N° 0217-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unión para el Cambio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Guanacaste Independiente, salvo el Partido Unión para el Cambio que no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito y el Partido Acción Ciudadana que no inscribió candidatos a esos puestos en los distritos Veintisiete de Abril y Tamarindo; por su parte, el Partido Rescate Nacional en el distrito Santa Cruz inscribió candidaturas pero sólo para Síndicos, en tanto que el Partido Unión Nacional las inscribió en los distritos Santa Cruz, Bolsón, Diriá y Tamarindo para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Unión para el Cambio, Rescate Nacional y Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON SANTA CRUZ, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SANTA CRUZ |
BOLSON |
VEINTISIETE DE ABRIL |
TEMPATE |
CARTAGENA |
|
UNION PARA EL CAMBIO |
408 |
113 |
186 |
52 |
25 |
RESCATE NACIONAL |
312 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
1.921 |
297 |
652 |
292 |
307 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
456 |
4 |
201 |
73 |
25 |
ACCION CIUDADANA |
240 |
15 |
107 |
87 |
187 |
UNION NACIONAL |
818 |
55 |
0 |
0 |
0 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
669 |
80 |
281 |
271 |
242 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
4.824 |
564 |
1.427 |
775 |
786 |
CUAJINIQUIL |
DIRIA |
CABO VELAS |
TAMARINDO |
||
UNION PARA EL CAMBIO |
29 |
91 |
27 |
52 |
|
RESCATE NACIONAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
LIBERACION NACIONAL |
166 |
466 |
224 |
247 |
|
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
35 |
32 |
21 |
73 |
|
ACCION CIUDADANA |
47 |
96 |
58 |
61 |
|
UNION NACIONAL |
0 |
595 |
0 |
189 |
|
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
134 |
130 |
72 |
122 |
|
TOTAL VOTOS VALIDOS |
411 |
1.410 |
402 |
744 |
CANTON SANTA CRUZ, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SANTA CRUZ |
BOLSON |
VEINTISIETE DE ABRIL |
TEMPATE |
CARTAGENA |
|
LIBERACION NACIONAL |
1.921 |
297 |
652 |
292 |
307 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
456 |
4 |
201 |
73 |
25 |
ACCION CIUDADANA |
240 |
15 |
0 |
87 |
187 |
UNION NACIONAL |
818 |
55 |
0 |
0 |
0 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
669 |
80 |
281 |
271 |
242 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
4.104 |
451 |
1.134 |
723 |
761 |
CUAJINIQUIL |
DIRIA |
CABO VELAS |
TAMARINDO |
||
LIBERACION NACIONAL |
166 |
466 |
224 |
247 |
|
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
35 |
32 |
21 |
73 |
|
ACCION CIUDADANA |
47 |
96 |
58 |
0 |
|
UNION NACIONAL |
0 |
595 |
0 |
189 |
|
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
134 |
130 |
72 |
122 |
|
TOTAL VOTOS VALIDOS |
382 |
1.319 |
375 |
631 |
III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA CRUZ
CIFRA COCIENTE 1.026,000
CIFRA SUBCOCIENTE 513,000
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 408
RESCATE NACIONAL 312
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.921 1 895,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 456 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 240 0 0,000 0
UNION NACIONAL 818 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 669 0 0,000 1
TOTAL 4.104 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BOLSON
CIFRA COCIENTE 112,750
CIFRA SUBCOCIENTE 56,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 113
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 297 2 71,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 4 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 15 0 0,000 0
UNION NACIONAL 55 0 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 80 0 0,000 1
TOTAL 451 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: VEINTISIETE DE ABRIL
CIFRA COCIENTE 283,500
CIFRA SUBCOCIENTE 141,750
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 186
ACCION CIUDADANA 107
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 652 2 85,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 201 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 281 0 0,000 1
