N° 0242-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo ésta última agrupación política que en el distrito Agua Buena no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte, el Partido Renovación Costarricense las inscribió en los distritos San Vito, Sabalito, Agua Buena y Limoncito, salvo en el primero de los referidos distritos donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el partido Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unidad Social Cristiana en el distrito Agua Buena según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON COTO BRUS, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SAN VITO |
SABALITO |
AGUA BUENA |
LIMONCITO |
PITTIER |
|
RENOVACION COSTARRICENSE |
43 |
13 |
17 |
27 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
1.068 |
384 |
459 |
428 |
191 |
ACCION CIUDADANA |
98 |
112 |
57 |
51 |
116 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1.934 |
609 |
0 |
227 |
261 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
3.143 |
1.118 |
533 |
733 |
568 |
CANTON COTO BRUS, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SAN VITO |
SABALITO |
AGUA BUENA |
LIMONCITO |
PITTIER |
|
RENOVACION COSTARRICENSE |
0 |
13 |
17 |
27 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
1.068 |
384 |
459 |
428 |
191 |
ACCION CIUDADANA |
98 |
112 |
57 |
51 |
116 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
1.934 |
609 |
472 |
227 |
261 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
3.100 |
1.118 |
1.005 |
733 |
568 |
IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: COTO BRUS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN VITO
CIFRA COCIENTE 775,000
CIFRA SUBCOCIENTE 387,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 43
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.068 1 293,000 0
ACCION CIUDADANA 98 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.934 2 384,000 1
TOTAL 3.100 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: COTO BRUS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SABALITO
CIFRA COCIENTE 279,500
CIFRA SUBCOCIENTE 139,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 13 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 384 1 104,500 1
ACCION CIUDADANA 112 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 609 2 50,000 0
TOTAL 1.118 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: COTO BRUS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: AGUA BUENA
CIFRA COCIENTE 251,250
CIFRA SUBCOCIENTE 125,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 17 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 459 1 207,750 1
ACCION CIUDADANA 57 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 472 1 220,750 1
TOTAL 1.005 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: COTO BRUS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LIMONCITO
CIFRA COCIENTE 183,250
CIFRA SUBCOCIENTE 91,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 27 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 428 2 61,500 1
ACCION CIUDADANA 51 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 227 1 43,750 0
TOTAL 733 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: COTO BRUS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PITTIER
CIFRA COCIENTE 142,000
CIFRA SUBCOCIENTE 71,000
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 191 1 49,000 0
ACCION CIUDADANA 116 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 261 1 119,000 1
TOTAL 568 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
VI. Que por no haber inscrito el partido Unidad Social Cristiana, según se especificó supra, candidaturas a los puestos de Síndicos propietario y suplente en el predicho distrito Agua Buena, resulta jurídicamente necesario declarar ganador de la Sindicalía, en aquella circunscripción electoral, como en efecto se hará, al segundo partido que obtuvo mayor cantidad de votos, a saber el Partido Liberación Nacional que inscribió en debida forma las candidaturas en mención y obtuvo una votación que cumple con todos los presupuestos del régimen aplicable a estas votaciones.
VII. Que en el distrito Pittier el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
SAN VITO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WALTER GERARDO MORA PEREZ NOEMY CECILIA ESQUIVEL ZELEDON
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARVIN FRANCISCO MADRIGAL VILCHEZ P.U.S.C
YESENIA JIMENEZ CORRALES P.U.S.C
WILLIAM LEDEZMA ALVARADO P.U.S.C
ARACELLY MORALES MONGE P.L.N
SUPLENTES
FLOR MARIA PICADO ELIZONDO P.U.S.C
EDGAR CASTRO QUESADA P.U.S.C
LICINIA SANDI GUZMAN P.U.S.C
ROSE MARY MENA CASTRO P.L.N
SABALITO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GERARDO ROBERTO CARRANZA MONTES BLANCA NIEVES VINDAS UREÑA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GERARDO CALIXTO BARBOZA PADILLA P.U.S.C
MARIA DE LOS ANGELES DIAZ GARCIA P.U.S.C
ELIECER PADILLA CARPIO P.L.N
DAILY ARAYA RAMIREZ P.L.N
SUPLENTES
GERARDO DURAN VENEGAS P.U.S.C
SIRA CAMPOS HIDALGO P.U.S.C
MARINA BORBON BARRANTES P.L.N
ROGER VILLALOBOS RAMIREZ P.L.N
AGUA BUENA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ORLANDO SANCHO MASIS LUZ ANNIA CHAVES VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JESUS MARIA VARGAS QUESADA P.U.S.C
ELIBERTO MENDEZ SIBAJA P.U.S.C
FRANCISCO QUESADA ARANA P.L.N
CONSUELO MENDEZ JIMENEZ P.L.N
SUPLENTES
CIRILO DAUDEZ ARAYA MENDEZ P.U.S.C
CARLOS ENRIQUE CARVAJAL LOPEZ P.U.S.C
ARNULFO JIMENEZ ELIZONDO P.L.N
ROSIBEL SALAS HERRERA P.L.N
LIMONCITO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
VIRGINIA JIMENEZ MONTES JOSE EUGENIO ALPIZAR GIRON
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
YADIRA PORRAS LOPEZ P.L.N
VIANEY ZUÑIGA FALLAS P.L.N
VICTOR MANUEL GUILLEN GOMEZ P.L.N
MARCOS ANTONIO JIMENEZ SOLIS P.U.S.C
SUPLENTES
MARIA LUPITA VALVERDE ARIAS P.L.N
MANUEL ANTONIO AZOFEIFA MORA P.L.N
LIDIETT MONTES GONZALEZ P.L.N
EXPEDITO VASQUEZ MADRIGAL P.U.S.C
PITTIER
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ELIECER VILLEGAS PRENDAS GERARDINA VEGA CUBERO
C.C. ELIECER VILLEGAS BRENES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CARLOS PICADO CHACON P.U.S.C
GRACE ARAYA ESPINOZA P.U.S.C
CARLOS LUIS RUBI SOLIS P.L.N
ELIETH CECILIA FONSECA QUIROS P.A.C
SUPLENTES
MARIA FRANCINIA OROZCO AVILA P.U.S.C
FULIDIER RUBI VEGA P.U.S.C
C.C. RUBI VEGA OLIVIER
EDY GONZALEZ BATISTA P.L.N
IVANNIA YESENIA NAVARRO UMAÑA P.A.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Puntarenas Cantón Coto Brus