIUDADANA
128
304
123
378
99
230
68
0
UNION NACIONAL
0
0
36
0
495
0
0
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
515
0
0
321
233
413
211
546
GUANACASTE INDEPENDIENTE
0
0
0
167
0
0
0
0
SOLIDARIDAD RAMONENSE
504
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.607
1.008
719
1.325
2.200
1.353
972
1.227
 

 

COSTA RICA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 
PEÑAS BLANCAS
TUCURRIQUE
CERVANTES
COLORADO
LEPANTO
PAQUERA
MONTE VERDE
COBANO
UNION PARA EL CAMBIO
0
94
0
0
0
0
0
0
RENOVACION COSTARRICENSE
0
0
0
17
246
130
100
0
LIBERACION NACIONAL
467
629
241
439
1.039
435
440
529
VERDE ECOLOGISTA
0
41
7
0
0
0
0
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
0
0
0
0
22
18
145
140
FUERZA DEMOCRATICA
0
0
0
0
0
104
0
0
ACCION CIUDADANA
0
0
151
387
121
276
66
0
UNION NACIONAL
0
0
30
0
535
0
0
0
AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES
0
2
3
0
0
0
0
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
0
0
0
308
234
382
216
539
GUANACASTE INDEPENDIENTE
0
0
0
170
0
0
0
0
SOLIDARIDAD RAMONENSE
493
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
960
766
432
1.321
2.197
1.345
967
1.208

 

COSTA RICA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 
PEÑAS BLANCAS
TUCURRIQUE
CERVANTES
COLORADO
LEPANTO
PAQUERA
MONTE VERDE
COBANO
RENOVACION COSTARRICENSE
0
0
0
0
246
130
100
0
LIBERACION NACIONAL
467
629
241
439
1.039
435
440
529
MOVIMIENTO LIBERTARIO
0
0
270
3
22
18
145
140
FUERZA DEMOCRATICA
0
0
0
0
0
104
0
0
ACCION CIUDADANA
164
232
151
387
121
276
66
0
UNION NACIONAL
0
0
30
0
535
0
0
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
482
0
0
308
234
382
216
539
GUANACASTE INDEPENDIENTE
0
0
0
170
0
0
0
0
SOLIDARIDAD RAMONENSE
493
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.606
861
692
1.307
2.197
1.345
967
1.208
  

IV. Que la elección de Intendentes y Síndicos propietarios y suplentes se efectúa por mayoría relativa, en tanto que la elección de Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente).

V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa, y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), las plazas que en los distritos ya mencionados han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA INTENDENTES, SEGUN DISTRITO Y PARTIDO

ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006  

DISTRITO
PARTIDO GANADOR
PEÑAS BLANCAS
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
TUCURRIQUE
LIBERACION NACIONAL
CERVANTES
MOVIMIENTO LIBERTARIO
COLORADO
LIBERACION NACIONAL
LEPANTO
LIBERACION NACIONAL
PAQUERA
LIBERACION NACIONAL
MONTE VERDE
LIBERACION NACIONAL
COBANO
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 

 

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA SINDICOS Y CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

  

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: SAN RAMON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PEÑAS BLANCAS

 

CIFRA COCIENTE 401,500

CIFRA SUBCOCIENTE 200,750

 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 467 1 65,500 0

ACCION CIUDADANA 164 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 482 1 80,500 0

SOLIDARIDAD RAMONENSE 493 1 91,500 1

TOTAL 1.606 3 1

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: SOLIDARIDAD RAMONENSE 

 

 

PROVINCIA: CARTAGO

CANTON: JIMENEZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: TUCURRIQUE

 

CIFRA COCIENTE 215,250

CIFRA SUBCOCIENTE 107,625

 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION PARA EL CAMBIO 94

VERDE ECOLOGISTA 41

AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES 2

 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 629 2 198,500 1

ACCION CIUDADANA 232 1 16,750 0

TOTAL 861 3 1

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

 

