N° 0216-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
RESULTANDO
1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Alianza Democrática Nacionalista, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Fuerza Democrática, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Guanacaste Independiente, salvo el Partido Alianza Democrática Nacionalista que en el distrito Nosara sólo las inscribió para Síndicos y en los distritos Nicoya y Sámara solamente las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito; asimismo el Partido Movimiento Libertario no las inscribió para estos puestos en los distritos Nosara y Belén de Nosarita; igualmente el Partido Unidad Social Cristiana no las inscribió para Síndicos en el distrito Nosara, y el Partido Fuerza Democrática no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.
4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste.
5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO
I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Alianza Democrática Nacionalista, Movimiento Libertario y Fuerza Democrática según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Alianza Democrática Nacionalista en los distritos Nicoya y Sámara, y el Partido Unidad Social Cristiana en el distrito Nosara según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
CANTON NICOYA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
NICOYA |
MANSION |
SAN ANTONIO |
QUEBRADA HONDA |
SAMARA |
NOSARA |
BELEN DE NOSARITA |
|
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA |
0 |
158 |
26 |
156 |
0 |
55 |
22 |
LIBERACION NACIONAL |
1.724 |
311 |
912 |
211 |
181 |
271 |
261 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
514 |
65 |
151 |
68 |
6 |
3 |
5 |
FUERZA DEMOCRATICA |
811 |
124 |
192 |
65 |
16 |
25 |
6 |
ACCION CIUDADANA |
392 |
108 |
117 |
24 |
29 |
218 |
16 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
765 |
225 |
288 |
125 |
116 |
0 |
463 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
736 |
43 |
139 |
69 |
32 |
12 |
22 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
4.942 |
1.034 |
1.825 |
718 |
380 |
584 |
795 |
CANTON NICOYA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
NICOYA |
MANSION |
SAN ANTONIO |
QUEBRADA HONDA |
SAMARA |
NOSARA |
BELEN DE NOSARITA |
|
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA |
428 |
158 |
26 |
156 |
135 |
0 |
22 |
LIBERACION NACIONAL |
1.724 |
311 |
912 |
211 |
181 |
271 |
261 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
514 |
65 |
151 |
68 |
6 |
0 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
392 |
108 |
117 |
24 |
29 |
218 |
16 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
765 |
225 |
288 |
125 |
116 |
38 |
463 |
GUANACASTE INDEPENDIENTE |
736 |
43 |
139 |
69 |
32 |
12 |
22 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
4.559 |
910 |
1.633 |
653 |
499 |
539 |
784 |
IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: NICOYA
CIFRA COCIENTE 1.139,750
CIFRA SUBCOCIENTE 569,875
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
FUERZA DEMOCRATICA 811
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 428 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.724 1 584,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 514 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 392 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 765 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 736 0 0,000 1
TOTAL 4.559 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MANSION
CIFRA COCIENTE 227,500
CIFRA SUBCOCIENTE 113,750
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
FUERZA DEMOCRATICA 124
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 158 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 311 1 83,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 65 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 108 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 225 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 43 0 0,000 0
TOTAL 910 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ANTONIO
CIFRA COCIENTE 408,250
CIFRA SUBCOCIENTE 204,125
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
FUERZA DEMOCRATICA 192
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 26 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 912 2 95,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 151 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 117 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 288 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 139 0 0,000 0
TOTAL 1.633 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: QUEBRADA HONDA
CIFRA COCIENTE 163,250
CIFRA SUBCOCIENTE 81,625
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
FUERZA DEMOCRATICA 65
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 156 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 211 1 47,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 68 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 24 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 125 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 69 0 0,000 0
TOTAL 653 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAMARA
CIFRA COCIENTE 124,750
CIFRA SUBCOCIENTE 62,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
FUERZA DEMOCRATICA 16
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 135 1 10,250 0
