N° 0242-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo ésta última agrupación política que en el distrito Agua Buena no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte, el Partido Renovación Costarricense las inscribió en los distritos San Vito, Sabalito, Agua Buena y Limoncito, salvo en el primero de los referidos distritos donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el partido Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unidad Social Cristiana en el distrito Agua Buena según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:  

CANTON COTO BRUS, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
SAN VITO
SABALITO
AGUA BUENA
LIMONCITO
PITTIER
RENOVACION COSTARRICENSE
43
13
17
27
0
LIBERACION NACIONAL
1.068
384
459
428
191
ACCION CIUDADANA
98
112
57
51
116
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1.934
609
0
227
261
TOTAL VOTOS VALIDOS
3.143
1.118
533
733
568
 

CANTON COTO BRUS, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
SAN VITO
SABALITO
AGUA BUENA
LIMONCITO
PITTIER
RENOVACION COSTARRICENSE
0
13
17
27
0
LIBERACION NACIONAL
1.068
384
459
428
191
ACCION CIUDADANA
98
112
57
51
116
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1.934
609
472
227
261
TOTAL VOTOS VALIDOS
3.100
1.118
1.005
733
568
 

IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: COTO BRUS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN VITO 

CIFRA COCIENTE 775,000

CIFRA SUBCOCIENTE 387,500 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

RENOVACION COSTARRICENSE 43 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 1.068 1 293,000 0

ACCION CIUDADANA 98 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.934 2 384,000 1

TOTAL 3.100 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

 

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: COTO BRUS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SABALITO 

CIFRA COCIENTE 279,500

CIFRA SUBCOCIENTE 139,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 13 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 384 1 104,500 1

ACCION CIUDADANA 112 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 609 2 50,000 0

TOTAL 1.118 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA  

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: COTO BRUS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: AGUA BUENA 

CIFRA COCIENTE 251,250

CIFRA SUBCOCIENTE 125,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 17 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 459 1 207,750 1

ACCION CIUDADANA 57 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 472 1 220,750 1

TOTAL 1.005 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: COTO BRUS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LIMONCITO 

CIFRA COCIENTE 183,250

CIFRA SUBCOCIENTE 91,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 27 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 428 2 61,500 1

ACCION CIUDADANA 51 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 227 1 43,750 0

TOTAL 733 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: COTO BRUS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PITTIER 

CIFRA COCIENTE 142,000

CIFRA SUBCOCIENTE 71,000 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 191 1 49,000 0

ACCION CIUDADANA 116 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 261 1 119,000 1

TOTAL 568 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

VI. Que por no haber inscrito el partido Unidad Social Cristiana, según se especificó supra, candidaturas a los puestos de Síndicos propietario y suplente en el predicho distrito Agua Buena, resulta jurídicamente necesario declarar ganador de la Sindicalía, en aquella circunscripción electoral, como en efecto se hará, al segundo partido que obtuvo mayor cantidad de votos, a saber el Partido Liberación Nacional que inscribió en debida forma las candidaturas en mención y obtuvo una votación que cumple con todos los presupuestos del régimen aplicable a estas votaciones.

VII. Que en el distrito Pittier el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas: 

SAN VITO 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

WALTER GERARDO MORA PEREZ NOEMY CECILIA ESQUIVEL ZELEDON

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MARVIN FRANCISCO MADRIGAL VILCHEZ P.U.S.C

YESENIA JIMENEZ CORRALES P.U.S.C

WILLIAM LEDEZMA ALVARADO P.U.S.C

ARACELLY MORALES MONGE P.L.N 

SUPLENTES

FLOR MARIA PICADO ELIZONDO P.U.S.C

EDGAR CASTRO QUESADA P.U.S.C

LICINIA SANDI GUZMAN P.U.S.C

ROSE MARY MENA CASTRO P.L.N

 

SABALITO

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

GERARDO ROBERTO CARRANZA MONTES BLANCA NIEVES VINDAS UREÑA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GERARDO CALIXTO BARBOZA PADILLA P.U.S.C

MARIA DE LOS ANGELES DIAZ GARCIA P.U.S.C

ELIECER PADILLA CARPIO P.L.N

DAILY ARAYA RAMIREZ P.L.N 

SUPLENTES

GERARDO DURAN VENEGAS P.U.S.C

SIRA CAMPOS HIDALGO P.U.S.C

MARINA BORBON BARRANTES P.L.N

ROGER VILLALOBOS RAMIREZ P.L.N

 

AGUA BUENA

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

ORLANDO SANCHO MASIS LUZ ANNIA CHAVES VARGAS 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JESUS MARIA VARGAS QUESADA P.U.S.C

ELIBERTO MENDEZ SIBAJA P.U.S.C

FRANCISCO QUESADA ARANA P.L.N

CONSUELO MENDEZ JIMENEZ P.L.N 

SUPLENTES

CIRILO DAUDEZ ARAYA MENDEZ P.U.S.C

CARLOS ENRIQUE CARVAJAL LOPEZ P.U.S.C

ARNULFO JIMENEZ ELIZONDO P.L.N

ROSIBEL SALAS HERRERA P.L.N

 

LIMONCITO 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

VIRGINIA JIMENEZ MONTES JOSE EUGENIO ALPIZAR GIRON

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

YADIRA PORRAS LOPEZ P.L.N

VIANEY ZUÑIGA FALLAS P.L.N

VICTOR MANUEL GUILLEN GOMEZ P.L.N

MARCOS ANTONIO JIMENEZ SOLIS P.U.S.C

 

SUPLENTES

MARIA LUPITA VALVERDE ARIAS P.L.N

MANUEL ANTONIO AZOFEIFA MORA P.L.N

LIDIETT MONTES GONZALEZ P.L.N

EXPEDITO VASQUEZ MADRIGAL P.U.S.C

 

PITTIER 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

ELIECER VILLEGAS PRENDAS GERARDINA VEGA CUBERO

C.C. ELIECER VILLEGAS BRENES  

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

CARLOS PICADO CHACON P.U.S.C

GRACE ARAYA ESPINOZA P.U.S.C

CARLOS LUIS RUBI SOLIS P.L.N

ELIETH CECILIA FONSECA QUIROS P.A.C 

SUPLENTES

MARIA FRANCINIA OROZCO AVILA P.U.S.C

FULIDIER RUBI VEGA P.U.S.C

C.C. RUBI VEGA OLIVIER

EDY GONZALEZ BATISTA P.L.N

IVANNIA YESENIA NAVARRO UMAÑA P.A.C 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de Puntarenas Cantón Coto Brus