N° 0250-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Integración Nacional, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Fuerza Democrática, Acción Ciudadana, Unión Nacional y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Fuerza Democrática que en el distrito Batán sólo las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, así como el Partido Integración Nacional que en ese mismo distrito no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito y que en el distrito Matina no las inscribió para Síndicos, en tanto que el Partido Unión Nacional en el distrito Batán no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito y en el distrito Carrandí no las inscribió para Síndicos.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Integración Nacional y Unión Nacional según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos Integración Nacional en el distrito Matina, Fuerza Democrática en el distrito Batán y Unión Nacional en el distrito Carrandí según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

CANTON MATINA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
MATINA
BATAN
CARRANDI
INTEGRACION NACIONAL
0
25
9
RENOVACION COSTARRICENSE
226
649
329
LIBERACION NACIONAL
434
483
449
MOVIMIENTO LIBERTARIO
181
287
101
FUERZA DEMOCRATICA
163
0
25
ACCION CIUDADANA
49
43
24
UNION NACIONAL
307
92
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
222
679
486
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.582
2.258
1.423
 

CANTON MATINA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
MATINA
BATAN
CARRANDI
INTEGRACION NACIONAL
5
0
9
RENOVACION COSTARRICENSE
226
649
329
LIBERACION NACIONAL
434
483
449
MOVIMIENTO LIBERTARIO
181
287
101
FUERZA DEMOCRATICA
163
532
25
ACCION CIUDADANA
49
43
24
UNION NACIONAL
307
0
89
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
222
679
486
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.587
2.673
1.512
 

IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Matina de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 

 

PROVINCIA: LIMON

CANTON: MATINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MATINA 

CIFRA COCIENTE 396,750

CIFRA SUBCOCIENTE 198,375 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL 5 0 0,000 0

RENOVACION COSTARRICENSE 226 0 0,000 1

LIBERACION NACIONAL 434 1 37,250 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 181 0 0,000 0

FUERZA DEMOCRATICA 163 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 49 0 0,000 0

UNION NACIONAL 307 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 222 0 0,000 1

TOTAL 1.587 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

PROVINCIA: LIMON

CANTON: MATINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BATAN 

CIFRA COCIENTE 668,250

CIFRA SUBCOCIENTE 334,125 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

INTEGRACION NACIONAL 25

UNION NACIONAL 92 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 649 0 0,000 1

LIBERACION NACIONAL 483 0 0,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 287 0 0,000 0

FUERZA DEMOCRATICA 532 0 0,000 1

ACCION CIUDADANA 43 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 679 1 10,750 0

TOTAL 2.673 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

 

 

 

PROVINCIA: LIMON

CANTON: MATINA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARRANDI 

CIFRA COCIENTE 378,000

CIFRA SUBCOCIENTE 189,000 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL 9 0 0,000 0

RENOVACION COSTARRICENSE 329 0 0,000 1

LIBERACION NACIONAL 449 1 71,000 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 101 0 0,000 0

FUERZA DEMOCRATICA 25 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 24 0 0,000 0

UNION NACIONAL 89 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 486 1 108,000 1

TOTAL 1.512 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

VI. Que en el distrito Batán el Partido Renovación Costarricense resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII. Que en igual sentido en el distrito Carrandí, el Partido Renovación Costarricense resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Matina de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

MATINA 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

UBALDO URTECHO ESPINOZA MARIA DEL CARMEN DIAZ ROSALES 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

YADIRA CAMACHO SANDOVAL P.L.N

YERLY BROWN JOHNSON P.U.NAC

BALDOMERO MORALES CASTRO P.R.C

JOSE LEONARDO FAJARDO ROSALES P.U.S.C 

SUPLENTES

CARLOS ARIAS FERNANDEZ P.L.N

MARITZA HERNANDEZ CORONADO P.U.NAC

BEATRIZ ELENA BUSTOS BALTODANO P.R.C

CECILIA VERONICA MONESTEL UMAÑA P.U.S.C

 

BATAN 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JOSE SANDINO OROZCO DORIS MAYELA PIZARRO ALARCON 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LIDIETH MARIA ALVARADO LEON P.U.S.C

SHIRLEY VANESSA OVIEDO QUIROS P.R.C

GRICEL VARGAS HIDALGO P.F.D.

OJER CERDAS NUÑEZ P.L.N

C.C. OGER OVARES NUÑEZ  

SUPLENTES

LEONEL DE JESUS CRUZ GARCIA P.U.S.C

EDUVIGE ANTONIO CERDA LOPEZ P.R.C

GRICELIO GETULIO MANCIA MANCIA P.F.D.

MARIA BRICEÑO MORERA P.L.N

 

CARRANDI 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

SERGIO ALVARADO CARVAJAL ANDREA BARRANTES PICADO 

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

YOHANI TRAÑA PEÑA P.U.S.C

C.C. JOHANA TRAÑA PEÑA

ROBERTO SILVERIO QUIROS RAMIREZ P.U.S.C

ROBERTO CAMPBELL ROJAS P.L.N

LAURA BONILLA BRENES P.R.C 

SUPLENTES

JOSE WILBER MARTINEZ SANDI P.U.S.C

SARITA HERRERA SALAS P.U.S.C

C.C. SARA HERRERA SALAS

KEYLA SPENCE PATTERSON P.L.N

TERESITA MIRANDA ARCE P.R.C 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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