LIBERACION NACIONAL 181 1 56,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 6 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 29 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 116 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 32 0 0,000 0
TOTAL 499 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: NOSARA
CIFRA COCIENTE 134,750
CIFRA SUBCOCIENTE 67,375
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 55
MOVIMIENTO LIBERTARIO 3
FUERZA DEMOCRATICA 25
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 271 2 1,500 0
ACCION CIUDADANA 218 1 83,250 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 38 0 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 12 0 0,000 0
TOTAL 539 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BELEN DE NOSARITA
CIFRA COCIENTE 196,000
CIFRA SUBCOCIENTE 98,000
PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO LIBERTARIO 5
FUERZA DEMOCRATICA 6
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 22 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 261 1 65,000 0
ACCION CIUDADANA 16 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 463 2 71,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 22 0 0,000 0
TOTAL 784 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
VI. Que en el distrito Nicoya el Partido Guanacaste Independiente resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII. Que en el distrito Mansión el Partido Alianza Democrática Nacionalista resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VIII. Que en igual sentido, en el distrito Sámara el Partido Alianza Democrática Nacionalista resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
IX. Que en el distrito Belén de Nosarita el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de tres plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer, segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
NICOYA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
LUIS RODOLFO JUAREZ VALLEJOS OLGA MARIA CHAVARRIA ACUÑA
C.C. RODOLFO OROZCO CARRILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
OSCAR EMILIO CAMPOS MORENO P.L.N
MARIA DEL CARMEN CASTRO SEQUEIRA P.L.N
ELDER ALVAREZ PEÑA P.U.S.C
JAVIER NOGUERA VILLARREAL PGUANIN
SUPLENTES
LUIS MONTIEL MATARRITA P.L.N
ADINA MATARRITA GUIDO P.L.N
NORMA MARCHENA DIAZ P.U.S.C
PAULINA FAJARDO FAJARDO PGUANIN
MANSION
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ORLANDO RODRIGUEZ ESPINOZA MARIA FLORITA CARRILLO CARRILLO
C.C. FLORIBETH CARRILLO VILLARREAL
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUAN CARLOS RODRIGUEZ ULATE P.L.N
ANA LIZETH ESPINOZA FONSECA P.L.N
ELMER GARRO DIAZ P.U.S.C
JORGE LUIS ROJAS CAMPOS P.A.D.N
SUPLENTES
GUMERSINDA OSORNO OSORNO P.L.N
C.C. GUMERCINDA OSORNO OSORNO
KELMER RUIZ GUTIERREZ P.L.N
EMPERATRIZ BRICEÑO MONTIEL P.U.S.C
HILDA MARIA ELIZONDO CAMACHO P.A.D.N
SAN ANTONIO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
NICOLAS CORTES MATARRITA ANALIETH OBANDO LAWSON
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RAFAEL ANGEL GALAGARZA GUTIERREZ P.L.N
SERGIO RODRIGUEZ VILLARREAL P.L.N
BARTOLA GOMEZ FONSECA P.L.N
MAURA GUTIERREZ CARRERA P.U.S.C
SUPLENTES
CARLOS ALBERTO FONSECA CASTILLO P.L.N
SANTOS NOEMY MARCHENA GUEVARA P.L.N
C.C. ARACELLY MARCHENA GUEVARA
DIMAS MAYORGA MAYORGA P.L.N
MERCEDES MARCHENA CHAVARRIA P.U.S.C
QUEBRADA HONDA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WILBER VILLEGAS BRICEÑO GLORIA MARIA MEDINA CARDENAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FLOR DE LA CRUZ MATARRITA CARRILLO P.L.N
ILIANA VILLEGAS CORTES P.L.N
GABRIEL FERNANDEZ GARCIA P.A.D.N
NELSON SANCHEZ VILLEGAS P.U.S.C
SUPLENTES
HENRY ORIAS GUEVARA P.L.N
ESPERANZA CARRILLO MATARRITA P.L.N
BONIFACIO BRIONES LOPEZ P.A.D.N
JORGE ISAAC CASTILLO MATAMOROS P.U.S.C
SAMARA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
LAURA EMILCE ARIAS BONILLA MIGUEL ANGEL GOMEZ CARRILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
EMILCE STELLER RAMIREZ P.L.N
EDUARDO ARNAEZ MONTES P.L.N
ASDRUBAL MENDOZA RUIZ P.A.D.N
FREDDY MENDOZA ELIZONDO P.U.S.C
SUPLENTES
LIGIA GUADAMUZ BRIONES P.L.N
OLMAN JIMENEZ CARAVACA P.L.N
WAGNER RAMIREZ RAMIREZ P.A.D.N
CLARA BEATRIZ GODOY TORRES P.U.S.C
NOSARA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
CLAUDIO AVILA UGALDE JEANNETTE RODRIGUEZ VEGA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUAN LUIS RAMIREZ ROJAS P.L.N
MAGDA MARIA FONSECA CASTILLO P.L.N
ISIDRO LOPEZ RUIZ P.A.C
HELLEN MARIA JIRON LOPEZ P.A.C
SUPLENTES
ALDEN RAFAEL MORA JUAREZ P.L.N
KEMBRE MARIA SANABRIA ROSALES P.L.N
WILMAR LOPEZ CASTILLO P.A.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.A.C
BELEN DE NOSARITA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ROGER GOMEZ LOPEZ MARIA ELIETTE JIMENEZ CARRILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
WILMAR JIMENEZ RODRIGUEZ P.U.S.C
GABRIELA DIAZ DIAZ P.U.S.C
WARNER VASQUEZ ESPINOZA P.U.S.C
URIEL PEREZ SIBAJA P.L.N
SUPLENTES
YAMILETH VASQUEZ BALTODANO P.U.S.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
BOLIVAR GONZALEZ ARGUEDAS P.L.N
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------
Oscar Fonseca Montoya
Presidente |
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado |
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada |
Programa de Declaratorias de Elección
Declaratoria de Síndicos y Concejales
Provincia de Guanacaste Cantón Nicoya