N° 0240-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Quepeña, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Organización Laborista de Aguirre, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON AGUIRRE, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
QUEPOS
SAVEGRE
NARANJITO
ACCION QUEPEÑA
522
100
54
RENOVACION COSTARRICENSE
494
31
58
LIBERACION NACIONAL
552
153
149
ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE
1.105
95
181
MOVIMIENTO LIBERTARIO
119
19
17
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
578
204
85
TOTAL VOTOS VALIDOS
3.370
602
544

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: AGUIRRE

DISTRITO ADMINISTRATIVO: QUEPOS

 

CIFRA COCIENTE 842,500

CIFRA SUBCOCIENTE 421,250

 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

ACCION QUEPEÑA 522 0 0,000 1

RENOVACION COSTARRICENSE 494 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 552 0 0,000 1

ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE 1.105 1 262,500 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 119 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 578 0 0,000 1

TOTAL 3.370 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: AGUIRRE

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAVEGRE

 

CIFRA COCIENTE 150,500

CIFRA SUBCOCIENTE 75,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

ACCION QUEPEÑA 100 0 0,000 1

RENOVACION COSTARRICENSE 31 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 153 1 2,500 0

ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE 95 0 0,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 19 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 204 1 53,500 0

TOTAL 602 2 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: AGUIRRE

DISTRITO ADMINISTRATIVO: NARANJITO

 

CIFRA COCIENTE 136,000

CIFRA SUBCOCIENTE 68,000 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

ACCION QUEPEÑA 54 0 0,000 0

RENOVACION COSTARRICENSE 58 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 149 1 13,000 0

ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE 181 1 45,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 17 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 85 0 0,000 1

TOTAL 544 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE

 

IV. Que en el distrito Savegre el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

V. Que en el distrito Naranjito el Partido Organización Laborista de Aguirre resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del tercer candidato a Concejal propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

QUEPOS 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

ERICK CORDERO RIOS ROCIO MORALES MARTINEZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

RANDAL GABRIEL MURILLO BARBOZA P.OR.LAB

EDWIN STEVEN ARAYA ALCAZAR P.U.S.C

HANNIA ORTIZ GODINEZ P.L.N

C.C. JANNIA ORTIZ GODINEZ

JOSE ANTONIO BOLAÑOS VIALES P.A.QUEP

 

SUPLENTES

ESTEBAN HERNANDEZ CORDERO P.OR.LAB

SHIRLEY FONSECA ARAYA P.U.S.C

SANTOS LEON CARVAJAL BENAVIDES P.L.N

ISIDORA SANDI GARCIA P.A.QUEP

C.C. DORIS SANDI GARCIA  

SAVEGRE 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

JENNY ROMAN CECILIANO OMAR BARRANTES ROBLES

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MARJORIE GARITA JIMENEZ P.U.S.C

JORGE ADRIAN CHAVARRIA ROMERO P.L.N

MIGUEL ANGEL CHINCHILLA MENA P.A.QUEP

PEDRO JULIAN LOPEZ LOPEZ P.OR.LAB

 

SUPLENTES

ANA MARIA ALVARADO PEREZ P.U.S.C

CARLOS VILLAGRA PEREZ P.L.N

ADRIANA JIMENEZ CHINCHILLA P.A.QUEP

NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.OR.LAB

 

 

 

NARANJITO 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

RAFAEL ANGEL LEON GODINEZ VERONICA CERDAS BENAMBURG

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

WILBER CHACON MONGE P.OR.LAB

LOURDES MASIS VARGAS P.OR.LAB

MARIO PARRA STREUBEL P.L.N

JULIO CESAR AVELLAN CORTES P.U.S.C

 

SUPLENTES

HERNAN SANCHEZ PEREZ P.OR.LAB

CARMEN LIDIA CAMBRONERO VARGAS P.OR.LAB

NIMIA IDALIE MORA LOPEZ P.L.N

KARINA MARIA BERROCAL SANDI P.U.S.C

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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