  

PROVINCIA: CARTAGO

CANTON: ALVARADO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CERVANTES

 

CIFRA COCIENTE 173,000

CIFRA SUBCOCIENTE 86,500

 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

VERDE ECOLOGISTA 7

AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES 3

 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 241 1 68,000 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 270 1 97,000 1

ACCION CIUDADANA 151 0 0,000 1

UNION NACIONAL 30 0 0,000 0

TOTAL 692 2 2

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL  

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: ABANGARES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: COLORADO

 

CIFRA COCIENTE 326,750

CIFRA SUBCOCIENTE 163,375

 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

RENOVACION COSTARRICENSE 17

 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 439 1 112,250 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 3 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 387 1 60,250 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 308 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 170 0 0,000 1

TOTAL 1.307 2 2

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LEPANTO

 

CIFRA COCIENTE 549,250

CIFRA SUBCOCIENTE 274,625

 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 246 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 1.039 1 489,750 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 22 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 121 0 0,000 0

UNION NACIONAL 535 0 0,000 2

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 234 0 0,000 0

TOTAL 2.197 1 3

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL  

 

 

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PAQUERA

 

CIFRA COCIENTE 336,250

CIFRA SUBCOCIENTE 168,125

 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 130 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 435 1 98,750 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 18 0 0,000 0

FUERZA DEMOCRATICA 104 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 276 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 382 1 45,750 0

TOTAL 1.345 2 2

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MONTE VERDE

 

CIFRA COCIENTE 241,750

CIFRA SUBCOCIENTE 120,875

 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 100 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 440 1 198,250 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 145 0 0,000 1

ACCION CIUDADANA 66 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 216 0 0,000 1

TOTAL 967 1 3

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: COBANO

 

CIFRA COCIENTE 302,000

CIFRA SUBCOCIENTE 151,000

 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 529 1 227,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 140 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 539 1 237,000 1

TOTAL 1.208 2 2

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

VI. Que por no haber inscrito el Partido Movimiento Libertario, según se especificó supra, candidaturas a los puestos de Síndicos propietario y suplente en el distrito Cervantes del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, resulta jurídicamente necesario declarar ganador de la Sindicalía, en aquella circunscripción electoral, como en efecto se hará, al segundo partido que obtuvo mayor cantidad de votos, a saber el Partido Liberación Nacional que inscribió en debida forma las candidaturas en mención y obtuvo una votación que cumple con todos los presupuestos del régimen aplicable a estas votaciones.

VII. Que en el predicho distrito el Partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo Municipal de Distrito; sin embargo, la candidata electa a primera propietaria en ese cargo, señora Marjorie Isabel Hernández Mena, resultó electa también como Alcaldesa segunda suplente en este mismo cantón, según consta en la Declaratoria de Elección de Alcaldes de la provincia de Cartago Nº 3953-E-2006, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y definir lo relativo a la doble elección de la señora Hernández Mena.

En efecto, este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas, lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

Con fundamento en dicha línea jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electa en ambos cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de proceder a modificar en lo pertinente la respectiva declaratoria.

Con posterioridad, en la resolución Nº 1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.

De esta suerte –como regla general extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante la resolución Nº 1858-E-2003 admite la doble elección, siempre que opere en la misma circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en un puesto en condición de propietario y en el otro en condición de suplente, o como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el ejercicio simultáneo de estos cargos por lo que –para tutelar el derecho al acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al candidato cuando estén presentes las condiciones supra indicadas.

