N° 0225-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribió oportunamente candidaturas el partido Liberación Nacional.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Hojancha de la Provincia de Guanacaste.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar al único partido inscrito en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON HOJANCHA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
HOJANCHA |
MONTE ROMO |
PUERTO CARRILLO |
HUACAS |
|
LIBERACION NACIONAL |
621 |
151 |
181 |
134 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
621 |
151 |
181 |
134 |
II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Hojancha de la Provincia de Guanacaste, ha obtenido la organización política que intervino en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: HOJANCHA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: HOJANCHA
CIFRA COCIENTE 155,250
CIFRA SUBCOCIENTE 77,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 621 4 0,000 0
TOTAL 621 4 0
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: HOJANCHA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MONTE ROMO
CIFRA COCIENTE 37,750
CIFRA SUBCOCIENTE 18,875
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 151 4 0,000 0
TOTAL 151 4 0
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: HOJANCHA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PUERTO CARRILLO
CIFRA COCIENTE 45,250
CIFRA SUBCOCIENTE 22,625
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 181 4 0,000 0
TOTAL 181 4 0
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: HOJANCHA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: HUACAS
CIFRA COCIENTE 33,500
CIFRA SUBCOCIENTE 16,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 134 4 0,000 0
TOTAL 134 4 0
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
HOJANCHA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN VICENTE LOPEZ MORA AUXILIADORA GARCIA VIQUEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GERARDO ANTONIO VILLAGRA AGUIRRE P.L.N
ZALLY BRENES GUTIERREZ P.L.N
JOSE ANGEL VILLALOBOS ARAYA P.L.N
VIRYA MONTIEL MONTIEL P.L.N
SUPLENTES
OMAR GERARDO GRANADOS CASTRO P.L.N
MARIA ANGELA ZUÑIGA AGUIRRE P.L.N
SILFREDO CAMPOS FONSECA P.L.N
LEYLA MARIA AGUIRRE AGUIRRE P.L.N
MONTE ROMO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MARIO GERARDO CARDENAS DIAZ NOEMI MOLINA ROJAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FRANCISCO JAVIER ZELEDON JIMENEZ P.L.N
MARIA ENID SALAZAR ARCE P.L.N
ADAN GERARDO ELIZONDO VARGAS P.L.N
OHYDA LUZ JIMENEZ ZUÑIGA P.L.N
C.C. AHYDA LUZ JIMENEZ ZUÑIGA
SUPLENTES
FULVIO ESQUIVEL RODRIGUEZ P.L.N
JULIETH ZELEDON CASTRO P.L.N
JUAN GERARDO FERRETO LOPEZ P.L.N
ANALIA ARCE RODRIGUEZ P.L.N
PUERTO CARRILLO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
BERNARDO MAYORGA MAYORGA ALBERTINA MORA CASTRILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
WILLIAM JUAREZ MENDOZA P.L.N
SEILY VILLAFUERTE MADRIGAL P.L.N
CASTULO FAJARDO DIAZ P.L.N
VERLIOTHE DIORVETH CAMPOS PARRALES P.L.N
SUPLENTES
ERIKA ROXANA ARCE HERRERA P.L.N
RICARDO LOPEZ CASTRILLO P.L.N
OLGA CARRILLO AGUERO P.L.N
WADI DIAZ JIMENEZ P.L.N
HUACAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JESUS PRENDAS CAMBRONERO IVANIA TERESA CARRILLO MATARRITA
C.C. HEINER PRENDAS CAMBRONERO C.C. TERESITA IVANNIA CARRILLO MATARRITA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARCIAL CARRILLO CASTILLO P.L.N
MARLENE ZUÑIGA VILLEGAS P.L.N
C.C. MARLENY ZUÑIGA VILLEGAS
FELIX ELIZONDO CAMACHO P.L.N
VERA BEATRIZ CARRILLO SEQUEIRA P.L.N
SUPLENTES
CATALINO CARRILLO CARRILLO P.L.N
AIDA ELIZONDO ALFARO P.L.N
WILLIAM CHACON CASTRO P.L.N
C.C. WILLIAMS CHACON CASTRO
HERMELINDA FONSECA MONTES P.L.N
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, al partido político que intervino en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Guanacaste Cantón Hojancha