N° 0224-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana, salvo este último que en los distritos La Cruz, La Garita y Santa Elena no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón La Cruz de la Provincia de Guanacaste.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CANTON LA CRUZ, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
LA CRUZ |
SANTA CECILIA |
LA GARITA |
SANTA ELENA |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.373 |
324 |
117 |
254 |
ACCION CIUDADANA |
161 |
55 |
9 |
8 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
591 |
214 |
117 |
182 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
2.125 |
593 |
243 |
444 |
CANTON LA CRUZ, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
LA CRUZ |
SANTA CECILIA |
LA GARITA |
SANTA ELENA |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.373 |
324 |
117 |
254 |
ACCION CIUDADANA |
0 |
55 |
0 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
591 |
214 |
117 |
182 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
1.964 |
593 |
234 |
436 |
III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón La Cruz de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: LA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LA CRUZ
CIFRA COCIENTE 491,000
CIFRA SUBCOCIENTE 245,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
ACCION CIUDADANA 161
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.373 2 391,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 591 1 100,000 0
TOTAL 1.964 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: LA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA CECILIA
CIFRA COCIENTE 148,250
CIFRA SUBCOCIENTE 74,125
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 324 2 27,500 0
ACCION CIUDADANA 55 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 214 1 65,750 1
TOTAL 593 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: LA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LA GARITA
CIFRA COCIENTE 58,500
CIFRA SUBCOCIENTE 29,250
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
ACCION CIUDADANA 9
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 117 2 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 117 2 0,000 0
TOTAL 234 4 0
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA*
*Vid. Considerando Nº VI de la presente resolución
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: LA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA ELENA
CIFRA COCIENTE 109,000
CIFRA SUBCOCIENTE 54,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
ACCION CIUDADANA 8
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 254 2 36,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 182 1 73,000 1
TOTAL 436 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V. Que en el distrito Santa Cecilia el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI. Que en el distrito La Garita, después de haberse efectuado las operaciones aritméticas de rigor para adjudicar las plazas de Síndicos y Concejales correspondientes a la votación efectuada en esa circunscripción electoral, se presentó un empate en cuanto a la elección de la plaza de Síndicos propietario y suplente en el predicho distrito pues los partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana obtuvieron 117 votos válidos cada uno, por lo que en el artículo segundo de la sesión extraordinaria N° 3-2007, celebrada el cinco de enero del dos mil siete, se dispuso aplicar el procedimiento establecido en el artículo 167 del Código Electoral, merced a lo cual se celebró también la sesión extraordinaria N° 6-2007 a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil siete, con la presencia de los señores Roberto Castro Chaves, Fiscal del Partido Liberación Nacional y Didier Carranza Rodríguez en calidad de observador del Partido Unidad Social Cristiana, como resultado de la cual resultó ganador de la plaza en mención el Partido Unidad Social Cristiana.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
LA CRUZ
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
HECTOR LUIS HERNANDEZ ORTEGA BLANCA FLOR HERRERA CASTRO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MAGALI CUBILLO MORALES P.L.N
GONZALO ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ P.L.N
MANUEL VARGAS CHAVES P.L.N
LUCRECIA PASTRANA PASTRANA P.U.S.C
C.C. LUCRECIA PASTRANO PASTRANO
SUPLENTES
WILBERT SAUL MORALES MORALES P.L.N
GABRIELA MARITZA SALGADO MEDRANO P.L.N
ALBERTO SALGUERA POMARES P.L.N
EVA EMILIA MORALES CHEVEZ P.U.S.C
SANTA CECILIA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ADOLFO LOPEZ PONCE JENNY CONTRERAS LOPEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
NARCISO CANALES RUGAMA P.L.N
IRENE GUTIERREZ VILLALTA P.L.N
ZENAIDA QUIROS CHAVARRIA P.U.S.C
C.C. ZENEIDA QUIROS CHAVARRIA
JOSE ANGEL CAMACHO ARTEAGA P.U.S.C
C.C. JOSE ANGEL CAMACHO ARTIAGA
SUPLENTES
NURY CORTES SANCHEZ P.L.N
BIENVENIDO ALVAREZ BLANDON P.L.N
ADELA SANARRUSIA ARAGON P.U.S.C
JOSE RODRIGO FERNANDEZ CASARES P.U.S.C
LA GARITA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
FERMINA VARGAS CHAVARRIA SEBASTIAN MARTINEZ IBARRA
C.C. ALFONSO MARTINEZ IBARRA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CELESTINO LOPEZ CASANOVA P.L.N
GISELLE GUERRERO VASQUEZ P.L.N
JENNYS MARIA MEDINA VILCHEZ P.U.S.C
EVARISTO MEDINA MENOCAL P.U.S.C
SUPLENTES
KEMLY MARIA MARTINEZ JIMENEZ P.L.N
BETSY MARTINEZ JIMENEZ P.L.N
C.C. BECXI MARTINEZ JIMENEZ
SEBASTIAN VICTOR VICTOR P.U.S.C
MARY DE LOS ANGELES CASANOVA LOPEZ P.U.S.C
SANTA ELENA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
RAQUEL DE LOS ANGELES TRAÑA NOGUERA RAMON GILBERTO LOPEZ JIRON
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARGIE VIVIANA DIAZ LARA P.L.N
JOSE ESTEBAN CENTENO AMPIE P.L.N
JESSICA MARIA PONCE HERNANDEZ P.U.S.C
ADILIA CARMONA ALEMAN P.U.S.C
SUPLENTES
JENNIFER TRAÑA NOGUERA P.L.N
VERONICA DE LOS ANGELES GARCIA ALEMAN P.L.N
HANNIA LORENA PARRALES GARCIA P.U.S.C
FREDDY ALEMAN LOBO P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Guanacaste Cantón La Cruz