TOTAL 1.134 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TEMPATE
CIFRA COCIENTE 180,750
CIFRA SUBCOCIENTE 90,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 52
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 292 1 111,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 73 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 87 0 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 271 1 90,250 1
TOTAL 723 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARTAGENA
CIFRA COCIENTE 190,250
CIFRA SUBCOCIENTE 95,125
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 25
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 307 1 116,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 25 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 187 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 242 1 51,750 0
TOTAL 761 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CUAJINIQUIL
CIFRA COCIENTE 95,500
CIFRA SUBCOCIENTE 47,750
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 29
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 166 1 70,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 35 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 47 0 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 134 1 38,500 1
TOTAL 382 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: DIRIA
CIFRA COCIENTE 329,750
CIFRA SUBCOCIENTE 164,875
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 91
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 466 1 136,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 32 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 96 0 0,000 0
UNION NACIONAL 595 1 265,250 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 130 0 0,000 0
TOTAL 1.319 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CABO VELAS
CIFRA COCIENTE 93,750
CIFRA SUBCOCIENTE 46,875
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 27
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 224 2 36,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 21 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 58 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 72 0 0,000 1
TOTAL 375 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TAMARINDO
CIFRA COCIENTE 157,750
CIFRA SUBCOCIENTE 78,875
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
UNION PARA EL CAMBIO 52
ACCION CIUDADANA 61
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 247 1 89,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 73 0 0,000 0
UNION NACIONAL 189 1 31,250 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 122 0 0,000 1
TOTAL 631 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V. Que en el distrito Santa Cruz el Partido Unión Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VI. Que en el distrito Veintisiete de Abril el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII. Que en el distrito Diriá el Partido Unión Nacional resultó ganador de la plaza de Síndicos propietario y suplente, aunque sólo inscribió la candidatura para Síndico suplente, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que este funcionario de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.
VIII. Que en el referido distrito el Partido Unión Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IX. Que en el distrito Cabo Velas el Partido Guanacaste Independiente resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
X. Que en el distrito Tamarindo el Partido Guanacaste Independiente resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
SANTA CRUZ
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE LUIS AGUILAR GUTIERREZ MARIA CELINA ALVAREZ ALVAREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CARMEN DORY CABALCETA CASTILLO P.L.N
C.C. CARMEN DORIS CABALCETA CASTILLO
FRANKLIN CHAVES JAEN P.L.N
JULISSA GUTIERREZ GUTIERREZ P.U.NAC
SANDRA ALVAREZ CASTILLO PGUANIN
SUPLENTES
UFREDO CABALCETA MATARRITA P.L.N
MARICIA COREA GALLO P.L.N
LUANA DE LOS ANGELES BUSTOS GONZALEZ P.U.NAC
