N° 0235-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo los partidos Renovación Costarricense y Movimiento Libertario, ya que el primero, en los distritos Manzanillo y Chira, no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, y el segundo no las inscribió para Síndicos en el distrito Manzanillo; por su parte, el Partido Unión Nacional únicamente inscribió candidaturas en los distritos Central, Barranca y Chacarita tanto para Síndicos como para Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que con base en el Decreto de Convocatoria de Elecciones indicado, en los distritos Lepanto, Paquera, Monteverde y Cóbano se elegirán un Síndico propietario y un Síndico suplente, cuatro Miembros propietarios y cuatro Miembros suplentes de los respectivos Concejos Municipales de Distrito, así como un Intendente; empero, la adjudicación y proclama de dichos puestos no será objeto de la presente declaratoria.
5. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de Puntarenas.
6. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Movimiento Libertario en el distrito Manzanillo según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PUNTARENAS |
PITAHAYA |
CHOMES |
MANZANILLO |
GUACIMAL |
BARRANCA |
|
RENOVACION COSTARRICENSE |
295 |
19 |
375 |
159 |
32 |
522 |
LIBERACION NACIONAL |
825 |
181 |
132 |
248 |
64 |
1.024 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
51 |
75 |
50 |
0 |
21 |
150 |
ACCION CIUDADANA |
251 |
83 |
63 |
72 |
42 |
127 |
UNION NACIONAL |
135 |
0 |
0 |
0 |
0 |
88 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
338 |
160 |
268 |
189 |
58 |
1.051 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
1.895 |
518 |
888 |
668 |
217 |
2.962 |
CHACARITA |
CHIRA |
ACAPULCO |
EL ROBLE |
ARANCIBIA |
||
RENOVACION COSTARRICENSE |
466 |
12 |
68 |
312 |
68 |
|
LIBERACION NACIONAL |
762 |
142 |
32 |
693 |
18 |
|
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
260 |
32 |
21 |
58 |
11 |
|
ACCION CIUDADANA |
79 |
70 |
31 |
167 |
39 |
|
UNION NACIONAL |
102 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
612 |
132 |
182 |
452 |
168 |
|
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.281 |
388 |
334 |
1.682 |
304 |
CANTON CENTRAL, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PUNTARENAS |
PITAHAYA |
CHOMES |
MANZANILLO |
GUACIMAL |
BARRANCA |
|
RENOVACION COSTARRICENSE |
295 |
19 |
375 |
0 |
32 |
522 |
LIBERACION NACIONAL |
825 |
181 |
132 |
248 |
64 |
1.024 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
51 |
75 |
50 |
10 |
21 |
150 |
ACCION CIUDADANA |
251 |
83 |
63 |
72 |
42 |
127 |
UNION NACIONAL |
135 |
0 |
0 |
0 |
0 |
88 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
338 |
160 |
268 |
189 |
58 |
1.051 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
1.895 |
518 |
888 |
519 |
217 |
2.962 |
CHACARITA |
CHIRA |
ACAPULCO |
EL ROBLE |
ARANCIBIA |
||
RENOVACION COSTARRICENSE |
466 |
0 |
68 |
312 |
68 |
|
LIBERACION NACIONAL |
762 |
142 |
32 |
693 |
18 |
|
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
260 |
32 |
21 |
58 |
11 |
|
ACCION CIUDADANA |
79 |
70 |
31 |
167 |
39 |
|
UNION NACIONAL |
102 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
612 |
132 |
182 |
452 |
168 |
|
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.281 |
376 |
334 |
1.682 |
304 |
IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PUNTARENAS
CIFRA COCIENTE 473,750
CIFRA SUBCOCIENTE 236,875
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 295 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 825 1 351,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 51 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 251 0 0,000 0
UNION NACIONAL 135 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 338 0 0,000 1
TOTAL 1.895 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PITAHAYA
CIFRA COCIENTE 129,500
CIFRA SUBCOCIENTE 64,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 19 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 181 1 51,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 75 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 83 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 160 1 30,500 0
TOTAL 518 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CHOMES
CIFRA COCIENTE 222,000
CIFRA SUBCOCIENTE 111,000
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 375 1 153,000 1
LIBERACION NACIONAL 132 0 0,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 50 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 63 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 268 1 46,000 0
TOTAL 888 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: RENOVACION COSTARRICENSE
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MANZANILLO
CIFRA COCIENTE 129,750
CIFRA SUBCOCIENTE 64,875
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 159
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 248 1 118,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 10 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 72 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 189 1 59,250 0
