N° 0251-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana, salvo el Partido Movimiento Libertario que en el distrito Duacarí no las inscribió para Síndicos.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Movimiento Libertario en el distrito Duacarí según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CANTON GUACIMO, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
GUACIMO |
MERCEDES |
POCORA |
RIO JIMENEZ |
DUACARI |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.230 |
138 |
366 |
513 |
425 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
582 |
28 |
189 |
175 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
509 |
79 |
140 |
278 |
94 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.321 |
245 |
695 |
966 |
519 |
CANTON GUACIMO, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
GUACIMO |
MERCEDES |
POCORA |
RIO JIMENEZ |
DUACARI |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.230 |
138 |
366 |
513 |
425 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
582 |
28 |
189 |
175 |
68 |
ACCION CIUDADANA |
509 |
79 |
140 |
278 |
94 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.321 |
245 |
695 |
966 |
587 |
III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Guácimo de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: LIMON
CANTON: GUACIMO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUACIMO
CIFRA COCIENTE 580,250
CIFRA SUBCOCIENTE 290,125
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.230 2 69,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 582 1 1,750 0
ACCION CIUDADANA 509 0 0,000 1
TOTAL 2.321 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON: GUACIMO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MERCEDES
CIFRA COCIENTE 61,250
CIFRA SUBCOCIENTE 30,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 138 2 15,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 28 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 79 1 17,750 1
TOTAL 245 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON: GUACIMO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: POCORA
CIFRA COCIENTE 173,750
CIFRA SUBCOCIENTE 86,875
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 366 2 18,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 189 1 15,250 0
ACCION CIUDADANA 140 0 0,000 1
TOTAL 695 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON: GUACIMO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: RIO JIMENEZ
CIFRA COCIENTE 241,500
CIFRA SUBCOCIENTE 120,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 513 2 30,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 175 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 278 1 36,500 0
TOTAL 966 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: LIMON
CANTON: GUACIMO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: DUACARI
CIFRA COCIENTE 146,750
CIFRA SUBCOCIENTE 73,375
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 425 2 131,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 68 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 94 0 0,000 1
TOTAL 587 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V. Que en el distrito Guácimo el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI. Que en igual sentido, en el distrito Mercedes el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer candidato a concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII. Que igualmente en el distrito Pocora, el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VIII. Que la misma situación se verificó en el distrito Río Jiménez, donde el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IX. Que en la misma línea descrita en el considerando anterior, en el distrito Duacarí el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Guácimo de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
GUACIMO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MIGUEL ANGEL HIDALGO BERMUDEZ SARA MARIA LOVENOR VARGAS
C.C. SARA MARIA LOVEMORE VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ANA CRISTINA MORA VALVERDE P.L.N
ELIAS OBREGON ARCE P.L.N
LEONARDO FLORES BARQUERO P.M.LIB
RODRIGO ZAMORA ZUÑIGA P.A.C
SUPLENTES
LORENA VEGA DIAZ P.L.N
C.C. LAURA VEGA DIAZ
YEIMY MARIELA LEITON BRENES P.L.N
KENNETH MAURICIO LOPEZ RIVERA P.M.LIB
JEANNETH VARGAS QUESADA P.A.C
MERCEDES
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
MIRIAM MENENDEZ CHAVES LYDIA ROJAS VENEGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
DAVID VEGA PEREZ P.L.N
ODILIE MENDEZ RAMIREZ P.L.N
ALEXIS VENEGAS VENEGAS P.A.C
FLORA MEDRANO NOGUERA P.A.C
SUPLENTES
JOSE RAFAEL AGUILERA CALDERON P.L.N
CARLOS LUIS ACOSTA SEQUEIRA P.L.N
LIDIETTE SOLANO CAMPOS P.A.C
C.C. LIDIETH SOLANO CAMPOS
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.A.C
POCORA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ERNESTO ROGERS FORESTI AURORA CALVO MORA
C.C. ERNESTO ROGERS FORRESTI
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JAVIER CHAVARRIA MORA P.L.N
RICARDO HALL COOPKOM P.L.N
C.C. RICARDO HALL COOKHORN
VIRGINIA BRAVO ROJAS P.M.LIB
MANUEL RUFINO CRUZ RAMIREZ P.A.C
SUPLENTES
DANIEL ZUÑIGA BALTODANO P.L.N
WILLIAM ROJAS ARIAS P.L.N
MAYRA PILAR BRAVO ROJAS P.M.LIB
WILSON CRUZ CRUZ P.A.C
RIO JIMENEZ
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN VALDES SANCHEZ PATRICIA PEREZ PEREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ROBERTO BARRANTES ARDON P.L.N
YESENIA MATAMOROS CASTRO P.L.N
JUANA DELIA MENA MENDEZ P.A.C
C.C. ANA MENA MENDEZ
VICTOR JULIO LORIA NUÑEZ P.M.LIB
SUPLENTES
ORLANDO ANTONIO SALAZAR CHAVARRIA P.L.N
CLAUDIA CHAVARRIA ZAMORA P.L.N
SECUNDINO MENA MENDEZ P.A.C
GERARDO FAJARDO JUAREZ P.M.LIB
DUACARI
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN RAMON TORRES LEON NO INSCRIBIO CANDIDATURA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FLOR MARIA NUÑEZ SOLANO P.L.N
JUAN MARTIN LOBO CAMACHO P.L.N
MAIRA TORRES LOBO P.L.N
HECTOR PORRAS NUÑEZ P.A.C
SUPLENTES
GISELLE RODRIGUEZ VILLALOBOS P.L.N
DAGO ARAYA UREÑA P.L.N
C.C. DAGOBERTO ARAYA UREÑA
RUSTRIAN LOBO RODRIGUEZ P.L.N
EVELYN MARIA GUZMAN AGUERO P.A.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Limón Cantón Guácimo