N° 0219-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con quince minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Guanacaste Independiente; por su parte, el Partido Acción Ciudadana inscribió candidaturas en los distritos Filadelfia, Sardinal y Belén, salvo en este último distrito donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Carrillo de la Provincia de Guanacaste.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CANTON CARRILLO, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
FILADELFIA |
PALMIRA |
SARDINAL |
BELEN |
|
LIBERACION NACIONAL |
910 |
405 |
697 |
1.053 |
ACCION CIUDADANA |
449 |
0 |
65 |
40 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
369 |
212 |
348 |
352 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
47 |
103 |
696 |
39 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
1.775 |
720 |
1.806 |
1.484 |
CANTON CARRILLO, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
FILADELFIA |
PALMIRA |
SARDINAL |
BELEN |
|
LIBERACION NACIONAL |
910 |
405 |
697 |
1.053 |
ACCION CIUDADANA |
449 |
0 |
65 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
369 |
212 |
348 |
352 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
47 |
103 |
696 |
39 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
1.775 |
720 |
1.806 |
1.444 |
III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Carrillo de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: CARRILLO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: FILADELFIA
CIFRA COCIENTE 443,750
CIFRA SUBCOCIENTE 221,875
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 910 2 22,500 0
ACCION CIUDADANA 449 1 5,250 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 369 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 47 0 0,000 0
TOTAL 1.775 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: CARRILLO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PALMIRA
CIFRA COCIENTE 180,000
CIFRA SUBCOCIENTE 90,000
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 405 2 45,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 212 1 32,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 103 0 0,000 1
TOTAL 720 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: CARRILLO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SARDINAL
CIFRA COCIENTE 451,500
CIFRA SUBCOCIENTE 225,750
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 697 1 245,500 1
ACCION CIUDADANA 65 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 348 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 696 1 244,500 0
TOTAL 1.806 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: CARRILLO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BELEN
CIFRA COCIENTE 361,000
CIFRA SUBCOCIENTE 180,500
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
ACCION CIUDADANA 40
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.053 2 331,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 352 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 39 0 0,000 0
TOTAL 1.444 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
FILADELFIA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE ANGEL HERNANDEZ MORAGA ANA ISABEL QUINTERO VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA AUXILIADORA ACEVEDO BONILLA P.L.N
SERGIO PICADO TREJOS P.L.N
IVONNE ACEVEDO VARGAS P.A.C
ADELA SEQUEIRA GUTIERREZ P.U.S.C
C.C. VIRIA SEQUEIRA GUTIERREZ
SUPLENTES
MARIO GERARDO PIZARRO RAMIREZ P.L.N
MIRIAM CONTRERAS CONTRERAS P.L.N
MARIA EUGENIA RUIZ GOMEZ P.A.C
LIDIA ISABEL CLACHAR MENDOZA P.U.S.C
PALMIRA
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
DAISY VIALES MATARRITA LIGIA DEL CARMEN GUIDO GUIDO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
LUIS CARLOS RIVAS ANGULO P.L.N
C.C. CARLOS LUIS RIVAS ANGULO
TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ P.L.N
C.C. MARIA TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ
RAFAEL ENRIQUE GUIDO CHAVARRIA P.U.S.C
JUAN MIGUEL PANIAGUA VARGAS PGUANIN
SUPLENTES
GABRIELA SEQUEIRA DELGADO P.L.N
RODOLFO ESPINOZA ORTEGA P.L.N
HENER MAURICIO PANIAGUA CONTRERAS P.U.S.C
JUDITH SOTO VALERIN PGUANIN
SARDINAL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JESUS MARIA VALLEJOS GALLO ENRIQUETA ABARCA ABARCA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
LILLIANA ROJAS MARIN P.L.N
ALBERTO PIZARRO PIZARRO P.L.N
ISABEL FRANCINA URIBE VILLAGRA PGUANIN
OSCAR RAMON CANALES CASCANTE P.U.S.C
SUPLENTES
ELISEO CLEMENTINO GARCIA GARCIA P.L.N
C.C. ELISEO CLEMENTINO RUIZ GARCIA
MARINA BONILLA ACEVEDO P.L.N
MARITZA BARRERA GUTIERREZ PGUANIN
ALEJANDRO MENDEZ MENDEZ P.U.S.C
BELEN
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
TRINIDAD MARCHENA MENDOZA ANNES YADELY VILLAFUERTE VILLAFUERTE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FLORY MARIA CHAVES PERAZA P.L.N
ULISES CUBILLO RUEDA P.L.N
MARIA DE LOS ANGELES MARIN LORIA P.L.N
YADIRA CASCANTE MENDOZA P.U.S.C
SUPLENTES
MARIA ASUNCION ORTEGA ANGULO P.L.N
MARIO CONTRERAS ANGULO P.L.N
ELIA MARIA CONTRERAS ANGULO P.L.N
JERVY JIRON CHAVARRIA P.U.S.C
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Guanacaste Cantón Carrillo