Con base en lo expuesto, al considerar que en el presente caso la doble elección de la señora Marjorie Isabel Hernández Mena se verificaría en los puestos de Alcaldesa segunda suplente y primera Concejal Municipal de Distrito propietaria, y que se trata de plazas en circunscripciones electorales distintas, no resulta procedente declararla electa en ambos puestos ya que esto produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de dichos órganos municipales y demeritaría la efectividad de la representación cantonal lo mismo que la distrital, siendo entonces necesario confirmar –por ser el puesto de mayor jerarquía– la declaratoria de la señora Hernández Mena como Alcaldesa segunda suplente del cantón Alvarado y llenar la vacante en la plaza de primer Concejal Municipal de Distrito propietario obtenida por el Partido Liberación Nacional, en el Distrito Cervantes del referido cantón, declarando electo en dicho puesto al señor Fernando Pereira Castro, quien fue inscrito como primer Concejal Municipal suplente por dicha agrupación política, y nombrar a la señora Verania María Arce Rojas, inscrita como segunda candidata a Concejal Municipal de Distrito suplente en condición de primera Concejal Municipal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.  

Todo lo anterior se establece bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Hernández Mena, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal Municipal propietaria y renunciar al de Alcaldesa segunda suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

VIII. Que en el distrito Paquera del cantón Central de la provincia de Puntarenas el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo Municipal de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales municipales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales municipales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal Municipal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal Municipal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IX. Que en la referida circunscripción electoral, el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo Municipal de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales municipales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal Municipal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal Municipal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral, 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito se declaran electos Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

PEÑAS BLANCAS

 

INTENDENTE

ELIBETH VARELA FALLAS

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

WILBERTH CAMPOS CRUZ ROSARIO MENDEZ TORRES

 

 

 

 

 

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JOSE MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ PSR

ELIECER CHACON PEREZ PSR

OSCAR MARIO CAMPOS OVARES P.U.S.C

JUAN GABRIEL ROJAS BENAVIDES P.L.N

 

SUPLENTES

MARIA ANGELA ARTAVIA DELGADO PSR

KATTIA JARQUIN ZARATE PSR

OLDEMAR VASQUEZ RAMIREZ P.U.S.C

JOSE FRANCISCO BADILLA HERNANDEZ P.L.N

 

TUCURRIQUE

 

INTENDENTE

RAFAEL ALBERTO CHAVES SANCHEZ 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

ANA DAISY RODRIGUEZ BARRANTES MARIO IVAN SOLANO AVILA

C.C.ANA DAISY BARRANTES BARRANTES 

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

PATRICIA BRENES CHACON P.L.N

MARTIN SANCHEZ MONTOYA P.L.N

NOYLE MARIA HERNANDEZ ARTAVIA P.L.N

C.C.NOILY MARIA HERNANDEZ ARTAVIA

VERA ASTUA ARAYA P.A.C 

SUPLENTES

MARCELINA FONSECA BRENES P.L.N

CARLOS GIOVANNI MARIN FLORES P.L.N

AIDALI SANCHEZ MORA P.L.N

JOSE ARNOLDO ARGUEDAS MUÑOZ P.A.C

 

CERVANTES

 

INTENDENTE

JOSE MANUEL ROLDAN BRENES 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

EDWIN EGIDIO MOLINA CASASOLA ANA JACQUELINE ARAYA MATAMOROS 

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

RICARDO ENRIQUE UMAÑA CHINCHILLA P.M.LIB

PATRICIA ARAYA PANIAGUA P.M.LIB

FERNANDO PEREIRA CASTRO P.L.N

GERARDO PIEDRA CASTILLO P.A.C 

SUPLENTES

JUAN CARLOS VEGA ZUÑIGA P.M.LIB

ROBERTO AGUSTIN BRENES VEGA P.M.LIB

C.C.ROY AGUSTIN BRENES VEGA

VERANIA MARIA ARCE ROJAS P.L.N

ADRIAN BONILLA SOJO P.A.C

 

 

 

 

COLORADO

 

INTENDENTE

JUAN LUIS MATARRITA GOMEZ 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

GERARDO ANTONIO GUADAMUZ MATARRITA ANA CECILIA VILLAFUERTE CUBILLO 

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ANGEL RENAN REYES NAVARRETE P.L.N

ALCIDES SERRANO MATARRITA P.A.C

CRISTINO ORIAS SERRANO P.U.S.C

QUINTIN GUTIERREZ CALVO PGUANIN

 

SUPLENTES

MARTA ORIAS SERRANO P.L.N

BLANCA ROSA ORIAS SERRANO P.A.C

SIGIFREDO QUIROS GONZALEZ P.U.S.C

YESENIA MARTINEZ QUESADA PGUANIN

 

LEPANTO

 

INTENDENTE

PEDRO RODRIGUEZ SANCHEZ 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

MISAEL ROJAS GOMEZ VIRGINIA GONZALEZ PRADO

 

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GERARDO OBANDO RODRIGUEZ P.L.N

NYDIA BARRANTES DOBLES P.L.N

RUBEN CHAVARRIA GONZALEZ P.U.NAC

MARIA YINETTE NARANJO SOTO P.U.NAC

C.C.MARITA NARANJO SOTO  

SUPLENTES

JUAN GUILLERMO MIRANDA VILLALOBOS P.L.N

GERMAN QUIROS MATAMOROS P.L.N

MIGUEL DURON JIMENEZ P.U.NAC

YESENIA JIMENEZ GONZALEZ P.U.NAC

 

PAQUERA

 

INTENDENTE

ALCIDES GERARDO GONZALEZ ORDOÑEZ

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

ADRIANA MONTOYA JIMENEZ OCTAVIO FALCON CALERO 

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SIDNEY SANCHEZ ORDOÑEZ P.L.N

YORLENI ALFARO MENDOZA P.L.N

CRISTINA EDELMIRA CAMARENO CAMARENO P.U.S.C

C.C. MARIA CRISTINA CAMARENO CAMARENO

ELIZABETH MARIA MORA ARGUEDAS P.A.C

 

SUPLENTES

FRANKLIN MATARRITA CASTRILLO P.L.N

ANGELA ROSALES PERALTA P.L.N

GUILLERMINA ORTEGA PRENDAS P.U.S.C

GEORVIS JIMENEZ MOLINA P.A.C

 

MONTE VERDE

 

INTENDENTE

NOVELTY CASTRO PEREZ 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

EMILIANO ALONSO ARGUEDAS ZAMORA ANA LUCIA CASTRO LEITON

 

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LUIS EDUARDO VILLALOBOS HERNANDEZ P.L.N

MARIA ELENA CORRALES BARQUERO P.L.N

RAMIRO JIMENEZ GAMBOA P.U.S.C

NELLY SANCHEZ ELIZONDO P.M.LIB 

SUPLENTES

JOSE MANUEL CHAVARRIA ALFARO P.L.N

LILLIAM ARCE ESPINOZA P.L.N

JOHNNY FRANCISCO GUZMAN ZAMORA P.U.S.C

GAUDY PICADO FALLAS P.M.LIB

 

COBANO

 

INTENDENTE

JOSE ELADIO CORTES CASTRILLO

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

MARCO TULIO QUIROS ROJAS MARIA CRISTINA GOMEZ BALTODANO

 

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

VICENTE FALCON LUNA P.U.S.C

ERIC FRANCIS SALAZAR RODRIGUEZ P.U.S.C

OLGA PATRICIA MONCADA LEDEZMA P.L.N

CARLOS ANTONIO HERNANDEZ BRENES P.L.N

 

SUPLENTES

EMERITA AZOFEIFA VEGA P.U.S.C

NIDIA QUESADA VEGA P.U.S.C

MINOR CENTENO SANDI P.L.N

BETSY CRUZ LOPEZ P.L.N

 

 

Notifíquese lo resuelto a la señora Marjorie Isabel Hernández Mena, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando VII de la presente declaratoria, en punto a si confirma su nombramiento como Alcaldesa suplente o si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal Municipal de Distrito y renunciar al de Alcaldesa.

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------

  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
 

 

 

 

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Intendentes, Síndicos y Concejales Municipales