N° 0243-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondientes al único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, que se celebraron en el único distrito del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en el único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en el único distrito mencionado las plazas de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON PARRITA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
PARRITA
RENOVACION COSTARRICENSE
1.143
LIBERACION NACIONAL
1.289
MOVIMIENTO LIBERTARIO
359
ACCION CIUDADANA
128
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
965
TOTAL VOTOS VALIDOS
3.884
 

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietario y suplente la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en el único distrito del cantón Parrita de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: PARRITA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PARRITA 

CIFRA COCIENTE 971,000

CIFRA SUBCOCIENTE 485,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 1.143 1 172,000 0

LIBERACION NACIONAL 1.289 1 318,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 359 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 128 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 965 0 0,000 1

TOTAL 3.884 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

IV. Que en el distrito Parrita el Partido Renovación Costarricense resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

V. Que en el referido distrito el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

PARRITA

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

OSCAR JULIO MENA VALVERDE LEILA QUIROS PARRA 

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

FRANCISCO DELGADO UGALDE P.L.N

MARIA DE LOS ANGELES CAMACHO CAMACHO P.L.N

C.C. MARIELOS CAMACHO CAMACHO

VICTOR ALVARADO CUBILLO P.R.C

LEIDA CARRILLO QUESADA P.U.S.C  

 

 

 

SUPLENTES

FREDDY GODINEZ PICADO P.L.N

ROXANA ROJAS ORTEGA P.L.N

MARIA ELENA SAMBRANA VARGAS P.R.C

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR STELLER P.U.S.C 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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