N° 0216-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil siete. 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Alianza Democrática Nacionalista, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Fuerza Democrática, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Guanacaste Independiente, salvo el Partido Alianza Democrática Nacionalista que en el distrito Nosara sólo las inscribió para Síndicos y en los distritos Nicoya y Sámara solamente las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito; asimismo el Partido Movimiento Libertario no las inscribió para estos puestos en los distritos Nosara y Belén de Nosarita; igualmente el Partido Unidad Social Cristiana no las inscribió para Síndicos en el distrito Nosara, y el Partido Fuerza Democrática no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Alianza Democrática Nacionalista, Movimiento Libertario y Fuerza Democrática según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Alianza Democrática Nacionalista en los distritos Nicoya y Sámara, y el Partido Unidad Social Cristiana en el distrito Nosara según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:  

CANTON NICOYA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

  

 
NICOYA
MANSION
SAN ANTONIO
QUEBRADA HONDA
SAMARA
NOSARA
BELEN DE NOSARITA
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
0
158
26
156
0
55
22
LIBERACION NACIONAL
1.724
311
912
211
181
271
261
MOVIMIENTO LIBERTARIO
514
65
151
68
6
3
5
FUERZA DEMOCRATICA
811
124
192
65
16
25
6
ACCION CIUDADANA
392
108
117
24
29
218
16
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
765
225
288
125
116
0
463
GUANACASTE INDEPENDIENTE
736
43
139
69
32
12
22
TOTAL VOTOS VALIDOS
4.942
1.034
1.825
718
380
584
795
 

 

CANTON NICOYA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
NICOYA
MANSION
SAN ANTONIO
QUEBRADA HONDA
SAMARA
NOSARA
BELEN DE NOSARITA
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
428
158
26
156
135
0
22
LIBERACION NACIONAL
1.724
311
912
211
181
271
261
MOVIMIENTO LIBERTARIO
514
65
151
68
6
0
0
ACCION CIUDADANA
392
108
117
24
29
218
16
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
765
225
288
125
116
38
463
GUANACASTE INDEPENDIENTE
736
43
139
69
32
12
22
TOTAL VOTOS VALIDOS
4.559
910
1.633
653
499
539
784
 

 

IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: NICOYA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: NICOYA 

CIFRA COCIENTE 1.139,750

CIFRA SUBCOCIENTE 569,875 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

FUERZA DEMOCRATICA 811 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 428 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 1.724 1 584,250 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 514 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 392 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 765 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 736 0 0,000 1

TOTAL 4.559 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: NICOYA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: MANSION 

CIFRA COCIENTE 227,500

CIFRA SUBCOCIENTE 113,750 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

FUERZA DEMOCRATICA 124 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 158 0 0,000 1

LIBERACION NACIONAL 311 1 83,500 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 65 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 108 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 225 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 43 0 0,000 0

TOTAL 910 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: NICOYA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ANTONIO 

CIFRA COCIENTE 408,250

CIFRA SUBCOCIENTE 204,125 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

FUERZA DEMOCRATICA 192 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 26 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 912 2 95,500 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 151 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 117 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 288 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 139 0 0,000 0

TOTAL 1.633 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

  

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: NICOYA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: QUEBRADA HONDA 

CIFRA COCIENTE 163,250

CIFRA SUBCOCIENTE 81,625 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

FUERZA DEMOCRATICA 65 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 156 0 0,000 1

LIBERACION NACIONAL 211 1 47,750 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 68 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 24 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 125 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 69 0 0,000 0

TOTAL 653 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: NICOYA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAMARA 

CIFRA COCIENTE 124,750

CIFRA SUBCOCIENTE 62,375 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

FUERZA DEMOCRATICA 16 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 135 1 10,250 0

LIBERACION NACIONAL 181 1 56,250 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 6 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 29 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 116 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 32 0 0,000 0

TOTAL 499 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: NICOYA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: NOSARA 

CIFRA COCIENTE 134,750

CIFRA SUBCOCIENTE 67,375 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 55

MOVIMIENTO LIBERTARIO 3

FUERZA DEMOCRATICA 25

  

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 271 2 1,500 0

ACCION CIUDADANA 218 1 83,250 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 38 0 0,000 0

GUANACASTE INDEPENDIENTE 12 0 0,000 0

TOTAL 539 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: NICOYA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BELEN DE NOSARITA 

CIFRA COCIENTE 196,000

CIFRA SUBCOCIENTE 98,000 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

MOVIMIENTO LIBERTARIO 5

FUERZA DEMOCRATICA 6 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 22 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 261 1 65,000 0

ACCION CIUDADANA 16 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 463 2 71,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 22 0 0,000 0

TOTAL 784 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

VI. Que en el distrito Nicoya el Partido Guanacaste Independiente resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII. Que en el distrito Mansión el Partido Alianza Democrática Nacionalista resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

VIII. Que en igual sentido, en el distrito Sámara el Partido Alianza Democrática Nacionalista resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

IX. Que en el distrito Belén de Nosarita el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de tres plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer, segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

NICOYA 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE 

LUIS RODOLFO JUAREZ VALLEJOS OLGA MARIA CHAVARRIA ACUÑA

C.C. RODOLFO OROZCO CARRILLO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

OSCAR EMILIO CAMPOS MORENO P.L.N

MARIA DEL CARMEN CASTRO SEQUEIRA P.L.N

ELDER ALVAREZ PEÑA P.U.S.C

JAVIER NOGUERA VILLARREAL PGUANIN

 

SUPLENTES

LUIS MONTIEL MATARRITA P.L.N

ADINA MATARRITA GUIDO P.L.N

NORMA MARCHENA DIAZ P.U.S.C

PAULINA FAJARDO FAJARDO PGUANIN

 

 

MANSION

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

ORLANDO RODRIGUEZ ESPINOZA MARIA FLORITA CARRILLO CARRILLO

C.C. FLORIBETH CARRILLO VILLARREAL

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JUAN CARLOS RODRIGUEZ ULATE P.L.N

ANA LIZETH ESPINOZA FONSECA P.L.N

ELMER GARRO DIAZ P.U.S.C

JORGE LUIS ROJAS CAMPOS P.A.D.N

 

SUPLENTES

GUMERSINDA OSORNO OSORNO P.L.N

C.C. GUMERCINDA OSORNO OSORNO

KELMER RUIZ GUTIERREZ P.L.N

EMPERATRIZ BRICEÑO MONTIEL P.U.S.C

HILDA MARIA ELIZONDO CAMACHO P.A.D.N

 

 

SAN ANTONIO 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

NICOLAS CORTES MATARRITA ANALIETH OBANDO LAWSON

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

RAFAEL ANGEL GALAGARZA GUTIERREZ P.L.N

SERGIO RODRIGUEZ VILLARREAL P.L.N

BARTOLA GOMEZ FONSECA P.L.N

MAURA GUTIERREZ CARRERA P.U.S.C

 

SUPLENTES

CARLOS ALBERTO FONSECA CASTILLO P.L.N

SANTOS NOEMY MARCHENA GUEVARA P.L.N

C.C. ARACELLY MARCHENA GUEVARA

DIMAS MAYORGA MAYORGA P.L.N

MERCEDES MARCHENA CHAVARRIA P.U.S.C

 

 

QUEBRADA HONDA 

SINDICOS

 

PROPIETARIO SUPLENTE

WILBER VILLEGAS BRICEÑO GLORIA MARIA MEDINA CARDENAS

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

FLOR DE LA CRUZ MATARRITA CARRILLO P.L.N

ILIANA VILLEGAS CORTES P.L.N

GABRIEL FERNANDEZ GARCIA P.A.D.N

NELSON SANCHEZ VILLEGAS P.U.S.C

 

SUPLENTES

HENRY ORIAS GUEVARA P.L.N

ESPERANZA CARRILLO MATARRITA P.L.N

BONIFACIO BRIONES LOPEZ P.A.D.N

JORGE ISAAC CASTILLO MATAMOROS P.U.S.C

 

 

SAMARA 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

LAURA EMILCE ARIAS BONILLA MIGUEL ANGEL GOMEZ CARRILLO

 

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

EMILCE STELLER RAMIREZ P.L.N

EDUARDO ARNAEZ MONTES P.L.N

ASDRUBAL MENDOZA RUIZ P.A.D.N

FREDDY MENDOZA ELIZONDO P.U.S.C

 

SUPLENTES

LIGIA GUADAMUZ BRIONES P.L.N

OLMAN JIMENEZ CARAVACA P.L.N

WAGNER RAMIREZ RAMIREZ P.A.D.N

CLARA BEATRIZ GODOY TORRES P.U.S.C

 

NOSARA 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

CLAUDIO AVILA UGALDE JEANNETTE RODRIGUEZ VEGA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JUAN LUIS RAMIREZ ROJAS P.L.N

MAGDA MARIA FONSECA CASTILLO P.L.N

ISIDRO LOPEZ RUIZ P.A.C

HELLEN MARIA JIRON LOPEZ P.A.C

 

SUPLENTES

ALDEN RAFAEL MORA JUAREZ P.L.N

KEMBRE MARIA SANABRIA ROSALES P.L.N

WILMAR LOPEZ CASTILLO P.A.C

NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.A.C

 

BELEN DE NOSARITA 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

ROGER GOMEZ LOPEZ MARIA ELIETTE JIMENEZ CARRILLO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

WILMAR JIMENEZ RODRIGUEZ P.U.S.C

GABRIELA DIAZ DIAZ P.U.S.C

WARNER VASQUEZ ESPINOZA P.U.S.C

URIEL PEREZ SIBAJA P.L.N

 

SUPLENTES

YAMILETH VASQUEZ BALTODANO P.U.S.C

NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C

NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C

BOLIVAR GONZALEZ ARGUEDAS P.L.N 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de Guanacaste Cantón Nicoya