N° 0217-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unión para el Cambio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Guanacaste Independiente, salvo el Partido Unión para el Cambio que no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito y el Partido Acción Ciudadana que no inscribió candidatos a esos puestos en los distritos Veintisiete de Abril y Tamarindo; por su parte, el Partido Rescate Nacional en el distrito Santa Cruz inscribió candidaturas pero sólo para Síndicos, en tanto que el Partido Unión Nacional las inscribió en los distritos Santa Cruz, Bolsón, Diriá y Tamarindo para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Unión para el Cambio, Rescate Nacional y Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:  

CANTON SANTA CRUZ, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
SANTA CRUZ
BOLSON
VEINTISIETE DE ABRIL
TEMPATE
CARTAGENA
UNION PARA EL CAMBIO
408
113
186
52
25
RESCATE NACIONAL
312
0
0
0
0
LIBERACION NACIONAL
1.921
297
652
292
307
MOVIMIENTO LIBERTARIO
456
4
201
73
25
ACCION CIUDADANA
240
15
107
87
187
UNION NACIONAL
818
55
0
0
0
GUANACASTE INDEPENDIENTE
669
80
281
271
242
TOTAL VOTOS VALIDOS
4.824
564
1.427
775
786
 

 

 
CUAJINIQUIL
DIRIA
CABO VELAS
TAMARINDO
 
UNION PARA EL CAMBIO
29
91
27
52
 
RESCATE NACIONAL
0
0
0
0
 
LIBERACION NACIONAL
166
466
224
247
 
MOVIMIENTO LIBERTARIO
35
32
21
73
 
ACCION CIUDADANA
47
96
58
61
 
UNION NACIONAL
0
595
0
189
 
GUANACASTE INDEPENDIENTE
134
130
72
122
 
TOTAL VOTOS VALIDOS
411
1.410
402
744
 
 

 

 

 

 

 

CANTON SANTA CRUZ, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006 

 

 
SANTA CRUZ
BOLSON
VEINTISIETE DE ABRIL
TEMPATE
CARTAGENA
LIBERACION NACIONAL
1.921
297
652
292
307
MOVIMIENTO LIBERTARIO
456
4
201
73
25
ACCION CIUDADANA
240
15
0
87
187
UNION NACIONAL
818
55
0
0
0
GUANACASTE INDEPENDIENTE
669
80
281
271
242
TOTAL VOTOS VALIDOS
4.104
451
1.134
723
761

 

 

 

 
CUAJINIQUIL
DIRIA
CABO VELAS
TAMARINDO
 
LIBERACION NACIONAL
166
466
224
247
 
MOVIMIENTO LIBERTARIO
35
32
21
73
 
ACCION CIUDADANA
47
96
58
0
 
UNION NACIONAL
0
595
0
189
 
GUANACASTE INDEPENDIENTE
134
130
72
122
 
TOTAL VOTOS VALIDOS
382
1.319
375
631
 
 

III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

  

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: SANTA CRUZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA CRUZ

 

CIFRA COCIENTE 1.026,000

CIFRA SUBCOCIENTE 513,000 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION PARA EL CAMBIO 408

RESCATE NACIONAL 312 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 1.921 1 895,000 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 456 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 240 0 0,000 0

UNION NACIONAL 818 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 669 0 0,000 1

TOTAL 4.104 1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: SANTA CRUZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BOLSON

 

CIFRA COCIENTE 112,750

CIFRA SUBCOCIENTE 56,375 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION PARA EL CAMBIO 113 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 297 2 71,500 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 4 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 15 0 0,000 0

UNION NACIONAL 55 0 0,000 0

GUANACASTE INDEPENDIENTE 80 0 0,000 1

TOTAL 451 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: SANTA CRUZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: VEINTISIETE DE ABRIL

 

CIFRA COCIENTE 283,500

CIFRA SUBCOCIENTE 141,750 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION PARA EL CAMBIO 186

ACCION CIUDADANA 107 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 652 2 85,000 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 201 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 281 0 0,000 1

TOTAL 1.134 2 2

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: SANTA CRUZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: TEMPATE

 

CIFRA COCIENTE 180,750

CIFRA SUBCOCIENTE 90,375 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION PARA EL CAMBIO 52 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 292 1 111,250 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 73 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 87 0 0,000 0

GUANACASTE INDEPENDIENTE 271 1 90,250 1

TOTAL 723 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: SANTA CRUZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARTAGENA

 

CIFRA COCIENTE 190,250

CIFRA SUBCOCIENTE 95,125 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION PARA EL CAMBIO 25 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 307 1 116,750 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 25 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 187 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 242 1 51,750 0

TOTAL 761 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: SANTA CRUZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CUAJINIQUIL

 

CIFRA COCIENTE 95,500

CIFRA SUBCOCIENTE 47,750 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION PARA EL CAMBIO 29 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 166 1 70,500 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 35 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 47 0 0,000 0

GUANACASTE INDEPENDIENTE 134 1 38,500 1

TOTAL 382 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: SANTA CRUZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: DIRIA

 

CIFRA COCIENTE 329,750

CIFRA SUBCOCIENTE 164,875 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION PARA EL CAMBIO 91 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 466 1 136,250 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 32 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 96 0 0,000 0

UNION NACIONAL 595 1 265,250 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 130 0 0,000 0

TOTAL 1.319 2 2

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: SANTA CRUZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CABO VELAS

 

CIFRA COCIENTE 93,750

CIFRA SUBCOCIENTE 46,875 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION PARA EL CAMBIO 27 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 224 2 36,500 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 21 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 58 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 72 0 0,000 1

TOTAL 375 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: SANTA CRUZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: TAMARINDO

 

CIFRA COCIENTE 157,750

CIFRA SUBCOCIENTE 78,875 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION PARA EL CAMBIO 52

ACCION CIUDADANA 61 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 247 1 89,250 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 73 0 0,000 0

UNION NACIONAL 189 1 31,250 0

GUANACASTE INDEPENDIENTE 122 0 0,000 1

TOTAL 631 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

V. Que en el distrito Santa Cruz el Partido Unión Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

VI. Que en el distrito Veintisiete de Abril el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII. Que en el distrito Diriá el Partido Unión Nacional resultó ganador de la plaza de Síndicos propietario y suplente, aunque sólo inscribió la candidatura para Síndico suplente, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que este funcionario de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.

VIII. Que en el referido distrito el Partido Unión Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IX. Que en el distrito Cabo Velas el Partido Guanacaste Independiente resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. 

X. Que en el distrito Tamarindo el Partido Guanacaste Independiente resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas: 

SANTA CRUZ 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JOSE LUIS AGUILAR GUTIERREZ MARIA CELINA ALVAREZ ALVAREZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

CARMEN DORY CABALCETA CASTILLO P.L.N

C.C. CARMEN DORIS CABALCETA CASTILLO

FRANKLIN CHAVES JAEN P.L.N

JULISSA GUTIERREZ GUTIERREZ P.U.NAC

SANDRA ALVAREZ CASTILLO PGUANIN

 

SUPLENTES

UFREDO CABALCETA MATARRITA P.L.N

MARICIA COREA GALLO P.L.N

LUANA DE LOS ANGELES BUSTOS GONZALEZ P.U.NAC

C.C. LUANA BUSTOS RAMIREZ

DINIA MARIETA PEÑA BRICEÑO PGUANIN 

BOLSON 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

PEDRO EMILIO RODRIGUEZ GUEVARA CAROLINA FONSECA ORTEGA

 

 

 

 

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ERICK ENRIQUE VIALES CUBILLO P.L.N

RAMON LARA LARA P.L.N

AMALIA DIAZ BUZANO P.L.N

DALILA CASCANTE FONSECA PGUANIN

 

SUPLENTES

VIRGILIO MARCIAL VALERIN GOMEZ P.L.N

ILEANA RAMIREZ VILLEGAS P.L.N

ARGERIE FONSECA MATARRITA P.L.N

RUBEN RUIZ RUIZ PGUANIN

 

 

VEINTISIETE DE ABRIL 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

FERNANDO GOMEZ GUTIERREZ LEIDY PATRICIA GUTIERREZ ALVAREZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JUAN CRISTINO RUIZ ROSALES P.L.N

C.C. HARRY RUIZ ROSALES

THELMA GUTIERREZ HERNANDEZ P.L.N

JACQUELINE FALLAS ROSALES PGUANIN

BENIGNO CONTRERAS ARRIETA P.M.LIB

 

SUPLENTES

FRANCISCO VALLE GUTIERREZ P.L.N

ZAIDA MIRIAM DURAN CISNEROS P.L.N

MARIA DE LOS ANGELES ROSALES VALLADARES PGUANIN

C.C. MARIELOS ROSALES VALLADARES

XINIA CAMPOS CAMPOS P.M.LIB

 

 