C.C. LUANA BUSTOS RAMIREZ
DINIA MARIETA PEÑA BRICEÑO PGUANIN
BOLSON
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
PEDRO EMILIO RODRIGUEZ GUEVARA CAROLINA FONSECA ORTEGA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ERICK ENRIQUE VIALES CUBILLO P.L.N
RAMON LARA LARA P.L.N
AMALIA DIAZ BUZANO P.L.N
DALILA CASCANTE FONSECA PGUANIN
SUPLENTES
VIRGILIO MARCIAL VALERIN GOMEZ P.L.N
ILEANA RAMIREZ VILLEGAS P.L.N
ARGERIE FONSECA MATARRITA P.L.N
RUBEN RUIZ RUIZ PGUANIN
VEINTISIETE DE ABRIL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
FERNANDO GOMEZ GUTIERREZ LEIDY PATRICIA GUTIERREZ ALVAREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUAN CRISTINO RUIZ ROSALES P.L.N
C.C. HARRY RUIZ ROSALES
THELMA GUTIERREZ HERNANDEZ P.L.N
JACQUELINE FALLAS ROSALES PGUANIN
BENIGNO CONTRERAS ARRIETA P.M.LIB
SUPLENTES
FRANCISCO VALLE GUTIERREZ P.L.N
ZAIDA MIRIAM DURAN CISNEROS P.L.N
MARIA DE LOS ANGELES ROSALES VALLADARES PGUANIN
C.C. MARIELOS ROSALES VALLADARES
XINIA CAMPOS CAMPOS P.M.LIB
TEMPATE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WARNER RODRIGUEZ ANGULO NISIDA ELENA MENDOZA MORAGA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JARI RODRIGUEZ RODRIGUEZ P.L.N
ENRIQUE EDGARDO MORA DUARTE P.L.N
C.C. EDGAR MORA DUARTE
BELQUIS GUTIERREZ ROSALES PGUANIN
EDDIER SEQUEIRA MORA PGUANIN
SUPLENTES
JOHNNY ALVAREZ CARRILLO P.L.N
C.C. JOHNNY CARRILLO CASTILLO
AURA LUZ MENDOZA MORAGA P.L.N
YINETT JUAREZ GOMEZ PGUANIN
C.C. GINETTE JUAREZ GOMEZ
JOSE MORENO ROSALES PGUANIN
CARTAGENA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
VIANNEY VALERIN ANGULO MARIA LIGIA MARCHENA CABALCETA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
HENRY SEQUEIRA MENDOZA P.L.N
LUCIA ADELIA MORALES PERAZA P.L.N
MARIA GABRIELA VIALES VIALES PGUANIN
PAULO ANTONIO BUSTOS ORTIZ P.A.C
SUPLENTES
WEIMAR MARCHENA VIALES P.L.N
C.C. WILMAR MARCHENA VIALES
JENNIFER ESPINOZA CABALCETA P.L.N
GANDY VIALES BUSTOS PGUANIN
CHRISTIAN MORA BARRANTES P.A.C
CUAJINIQUIL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
HUMBERTO MUÑOZ GONZALEZ VIRGINIA GOMEZ GOMEZ
C.C. VIRGINIA GOMEZ ALVAREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
EFRAIN MORA ALVARADO P.L.N
CARMEN LEAL GUTIERREZ P.L.N
GILBERT ROJAS ARAYA PGUANIN
C.C. GILBERTH ROJAS ARAYA
DELMA ISABEL RUIZ ZUÑIGA PGUANIN
SUPLENTES
MARVIN MORA JIMENEZ P.L.N
CECILIA ESTRELLA RUIZ AVILES P.L.N
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PGUANIN
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PGUANIN
DIRIA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
CONSUELO VILLAFUERTE CUBILLO ---------------------------------------
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
HUGO VILLAFUERTE CUBILLO P.U.NAC
KAROL PERALTA CHAVES P.U.NAC
MARIA ALICIA MORA BRICEÑO P.L.N
ESTRELLA VILLARREAL CABALCETA P.L.N
SUPLENTES
LUIS GERARDO RODRIGUEZ GUTIERREZ P.U.NAC
NUBIA MARIA ALCOCER PERALTA P.U.NAC
IRENE GUADAMUZ CASCANTE P.L.N
ROSA ELIA PEREZ GUADAMUZ P.L.N
CABO VELAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EFRAIN OBANDO ALVAREZ EMILIA OBANDO LOPEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA HAYDEE LOPEZ LEAL P.L.N
C.C. MARIA GERTRUDIS LOPEZ LEAL
FLOR DEL CARMEN MORAGA ZUÑIGA P.L.N
ANA CANALES DURAN PGUANIN
C.C. JOHANNA CANALES ANCHIA
MICHAEL JAEN ROSALES P.A.C
C.C. MAICOL JAEN ROSALES
SUPLENTES
MARIANELA PASTOR VEGA P.L.N
RONNY OBANDO BARRANTES P.L.N
ELOINA ROSALES GUTIERREZ PGUANIN
PILAR OBANDO SILES P.A.C
TAMARINDO
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
IMARA RODRIGUEZ LOPEZ MARIA ADERITA ROSALES ALVARADO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSE EMILIO ORDOÑEZ GUTIERREZ P.L.N
MARIA SEIDY GOMEZ LOPEZ P.L.N
MARICEL ROSALES LOPEZ P.U.NAC
MARIA MARJORIE OBANDO VARGAS PGUANIN
SUPLENTES
RIGOBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ P.L.N
ELODIA GUTIERREZ LEAL P.L.N
CARMEN VICTORINA LEAL LOPEZ P.U.NAC
C.C. CARMEN VICTORIA LEAL LOPEZ
MARIA AUXILIADORA CALDERON ANGULO PGUANIN
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Guanacaste Cantón Santa Cruz