TOTAL 519 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUACIMAL
CIFRA COCIENTE 54,250
CIFRA SUBCOCIENTE 27,125
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 32 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 64 1 9,750 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 21 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 42 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 58 1 3,750 0
TOTAL 217 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BARRANCA
CIFRA COCIENTE 740,500
CIFRA SUBCOCIENTE 370,250
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 522 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 1.024 1 283,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 150 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 127 0 0,000 0
UNION NACIONAL 88 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.051 1 310,500 1
TOTAL 2.962 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CHACARITA
CIFRA COCIENTE 570,250
CIFRA SUBCOCIENTE 285,125
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 466 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 762 1 191,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 260 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 79 0 0,000 0
UNION NACIONAL 102 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 612 1 41,750 0
TOTAL 2.281 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CHIRA
CIFRA COCIENTE 94,000
CIFRA SUBCOCIENTE 47,000
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION COSTARRICENSE 12
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 142 1 48,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 32 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 70 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 132 1 38,000 0
TOTAL 376 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ACAPULCO
CIFRA COCIENTE 83,500
CIFRA SUBCOCIENTE 41,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 68 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 32 0 0,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 21 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 31 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 182 2 15,000 1
TOTAL 334 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: EL ROBLE
CIFRA COCIENTE 420,500
CIFRA SUBCOCIENTE 210,250
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 312 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 693 1 272,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 58 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 167 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 452 1 31,500 0
TOTAL 1.682 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTON: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ARANCIBIA
CIFRA COCIENTE 76,000
CIFRA SUBCOCIENTE 38,000
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 68 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 18 0 0,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 11 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 39 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 168 2 16,000 0
TOTAL 304 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
VI. Que al estar inscrito, en la provincia de Puntarenas al tomo 106, folio 371, asiento 742 del Registro Civil, el fallecimiento de la señora Pilar Pérez Fajardo conocida como Pérez Fajardo Pilar María, quien podría resultar electa en el segundo lugar como Concejal de Distrito suplente en el distrito Puntarenas por el Partido Liberación Nacional, se hace necesario aplicar el dispositivo contenido en el artículo 137, párrafo segundo del Código Electoral, de modo tal que se declare electa a la señora Eullani Gómez Franceschi -conocida como Eulleny Gómez Franceschi e inscrita como tercera candidata a Concejal suplente- en condición de segunda Concejal de Distrito suplente por dicha agrupación política.
VII. Que en el distrito Pitahaya el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VIII. Que en el distrito Chomes el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
IX. Que en el distrito Barranca el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
X. Que en igual sentido, en el distrito Acapulco el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de tres plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios y dos para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de tercer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
XI. Que pese a que en el distrito El Roble el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, al renunciar a la candidatura la señora María de los Angeles Loría Zumbado –inscrita en la respectiva papeleta por esa organización política para el primer puesto como Concejal suplente–, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de la señora Nury Romero Solórzano y del señor Oscar Gerardo Moya Brenes, inscritos como segundo y tercer candidatos a Concejales de Distrito suplentes por la referida agrupación política, en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código Municipal.
XII. Que en el distrito Arancibia el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
PUNTARENAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ALVARO GERARDO CASCANTE RAMIREZ ANA MARIA HUERTAS RODRIGUEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JORGE BARRANTES GAMBOA P.L.N
MARIA DE LOS ANGELES PEÑA CARRILLO P.L.N
DULCE MARIA CASANOVA VARGAS P.U.S.C
ADRIANA CHACON ARCE P.R.C
SUPLENTES
SIRLENIG BOZA JAEN P.L.N
EULLANI GOMEZ FRANCESCHI P.L.N
C.C. EULLENY GOMEZ FRANCESCHI
VANESSA VILLARREAL VARGAS P.U.S.C
ISABEL ROMAN PRENDAS P.R.C
PITAHAYA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MIGUEL FRANCISCO CANESSA ROBLEDO IBIS CORTES VARELA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
LUIS ANGEL MEJIAS JIMENEZ P.L.N
VIRGINIA AGUERO VALLEJOS P.U.S.C
C.C. VIRGINIA CARMONA SANCHEZ
GERARDO GOMEZ CARMONA P.A.C
EULALIA ELIZONDO MUÑOZ P.M.LIB
C.C. EUDALIA ELIZONDO MUÑOZ
SUPLENTES
WILLIAM MIRANDA SALAZAR P.L.N
BRUNO GERARDO SANCHEZ ALVAREZ P.U.S.C
DIXY SEGURA OBANDO P.A.C
JOSE LUIS QUIROS MUÑOZ P.M.LIB
CHOMES
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
SILVIA LUISA COREA RODRIGUEZ NORMAN OBANDO QUIROS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ANGELA MARIA BOLAÑOS OROCU P.R.C
VICTORIO VILLARREAL PEREZ P.R.C
ADRIANA DIAZ ALVARADO P.U.S.C
LORENA DELGADO ALPIZAR P.L.N
SUPLENTES
VICTOR FROILAN MOJICA COREA P.R.C
VIANNEY PEREZ ALVARADO P.R.C
ELIZABETH GUTIERREZ ABARCA P.U.S.C
JUAN MENDOZA MENDOZA P.L.N
MANZANILLO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
EVANGELINA AGUILAR MONTERO EUGENIO HERNANDEZ HERNANDEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ANA RUTH ESQUIVEL MEDRANO P.L.N
MARCOS PIZARRO ACEVEDO P.L.N
HANNIA DEL CARMEN ARAYA CORTES P.U.S.C
XINIA DEL CARMEN JIMENEZ PORRAS P.A.C
SUPLENTES
ELIEL ALVAREZ LEDEZMA P.L.N
GISELLE CAMPOS VILLARREAL P.L.N
C.C. GUISELLE CAMPOS VILLARREAL
GERMAN VARGAS BOLAÑOS P.U.S.C
ISRAEL LEDEZMA LEDEZMA P.A.C
GUACIMAL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
LUIS GUILLERMO UGALDE MENDEZ EMILCE LORIA ROJAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
TEODORO VILLALOBOS MORALES P.L.N
CARLOS ORTEGA VILLALOBOS P.U.S.C
OSCAR LUIS CRUZ MENDEZ P.A.C
RAFAEL MORALES VARELA P.R.C
SUPLENTES
ALVIN MENDEZ CHAVARRIA P.L.N
DANILO MENDEZ CHAVARRIA P.U.S.C
ALICIA QUESADA ALPIZAR P.A.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.R.C
BARRANCA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
OSCAR MAURICIO CASCANTE CASCANTE MARIA CECILIA RUIZ CASTRO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
DANILO CHAVARRIA VELASQUEZ P.U.S.C
FRANCISCO CHANGO TREJOS P.U.S.C
RONALD NUÑEZ ZAPATA P.L.N
LESLIE ENRIQUE MORA HERRERA P.R.C
SUPLENTES
EVELTIA MORA MIRANDA P.U.S.C
JUANA CHAVARRIA CHAVARRIA P.U.S.C
VANESSA VILLALOBOS MARTINEZ P.L.N
OSCAR MANUEL ROJAS SANDI P.R.C
CHACARITA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ELENA ALVARADO RAMOS JORGE ALEJANDRO MATARRITA MATARRITA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUANA MARIA CAMBRONERO ARAYA P.L.N
C.C. JUANITA CAMBRONERO ARAYA
DENIA MARIA CONTRERAS ATENCIO P.L.N
XENIA MARENCO RAMIREZ P.U.S.C
C.C. XINIA MARENCO RAMIREZ
JOHNNY SANCHEZ CORDERO P.R.C
SUPLENTES
ANAIN CASTILLO CAÑAS P.L.N
WILLIAM GERARDO AGUILAR SIBAJA P.L.N
CECILIA DE LOS ANGELES BARAHONA CONTRERAS P.U.S.C
AIDA LUZ CARRILLO QUIROS P.R.C
CHIRA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GERMAN DIAZ ABARCA MARIA MAGDALENA MARTINEZ MEDINA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ALFREDO MARTINEZ MEDINA P.L.N
JOSE MARTINEZ MARTINEZ P.L.N
FELICIANO GARCIA GARCIA P.U.S.C
MARITZA CARRILLO LEAL P.A.C
SUPLENTES
CLAUDIO JOSE BRAIS MEDINA P.L.N
MAGDIEL MARTINEZ ESPINOZA P.L.N
EFRAIN MATARRITA MATARRITA P.U.S.C
SEIDY VALENCIA MEDINA P.A.C
ACAPULCO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GUILLERMO RAMIREZ MANZANARES EYLIN GUTIERREZ GUIDO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA ELIZABETH QUIROS AGUIRRE P.U.S.C
MARIA DEL ROCIO LOPEZ TORRES P.U.S.C
JESUS PORFIRIO MORA TREJOS P.U.S.C
FLOR MARIA BARQUERO BADILLA P.R.C
SUPLENTES
WENDY MADRIGAL SANCHEZ P.U.S.C
ANA CECILIA MOLINA BADILLA P.U.S.C
ISRAEL JIMENEZ RODRIGUEZ P.U.S.C
ZAYLIN JIMENEZ ALVARADO P.R.C
EL ROBLE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOAQUIN ANTONIO CRUZ AGUIRRE ROSALIND SOTO SOMARRIBAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
PATRICIA EUGENIA ZAMORA LAZO P.L.N
JORGE LUIS SANCHEZ LORIA P.L.N
MANUEL ANTONIO SOSA RENAULD P.U.S.C
FANNY CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ P.R.C
SUPLENTES
NURY ROMERO SOLORZANO P.L.N
OSCAR GERARDO MOYA BRENES P.L.N
MARIA LETICIA CORDOBA JIMENEZ P.U.S.C
LILLIANA PIZARRO ANGULO P.R.C
ARANCIBIA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ESPERANZA JIMENEZ BADILLA BERNABE CRUZ JIMENEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
DEBORA SIBAJA FONSECA P.U.S.C
MARCELINO LEDEZMA ELIZONDO P.U.S.C
EDWIN ANTONIO CRUZ VARGAS P.R.C
SARA SALAS BADILLA P.A.C
SUPLENTES
IRMA ALVARADO FONSECA P.U.S.C
OVIDIO JIMENEZ SOTO P.U.S.C
ODINEY CUBERO CUBERO P.R.C
MELVIN ARIAS CRUZ P.A.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Puntarenas Cantón Central