TEMPATE 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

WARNER RODRIGUEZ ANGULO NISIDA ELENA MENDOZA MORAGA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JARI RODRIGUEZ RODRIGUEZ P.L.N

ENRIQUE EDGARDO MORA DUARTE P.L.N

C.C. EDGAR MORA DUARTE

BELQUIS GUTIERREZ ROSALES PGUANIN

EDDIER SEQUEIRA MORA PGUANIN

 

SUPLENTES

JOHNNY ALVAREZ CARRILLO P.L.N

C.C. JOHNNY CARRILLO CASTILLO

AURA LUZ MENDOZA MORAGA P.L.N

YINETT JUAREZ GOMEZ PGUANIN

C.C. GINETTE JUAREZ GOMEZ

JOSE MORENO ROSALES PGUANIN

 

 

 

CARTAGENA 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

VIANNEY VALERIN ANGULO MARIA LIGIA MARCHENA CABALCETA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

HENRY SEQUEIRA MENDOZA P.L.N

LUCIA ADELIA MORALES PERAZA P.L.N

MARIA GABRIELA VIALES VIALES PGUANIN

PAULO ANTONIO BUSTOS ORTIZ P.A.C

 

SUPLENTES

WEIMAR MARCHENA VIALES P.L.N

C.C. WILMAR MARCHENA VIALES

JENNIFER ESPINOZA CABALCETA P.L.N

GANDY VIALES BUSTOS PGUANIN

CHRISTIAN MORA BARRANTES P.A.C

 

CUAJINIQUIL 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

HUMBERTO MUÑOZ GONZALEZ VIRGINIA GOMEZ GOMEZ

C.C. VIRGINIA GOMEZ ALVAREZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

EFRAIN MORA ALVARADO P.L.N

CARMEN LEAL GUTIERREZ P.L.N

GILBERT ROJAS ARAYA PGUANIN

C.C. GILBERTH ROJAS ARAYA

DELMA ISABEL RUIZ ZUÑIGA PGUANIN

 

SUPLENTES

MARVIN MORA JIMENEZ P.L.N

CECILIA ESTRELLA RUIZ AVILES P.L.N

NO INSCRIBIO CANDIDATURA PGUANIN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA PGUANIN

 

DIRIA 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

CONSUELO VILLAFUERTE CUBILLO ---------------------------------------

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

HUGO VILLAFUERTE CUBILLO P.U.NAC

KAROL PERALTA CHAVES P.U.NAC

MARIA ALICIA MORA BRICEÑO P.L.N

ESTRELLA VILLARREAL CABALCETA P.L.N

 

SUPLENTES

LUIS GERARDO RODRIGUEZ GUTIERREZ P.U.NAC

NUBIA MARIA ALCOCER PERALTA P.U.NAC

IRENE GUADAMUZ CASCANTE P.L.N

ROSA ELIA PEREZ GUADAMUZ P.L.N

 

 

 

CABO VELAS 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

EFRAIN OBANDO ALVAREZ EMILIA OBANDO LOPEZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MARIA HAYDEE LOPEZ LEAL P.L.N

C.C. MARIA GERTRUDIS LOPEZ LEAL

FLOR DEL CARMEN MORAGA ZUÑIGA P.L.N

ANA CANALES DURAN PGUANIN

C.C. JOHANNA CANALES ANCHIA

MICHAEL JAEN ROSALES P.A.C

C.C. MAICOL JAEN ROSALES

 

SUPLENTES

MARIANELA PASTOR VEGA P.L.N

RONNY OBANDO BARRANTES P.L.N

ELOINA ROSALES GUTIERREZ PGUANIN

PILAR OBANDO SILES P.A.C

 

TAMARINDO 

SINDICAS

PROPIETARIA SUPLENTE

IMARA RODRIGUEZ LOPEZ MARIA ADERITA ROSALES ALVARADO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JOSE EMILIO ORDOÑEZ GUTIERREZ P.L.N

MARIA SEIDY GOMEZ LOPEZ P.L.N

MARICEL ROSALES LOPEZ P.U.NAC

MARIA MARJORIE OBANDO VARGAS PGUANIN

 

SUPLENTES

RIGOBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ P.L.N

ELODIA GUTIERREZ LEAL P.L.N

CARMEN VICTORINA LEAL LOPEZ P.U.NAC

C.C. CARMEN VICTORIA LEAL LOPEZ

MARIA AUXILIADORA CALDERON ANGULO PGUANIN

  

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de Guanacaste Cantón Santa Cruz