N° 0246-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de Limón, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Integración Nacional, Rescate Nacional, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana, salvo el partido Rescate Nacional que en el distrito Central no inscribió candidaturas para Síndicos, así como los partidos Renovación Costarricense, en el distrito Río Blanco, y Acción Ciudadana, en el distrito Valle la Estrella, donde no inscribieron candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Unidad Social Cristiana solamente inscribió candidaturas en los distritos Central, Valle La Estrella y Río Blanco tanto para Síndicos como para Miembros de Concejo de Distrito.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Renovación Costarricense y Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Rescate Nacional en el distrito Central según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  

 
LIMON
VALLE LA ESTRELLA
RIO BLANCO
MATAMA
INTEGRACION NACIONAL
82
5
1
39
RESCATE NACIONAL
0
80
50
75
RENOVACION COSTARRICENSE
204
28
16
16
LIBERACION NACIONAL
1.766
881
368
444
MOVIMIENTO LIBERTARIO
1.033
82
155
186
ACCION CIUDADANA
797
71
65
188
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1.638
592
293
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
5.520
1.739
948
948

 

CANTON CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
LIMON
VALLE LA ESTRELLA
RIO BLANCO
MATAMA
INTEGRACION NACIONAL
82
5
1
39
RESCATE NACIONAL
915
80
50
75
RENOVACION COSTARRICENSE
204
28
0
16
LIBERACION NACIONAL
1.766
881
368
444
MOVIMIENTO LIBERTARIO
1.033
82
155
186
ACCION CIUDADANA
797
0
65
188
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1.638
592
293
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
6.435
1.668
932
948
 

IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

PROVINCIA: LIMON

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LIMON

 

CIFRA COCIENTE 1.608,750

CIFRA SUBCOCIENTE 804,375 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL 82 0 0,000 0

RESCATE NACIONAL 915 0 0,000 1

RENOVACION COSTARRICENSE 204 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 1.766 1 157,250 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 1.033 0 0,000 1

ACCION CIUDADANA 797 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.638 1 29,250 0

TOTAL 6.435 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 


PROVINCIA: LIMON

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: VALLE LA ESTRELLA

 

CIFRA COCIENTE 417,000

CIFRA SUBCOCIENTE 208,500

 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

ACCION CIUDADANA 71 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL 5 0 0,000 0

RESCATE NACIONAL 80 0 0,000 0

RENOVACION COSTARRICENSE 28 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 881 2 47,000 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 82 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 592 1 175,000 1

TOTAL 1.668 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

PROVINCIA: LIMON

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: RIO BLANCO

 

CIFRA COCIENTE 233,000

CIFRA SUBCOCIENTE 116,500 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

RENOVACION COSTARRICENSE 16 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL 1 0 0,000 0

RESCATE NACIONAL 50 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 368 1 135,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 155 0 0,000 1

ACCION CIUDADANA 65 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 293 1 60,000 0

TOTAL 932 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: LIMON

CANTON: CENTRAL

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MATAMA

 

CIFRA COCIENTE 237,000

CIFRA SUBCOCIENTE 118,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

INTEGRACION NACIONAL 39 0 0,000 0

RESCATE NACIONAL 75 0 0,000 0

RENOVACION COSTARRICENSE 16 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 444 1 207,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 186 0 0,000 1

ACCION CIUDADANA 188 0 0,000 1

TOTAL 948 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

VI. Que en el distrito Río Blanco el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

LIMON

 

SINDICAS

PROPIETARIA SUPLENTE

KATTYA QUESADA SOLANO LAURA ELICENA MORA KNIGHT

C.C. AURA MORA KNIGNT 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JUNIOR ALBERT ALLEN WILSON P.L.N

JEFFRY ARTURO BERMUDEZ ELIZONDO P.U.S.C

WADY ROGER LORIA SALAS P.M.LIB

CINDY PATRICIA SERRANO ESPINOZA P.R.N

 

SUPLENTES

CARLOS ALFREDO BARRANTES ACUÑA P.L.N

MARIO JAIME RIOS CALDERON P.U.S.C

MARICELA SIMPSON QUESADA P.M.LIB

SUHEY MELISSA NAVARRO BYFIELD P.R.N

 

VALLE LA ESTRELLA

 

SINDICAS

PROPIETARIA SUPLENTE

MARTA LIDIA LOPEZ JIMENEZ NOEMI FRANCISCA RIOS VILLEGAS 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ILLINOY SANDI GUERRERO P.L.N

LIDIA BERROCAL FLORES P.L.N

SONIA MARIA NUÑEZ ESPINOZA P.U.S.C

ELI VILLALTA GONZALEZ P.U.S.C 

SUPLENTES

MYRIAM ROJAS FLORES P.L.N

LUIS FERNANDO MEDINA SEQUEIRA P.L.N

WILLIAM GERARDO PANIAGUA VEGA P.U.S.C

ANDRES RAMIREZ RAMIREZ P.U.S.C 

RIO BLANCO

 

SINDICAS

PROPIETARIA SUPLENTE

ESTELA OSES ALVAREZ JUANA ISABEL GOMEZ QUINTANILLA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

KATTIA MARIA LAWRENCE SMITH P.L.N

JOSE CORDERO VALVERDE P.L.N

XINIA YENORIE CORDERO SOBALBARRO P.U.S.C

REYNA DEL CARMEN CRUZ VEGA P.M.LIB 

SUPLENTES

AMALFY OSES ALVAREZ P.L.N

ALBERTO BOURNE MONDELL P.L.N

ROSA CASANOVA VICTOR P.U.S.C

JOAQUIN BRENES RIOS P.M.LIB

 

MATAMA 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

ALMA MAXWELL DALEY MAURICIO WATSON VASSELL

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JAVIER ANTONIO CHAVARRIA FONSECA P.L.N

NANCY MARIA HIDALGO WRIGHT P.L.N

ROMULO FERNANDEZ ABARCA P.A.C

ANADELIA ONIL SALAZAR P.M.LIB

 

SUPLENTES

JESSICA GOMEZ RIVERA P.L.N

ALEXIS GERARDO PORRAS CASTRO P.L.N

MARTHA RICHARDS KELLY P.A.C

ARACELLY CONTRERAS BLANCO P.M.LIB 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

   

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de Limón Cantón Central