N° 217-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil dos.-
Declaratoria de resultados de la primera vuelta para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil dos y el ocho de mayo del dos mil seis y se ordena la celebración de la segunda vuelta electoral.
RESULTANDO:
1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1) de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, mediante Decreto número 14-2001 del primero de octubre del dos mil uno, publicado en La Gaceta N° 200 del jueves 18 de ese mismo mes y año, convocó a elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores para los próximos y respectivos períodos determinados por los artículos 106, 107, 134, 136 y 171 de la Constitución Política, fijándose como fecha para las elecciones en todo el país el domingo tres de febrero en curso, de conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 133 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral.
2.- Que para participar en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, inscribieron en el Registro Civil sus respectivos candidatos los partidos políticos: Independiente Obrero, Movimiento Libertario, Rescate Nacional, Renovación Costarricense, Coalición Cambio 2000, Alianza Nacional Cristiana, Integración Nacional, Unidad Social Cristiana, Acción Ciudadana, Patriótico Nacional, Fuerza Democrática, Unión General y Liberación Nacional.
3.- Que, conforme a lo ordenado, las votaciones se llevaron a cabo el domingo tres de febrero y los electores emitieron el sufragio ante las Juntas Receptoras de Votos, instaladas en los 1.861 Distritos Electorales de todo el país, numeradas en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil seiscientos ochenta y uno (6681), siendo el total de electores inscritos dos millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un electores (2.279.851).
4.- Que, de conformidad con lo que ordenan los incisos 7) y 8) del artículo 102 de la Constitución Política y los artículos 130 y 132 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones procedió, tan pronto fue recibida la documentación electoral de la Juntas Receptoras de Votos, a efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así los textos constitucionales y legales citados; y,
CONSIDERANDO
I.- Que, de acuerdo con la función señalada a este Tribunal por la Constitución Política en su artículo 102, inciso 7), el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el pasado 03 de febrero para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, arroja el siguiente resultado:
Partidos/Provincia |
Total |
San José |
Alajuela |
Cartago |
Heredia |
Guanacaste |
Puntarenas |
Limón |
|
# |
% |
||||||||
Independiente Obrero |
801 |
0,05 |
240 |
106 |
185 |
39 |
71 |
90 |
70 |
Movimiento Libertario |
25.815 |
1,69 |
9.143 |
4.119 |
3.429 |
2.438 |
892 |
3.038 |
2.756 |
Rescate Nacional |
905 |
0,06 |
336 |
127 |
117 |
81 |
68 |
73 |
103 |
Renovación Costarricense |
16.404 |
1,07 |
4.607 |
2.729 |
1.218 |
1.591 |
1.226 |
1.997 |
3.036 |
Coalición Cambio 2000 |
3.970 |
0,26 |
1.268 |
558 |
692 |
380 |
167 |
309 |
596 |
Alianza Nacional Cristiana |
1.271 |
0,08 |
396 |
232 |
130 |
78 |
109 |
132 |
194 |
Integración Nacional |
6.235 |
0,41 |
3.279 |
747 |
916 |
543 |
172 |
261 |
317 |
Unidad Social Cristiana |
590.277 |
38,58 |
212.596 |
109.415 |
65.261 |
54.592 |
46.457 |
54.418 |
47.538 |
Acción Ciudadana |
400.681 |
26,19 |
180.492 |
71.408 |
52.195 |
50.224 |
12.702 |
19.060 |
14.600 |
Patriótico Nacional |
1.680 |
0,11 |
742 |
204 |
217 |
183 |
57 |
111 |
166 |
Fuerza Democrática |
4.121 |
0,27 |
1.410 |
603 |
808 |
376 |
197 |
346 |
381 |
Unión General |
2.655 |
0,17 |
900 |
454 |
324 |
213 |
188 |
271 |
305 |
Liberación Nacional |
475.030 |
31,05 |
165.637 |
98.863 |
58.605 |
40.600 |
42.589 |
40.892 |
27.844 |
Total votos válidos |
1.529.845 |
100 |
581.046 |
289.565 |
184.097 |
151.338 |
104.895 |
120.998 |
97.906 |
Votos nulos |
32.332 |
2,06 |
10.120 |
5.452 |
4.192 |
2.404 |
2.661 |
3.989 |
3.514 |
Votos en blanco |
7.241 |
0,46 |
2.031 |
1.313 |
858 |
502 |
699 |
886 |
952 |
Total votos recibidos |
1.569.418 |
100 |
593.197 |
296.330 |
189.147 |
154.244 |
108.255 |
125.873 |
102.372 |
Abstencionismo cifras |
710.433 |
262.626 |
114.208 |
72.495 |
60.852 |
46.809 |
80.476 |
72.967 |
|
Abstencionismo % |
31,16 |
30,69 |
27,82 |
27,71 |
28,29 |
30,19 |
39 |
41,61 |
II.- Que de acuerdo con el indicado cómputo definitivo de votos para Presidente y Vicepresidentes de la República, ninguna de las nóminas superó el 40% de los votos válidamente emitidos y, por lo tanto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 138 constitucional y 140 del Código Electoral, se ordena una segunda votación entre las nóminas del Partido Unidad Social Cristiana y el Partido Liberación Nacional, por ser las que, de acuerdo con ese mismo cómputo, obtuvieron el mayor número de votos.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se ordena la celebración de la segunda vuelta electoral para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República, la que se llevará a cabo el domingo siete de abril del dos mil dos. En esta segunda vuelta electoral participarán las nóminas para Presidente y Vicepresidentes de la República, correspondientes al Partido Unidad Social Cristiana y al Partido Liberación Nacional. Comuníquese esta resolución a las personas que integran las nóminas de candidatos convocadas a la segunda vuelta electoral y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d) y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial y a los partidos políticos inscritos. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.------------------------------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni